Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de sector Panadería del Principado de Asturias en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de sector Panadería del Principado de Asturias (Expediente C-011/2021 Código 33000665011981), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 2 de julio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 5 de julio de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2024-06129.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DEL Principado de Asturias
En Olloniego, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, a las diecisiete horas, en la sede social de la Asociación de Panaderos y Pasteleros de Asturias, sita en el Polígono de Olloniego, parcela B16, nave 10, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector de Panadería del Principado de Asturias, con asistencia por parte social de los representantes de CC. OO. de Industria, SOMA FITAG-UGT y USO y por parte empresarial de los representantes de la Asociación de Panaderos y Pasteleros de Asturias, que se relacionan a continuación:
Asistentes por parte social:
— Por CC. OO. de Industria: D. José Manuel Cima Fernández.
— Por SOMA FITAG-UGT: Vicente Díaz García.
— Por USO: D. Jesús Miguel Fernández Fernández.
Asistentes por parte empresarial:
— D. Ángel Gabriel Luque Ballesteros.
— D. Segundo Vena Tomás.
— D. Jesús Miguel Gómez Fernández.
Orden del día
Punto único.—Adaptación al Salario Mínimo Interprofesional fijado en 2024 de las cuantías correspondientes a los niveles salariales de aprendiz de 16 años, aprendiz de 17 años, contrato formación 1.er año, contrato formación 2.º año y ayudante de vendedor en despacho, de las tablas salariales del Convenio Colectivo del sector de Panadería del Principado de Asturias para el año 2021-2023, que, al no estar aún firmado el convenio para el año 2024, se entiende como prorrogado.
Primero.—Habiéndose constatado que las cuantías de las tablas salariales vigentes para el año 2024, del Convenio Colectivo del sector de Panadería del Principado de Asturias, para las categorías de aprendiz de 16 años, aprendiz de 17 años, contrato formación 1.er año, contrato formación 2.º año y ayudante de vendedor en despacho, se encuentran en cómputo anual por debajo del Salario Mínimo Interprofesional fijado a partir del 1 de enero de 2024 por el R. D. 145/2024 de 6 de febrero de 2024, se acuerda la adaptación de estos cinco niveles retributivos. La nueva tabla salarial el año 2024, actualizada según el S. M. I. correspondiente, se aprueba y adjunta a la presente acta.
Efectividad del acuerdo. Las partes convienen que las nuevas tablas se publiquen en el BOPA para su incorporación al Convenio Colectivo del sector de Panadería del Principado de Asturias, a cuyo fin se autoriza a Dña. Amparo Bernardo García para que lleve a cabo, ante la Autoridad Laboral competente, los trámites oportunos para la presentación de la presente acta con sus anexos, ante el Registro de Convenios Colectivos y solicitud de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las diecisiete horas y quince minutos del día mencionado en el encabezamiento de la presente Acta.
— Por CC. OO. de Industria:
— Por SOMA FITAG-UGT:
— Por USO:
— Por la parte empresarial: