Resolución de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 26 de mayo de 2017), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo, adaptando las previsiones contenidas en la Orden Ministerial 2463/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, a las particularidades derivadas de la organización propia de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo recoge en una única norma los programas que hasta el momento se encontraban en una normativa dispersa estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos, y fijando un plazo de dos años para que las administraciones públicas competentes realicen las adaptaciones necesarias de la normativa de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.

Las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo, modificadas por Resoluciones de 16 de marzo de 2018 y 9 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se han visto afectadas por la entrada en vigor de dicho Real Decreto, por lo que se ha solicitado al Servicio Público de Empleo Estatal el cambio del programa de Acompañamiento a programa propio dentro del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED), para mantener las particularidades del mismo en su adaptación al Principado de Asturias.

Tercero.—No obstante, procede realizar alguna modificación en el Programa para alinearlo con la normativa estatal, manteniendo aquellos elementos que se han demostrado eficaces en la consecución de los objetivos de inserción e introduciendo algunas cuestiones para adaptarlo a las circunstancias particulares del territorio, tomando en consideración actividad económica, factores demográficos y otras circunstancias que impactan en el empleo.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo recoge que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Segundo.—El artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece que el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno concretará, con carácter anual, las directrices necesarias para alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, objetivos de la Estrategia, así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos, fijando, para ello, los servicios y programas que se desarrollarán tanto por las Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Empleo.

Los servicios y programas incluidos en el Plan Anual podrán ser excepcionalmente modificados por la Agencia Española de Empleo, a petición justificada de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan necesario para una adecuada gestión y ejecución de las Orientaciones.

Tercero.—El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos.

Cuarto.—La ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo establece en su artículo 4 los objetivos a que debe aspirar esta ley y entre ellos se encuentra "coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo". Esta misma ley dentro de su artículo 5 establece que el SEPEPA (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias) ejercerá, entre otras, las funciones de "elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo" y, en concreto, de los relativos a "políticas activas y fomento del empleo". También establece dicho artículo 5 que corresponde al SEPEPA la "concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado".

Quinto.—Conforme al artículo 13.e) del referido texto legal, corresponde a la Presidencia del SEPEPA aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver su concesión.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Modificar las bases aprobadas por Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, modificadas por Resoluciones de 16 de marzo de 2018 y 9 de abril de 2019, reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo en los siguientes apartados:

En la base primera, el apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

"Los programas a que se refieren estas bases irán orientados, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos señalados como prioritarios por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ley de Empleo".

La base segunda pasa a denominarse Personas destinatarias, con la siguiente redacción:

"2.1. Con carácter general, al menos el 40 por ciento de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas de acompañamiento para el empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, salvo que el porcentaje de personas beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo, respecto al paro registrado, todo ello referido a Asturias y al año anterior al de la convocatoria, no alcanzara el citado porcentaje. En este caso se aplicará el porcentaje resultante.

2.2. Para la selección de las personas participantes se tendrá en cuenta la pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el artículo 50 de la Ley de Empleo, según lo previsto en el artículo 4.1 del R. D. 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.

2.3. Se garantizará una participación mayoritaria de mujeres en las acciones de orientación laboral y/o mejora de la empleabilidad con objeto de promover la igualdad entre hombres y mujeres, que será al menos el 50%, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar, no sea posible esta participación de la mujer en la proporción indicada".

Se adiciona a la base tercera el concepto de Activación, pasando a tener este contenido:

"3.1 Se entenderá por inserción de la persona demandante atendida, la contratación de la misma por cuenta ajena, o el inicio de una actividad por cuenta propia por una duración igual o superior a 6 meses.

3.2. Se considerará activada la persona participante atendida en el proyecto integral de empleo que resulte contratada por cuenta ajena, o haya iniciado una actividad por cuenta propia por una duración igual o superior a 3 meses.

3.3. El cómputo de este período cuando se inserte a colectivos especialmente vulnerables (según definición art. 5.g, R. D. 818/2021), podrá acumular varios contratos o períodos de alta en actividades por cuenta propia, debiendo iniciarse una de las contrataciones o períodos de alta por cuenta propia, durante la permanencia en el proyecto integral de empleo. Las restantes, podrán realizarse durante la permanencia de la persona demandante de empleo en el programa, o dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del mismo.

3.4. Las inserciones de personas con discapacidad se computarán multiplicándolas por 1,2.

3.5. A efectos del cómputo de la inserción o activación no se tendrán en cuenta:

a) Los contratos a tiempo parcial con una duración inferior al 30% de la jornada a tiempo completo de referencia.

b) Las contrataciones que se produzcan en cualquier administración pública.

c) La contratación de las personas participantes en los proyectos integrales, por la propia entidad beneficiaria de la subvención.

d) Los contratos realizados con empresas con las que la persona participante en el proyecto integral de empleo haya mantenido una relación laboral en los doce meses anteriores a su incorporación al mismo.

3.6. Asimismo, para que las personas participantes en el proyecto integral de empleo puedan considerarse atendidas, y en su caso insertadas o activadas, deberán haber iniciado un itinerario personal de empleo (IPE), que constará necesariamente del diagnóstico individualizado de empleabilidad y del diseño de itinerario que detallará las principales actividades propuestas, así como sus necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y habrá de haber realizado más de una de las acciones contenidas en el mismo".

En la base sexta, Cuantía de las subvenciones, el apartado primero queda redactado así:

"6.1. Para el desarrollo de los programas de acompañamiento para el empleo previstos en la presente resolución, la financiación total se determinará en la Resolución de concesión de las subvenciones, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.440 euros por persona atendida, 2.500 por persona activada y 4.320 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 1.920 euros de promedio por persona objeto del programa. Las cantidades por persona atendida, activada o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en la resolución de concesión".

El apartado 3.c) queda redactado así:

"6.3.c) Gastos derivados de las acciones de formación para el empleo que se incluyan en el programa integral, con un importe máximo por persona de 960 euros. Esta cuantía está incluida en la subvención de 1.440 euros por persona atendida. Cuando la contratación supere las cantidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio".

En el apartado 6.3.f) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta ejecución se adiciona lo siguiente:

"Gastos de auditoría".

Se introduce un cambio en la base décimo cuarta, Justificación, en su apartado primero. El párrafo que regula el límite de los pagos en efectivo queda redactado de la siguiente manera:

"En ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación de la solvencia, pagos en efectivo por importe superior a 300 euros por factura".

Se suprime la base vigésima, Derechos de las personas desempleadas que participen en los programas, y se añade un nuevo apartado a la base sexta 3.g), con el siguiente contenido:

"6.3.g) Gastos ocasionados por la conciliación de la vida familiar con la participación en el programa, que serán abonados por la entidad beneficiaria a los participantes. Se podrán incluir los siguientes:

— Ayuda para cuidados de menores, por gastos efectivos y justificados de guardería, u otros recursos análogos o similares, cuidado en el domicilio y/o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.

— Ayuda para cuidados de personas dependientes, por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que acrediten la convivencia, y por motivo de edad o discapacidad, tengan una discapacidad de al menos el 65%".

La base vigésima segunda, Régimen supletorio, queda con la siguiente redacción:

"En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación".

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sección de Trasparencia de la Web Trabajastur.

Tercero.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de julio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-06316.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333750 {"title":"Resolución de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo.","published_date":"2024-07-18","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"333750"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 140,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-18/333750-resolucion-12-julio-2024-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-se-modifican-bases-reguladoras-subvenciones-puesta-practica-programas-acompanamiento-empleo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.