Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a certificados profesionales (SEPE).

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

BDNS (Identif.): 774396.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774396).

Primero.—Beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en modalidad presencial o de teleformación, y con presencia en el Principado de Asturias debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, a fecha de publicación del presente extracto de resolución.

Segundo.—Objeto:

Financiar acciones formativas para el empleo no conducentes a la obtención de certificados profesionales en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas e incluidas en el listado de especialidades prioritarias que figura como anexo.

Tercero.—Bases reguladoras:

La Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019, modificada por Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE 24/1/20 22) y por Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE 27/11/2020).

Cuarto.—Cuantía:

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de ocho millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (8.941.856,66 €). Distribuidos de la siguiente forma:

Cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ciento catorce euros (5.365.114,00 €) a la anualidad 2024 y tres millones quinientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (3.576.742,66 €) a la anualidad 2025.

Quinto.—Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0279T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación prioritariamente dirigidos a trabajadores/as desempleados/as, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet https://sintrafor.asturias.es/sintrafor/entidades.nsf?OpenDatabase, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Serán subvencionables las acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 30 de noviembre de 2025 (apartado cuarto de la convocatoria).

Adicionalmente, y por razones debidamente justificadas (circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión), el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

La posible prórroga no podrá impedir verificar y ordenar el pago en el ejercicio 2025.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.

De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a), el beneficiario podrá solicitar el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la cuenta justificativa aportada, informe de auditoría conforme al modelo previsto en el anexo auditoría y el pago de la misma, documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, así como memoria o informe de evaluación y control de la calidad de la formación, en su caso.

Oviedo, a 11 de julio de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-06294.

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