Decreto 55/2024, de 5 de julio, por el que se dispone la aceptación de la cesión gratuita en propiedad de una parcela de 12.606,04 m² sita en calle Riosa, en El Monte Cerráu, Oviedo, para construcción de un Centro de Educación Especial cedida por el Ayuntamiento de Oviedo (AC 2/24).

El Ayuntamiento de Oviedo acordó, en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de mayo de 2024, la cesión gratuita en propiedad al Principado de Asturias, de la parcela sita en calle Riosa, en El Monte Cerráu —Monte Cerrao— de 12.606,04 m², destinada a equipamiento educativo escolar (construcción de un centro de educación especial) con la referencia catastral 8036902TP6073N0001KQ.

En escrito de fecha 5 de junio de 2024, la Dirección General de Patrimonio y Contratación dio traslado del acuerdo adoptado a la Consejería de Educación. Dicho departamento remite oficio de fecha 6 de junio confirmando su interés en la cesión y también en la rápida aceptación de la parcela a fin de poder iniciar, a la mayor brevedad posible, la licitación de las obras de construcción del citado centro. A tal efecto la Consejería ya cuenta con el proyecto técnico de ejecución proyectado sobre la parcela objeto de cesión así como crédito adecuado y suficiente para el inicio del expediente de licitación, restando solamente la aceptación formal de la misma.

En atención a lo expuesto, y en aras a tramitar con la máxima celeridad el procedimiento administrativo que se pretende y evitar duplicidad de trámites, la Consejería de Educación manifiesta de forma expresa que tanto la Memoria Económica como el Informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas serán incorporados de modo preceptivo en la tramitación prevista para la construcción del futuro centro educativo, conforme a lo cual no se precisan tales documentos en el marco de la tramitación del expediente patrimonial conducente a la aceptación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo se hace constar que el inmueble cedido deberá ser destinado al uso indicado (Centro de Educación Especial) en el plazo de cinco años, manteniendo ese destino durante los treinta años siguientes. Si pasados estos plazos no se ha establecido el uso o no se mantiene el destino, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá al Ayuntamiento de Oviedo gratuitamente junto con las instalaciones, obras y mejoras realizadas.

Resulta acreditado por parte del Ayuntamiento el cumplimiento del trámite de información pública sin alegaciones y certificación en la que consta que el bien objeto de cesión figura incluido en el Inventario Municipal con la calificación jurídica de bien patrimonial.

La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos tiene atribuida la competencia general de administración del patrimonio del Principado de Asturias, así como la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio y en el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

El artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio preceptúa que las adquisiciones de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación, no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del hoy denominado Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro Organismo del Principado.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias.

En virtud de todo lo hasta ahora expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de

DISPONGO

Primero.—Aceptar la cesión gratuita en propiedad de parcela de 12.606,04 m², sita en la calle Riosa en el Monte Cerráu para la construcción de un centro de educación especial cedida por el Ayuntamiento de Oviedo.

Dicho inmueble se describe como sigue:

Urbana.—Parcela incluida en el Plan Parcial Número Dos de Monte Cerrao, en Oviedo, destinada a Equipamiento Educativo Escolar —construcción de un Centro de Educación Especial— y una cabida de doce mil seiscientos seis metros y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Norte, con calle Riosa; Sur, Este y Oeste, con parcela segregada de ésta, destinada a viario-viario que comprende los caminos municipales identificados en el Inventario de la Red de Caminos del Concejo de Oviedo como CAM_067_046, parte del CAM_067_018 y parte del CAM_067_019-.

Consta inscrita la base gráfica y lista de coordenadas de georreferenciación de esta finca.

Coordinada con catastro.

Libre de cargas.

Referencia catastral 8036902TP6073N0001KQ.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 5, finca registral número 10952, a favor del Ayuntamiento de Oviedo por título de cesión gratuita, Tomo 3126, Libro 2.163, Folio 166.

Según informe emitido en fecha 6 de marzo de 2024 por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente y Planeamiento del Ayuntamiento de Oviedo, se tasa la parcela en la cantidad de tres millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con sesenta céntimos (3.025.449,6 €).

Segundo.—El Ayuntamiento cedente determina la afectación del inmueble cedido a construir un centro de educación especial. Tal fin deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. En caso de que no fuese destinado al fin previsto o dejase de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirá al Ayuntamiento de Oviedo, el cual tendrá derecho a percibir del Principado de Asturias, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por el bien cedido. En caso de reversión, los inmuebles revertirán gratuitamente, en su caso, al patrimonio del Ayuntamiento de Oviedo con todas sus pertenencias y accesiones.

Las obras a realizar, cualquiera que sea su naturaleza, requerirán la previa licencia municipal.

Tercero.—El Ayuntamiento de Oviedo determina la formalización en documento administrativo, siendo título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. No obstante, cuando así interese a cualquiera de las partes, se formalizará en escritura pública. La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto, quedando el inmueble afectado a la Consejería de Educación por razón de su destino. Todos los gastos que se originen como consecuencia de la formalización del acuerdo de cesión serán de cuenta del Principado de Asturias.

Cuarto.—Se tomará razón de lo expuesto en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

En Campo de Caso, a 5 de julio de 2024.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, por sustitución, el Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (Decreto 20/2024, de 2 de julio, del Presidente del Principado, BOPA de 3 de julio de 2024), Borja Sánchez García.—Cód. 2024-06289.

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