Convenio de doble grado internacional/doble titulación entre Universidad de Oviedo y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México).

De una parte, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, a quien en lo sucesivo se le denominará "Tecnológico de Monterrey", con domicilio oficial en la avenida Eugenio Garza Sada, 2501, Sur Col. Tecnológico CP 64849, Monterrey, Nuevo León, México, y en su nombre y representación, el Dr. D. José Manuel Páez Borrallo en calidad de Vicerrector de Internacionalización de la misma, en virtud de los poderes necesarios y suficientes con los que cuenta para ejecutar este Convenio en nombre y representación del Tecnológico de Monterrey que le fueron conferidos como consta en la Escritura Pública número 88,075, de fecha 26 de agosto de 2021, presentada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Nuevo León y que dichas facultades no han sido revocadas ni modificadas.

Y de otra, la Universidad de Oviedo, con domicilio social en la calle San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias), CIF n.º Q-3318001-I, y en su nombre y representación, el Dr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 15/05/24), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias,

Exponen

1. Que ambas instituciones tienen campos culturales, técnicos, docentes y científicos de interés común.

2. Que la colaboración y el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la prestación de servicios entre ambas instituciones, son del mayor interés para el progreso social y cultural de las mismas.

3 Que tienen interés en potenciar su colaboración internacional en el ámbito de la educación superior y la investigación.

Por todo ello, deciden firmar un Convenio que regule las condiciones para que el estudiantado pueda acceder en ambas instituciones de enseñanza superior al programa denominado internamente en la Universidad de Oviedo como Programa de Doble Grado Internacional y denominado internamente en el Tecnológico de Monterrey como Programa de Doble Titulación, al cual en lo sucesivo se le denominará "Programa", previo cumplimiento de las cláusulas definidas en el presente Convenio y de acuerdo con la normativa vigente de cada institución.

Normativa vigente de la Universidad de Oviedo:

• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

• Normativa para el Establecimiento de Convenios de Dobles Titulaciones Nacionales e Internacionales en la Universidad de Oviedo.

• Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Oviedo.

Normativa vigente del Tecnológico de Monterrey:

• Normativa de la Secretaría de Educación Pública —SEP— de México.

• Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey.

• Reglamento Académico para los Alumnos de Carreras Profesionales (planes 2019 y posteriores) del Tecnológico de Monterrey.

• Reglamento para la Gestión y Operación de Programas Internacionales de Profesional del Tecnológico de Monterrey.

• Reglamento de Programas Internacionales para Alumnos de Carreras Profesionales del Tecnológico de Monterrey.

Primera.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las condiciones académicas y administrativas para el intercambio de estudiantes de la titulación Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo y de la titulación Ingeniero Químico del Tecnológico de Monterrey. A través del Programa, estudiantes de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo podrán participar como estudiantes de intercambio en el Tecnológico de Monterrey y realizar estudios que les permitirán obtener el Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo y la titulación de Ingeniero Químico del Tecnológico de Monterrey. En reciprocidad, estudiantes de la titulación de Ingeniero Químico del Tecnológico de Monterrey podrán participar como estudiantes de intercambio en la Universidad de Oviedo y realizar estudios que les permitirán obtener el título de Ingeniero Químico del Tecnológico de Monterrey y de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo.

La titulación Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo está regulada en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. La titulación ha sido verificada por el Consejo de Universidades con fecha 3 de mayo de 2010 y el Plan de Estudios publicado en el BOE de 11 de julio de 2011. Con fecha 27 de julio de 2022 se renovó la acreditación de la titulación.

Las titulaciones de nivel profesional del Tecnológico de Monterrey son titulaciones oficiales de estudios regulados de acuerdo con la Normativa de la Secretaría de Educación Pública —SEP— de México.

El Tecnológico de Monterrey está acreditado por la "Southern Association of Colleges and Schools Commission on Colleges" (SACSCOC) para otorgar títulos de licenciatura, maestría y doctorado. La Universidad de Oviedo no está acreditada por SACSCOC y la acreditación SACSCOC del Tecnológico de Monterrey no se extiende ni incluye a la Universidad de Oviedo, al programa de la Universidad de Oviedo cubierto por este acuerdo ni a sus estudiantes.

Además, aunque el Tecnológico de Monterrey acepta ciertos cursos de la Universidad de Oviedo para ser acreditados y aplicados a la obtención de un título del Tecnológico de Monterrey, esos cursos pueden no ser aceptados por otros colegios o universidades para transferencia, incluso si aparece en una transcripción del Tecnológico de Monterrey. La decisión de aceptar cursos para transferencia de cualquier institución la toma la institución considerando aceptación de créditos o curso académico.

Segunda.—Solicitud y admisión de estudiantes.

Cada curso académico pueden optar al Programa 5 estudiantes de cada institución. Dicho número podría ser modificado de mutuo acuerdo por los firmantes del presente Convenio realizando una adenda al mismo.

El estudiantado que desee optar al Programa deberá ser admitido en las titulaciones de ambas instituciones según el siguiente procedimiento: el alumnado debe ser estudiante de la titulación de grado en su institución de origen, que realizará una selección de las/los estudiantes que pueden optar al Programa. Esta preselección se remitirá a la institución contraparte, que aprobará su admisión en el Programa y en su correspondiente titulación.

Para poder solicitar su admisión al Programa, el estudiantado deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Estar matriculados en el título de grado en la institución de origen.

• Optar a la convocatoria anual.

• Tener aprobados el número de créditos de la titulación de origen especificados en el anexo 1.

El estudiantado que sea admitido para participar en el Programa a través del presente Convenio estará exento de presentarse al examen de admisión en la institución de acogida teniendo en consideración que se presentó y superó el examen de admisión en su institución de origen.

Para formalizar su solicitud de admisión al Programa, el estudiantado deberá presentar la documentación indicada en los requisitos vigentes de la institución de acogida, los cuales, al momento de la firma de este Convenio, son los que se incluyen en los anexos 1, 2, 3 y 4.

La documentación que acompaña a la solicitud deberá ser presentada en el idioma español.

En el caso de que lo estimen oportuno, las instituciones pueden realizar entrevistas al estudiantado que solicite la admisión al Programa o solicitarle certificados de nivel de idioma.

La titulación de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo inicia su calendario académico en el mes de septiembre. La titulación de Ingeniero Químico del Tecnológico de Monterrey inicia su calendario académico en el mes de agosto.

La Universidad de Oviedo deberá enviar al Tecnológico de Monterrey el listado del estudiantado de la Universidad de Oviedo admitido a participar en el Programa a más tardar el 1 de mayo. El Tecnológico de Monterrey informará a la Universidad de Oviedo sobre la admisión o no de sus estudiantes en el mes de mayo.

El Tecnológico de Monterrey enviará a la Universidad de Oviedo el listado del estudiantado admitido a participar en el Programa antes del 30 de mayo (para estudiantes de primer semestre y curso completo) o del 30 de noviembre (para estudiantes del segundo semestre). La Universidad de Oviedo informará al Tecnológico de Monterrey de la admisión o no de sus estudiantes en el mes de junio (para estudiantes del primer semestre y curso completo) o diciembre (para estudiantes del segundo semestre).

Tercera.—Sistema de créditos y calificación, y equivalencias.

El sistema de créditos y calificación de los estudios oficiales en la Universidad de Oviedo se regula de acuerdo con el R. D. 1125/2003, de fecha 5 de septiembre de 2003, que establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en España. La información del sistema de créditos y calificación de la Universidad de Oviedo se incluye en el anexo 5 del presente Convenio.

El sistema de créditos y calificación de los estudios en el Tecnológico de Monterrey se regula de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública —SEP— de México y a las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey. La información del sistema de créditos y calificación del Tecnológico de Monterrey se incluye en el anexo 6 del presente Convenio.

Cuarta.—Requisitos académicos previos del estudiantado.

Para poder participar en el presente Programa, el estudiantado deberá cumplir los requisitos académicos y administrativos indicados en los anexos 1, 2 y 9 antes de realizar la estancia en la institución contraparte.

Si un/a estudiante no supera todos los requisitos académicos previos antes de realizar la estancia, perderá la plaza en el Programa. La institución de origen deberá informar a la institución contraparte con, al menos, un mes de antelación antes de la fecha prevista para la estancia. Ambas instituciones decidirán de mutuo acuerdo si su plaza es ocupada por otro/a estudiante en lista de espera que cumpla con los requisitos académicos previos definidos en el presente Convenio.

Quinta.—Estancia.

El estudiantado de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo deberá cursar 37 créditos académicos, distribuidos en dos semestres de estudio, de la titulación de Ingeniería Química en el Tecnológico de Monterrey. El estudiantado de la titulación de Ingeniería Química del Tecnológico de Monterrey deberá cursar 60 ECTS, distribuidos en dos semestres de estudio, de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo. Los anexos 10 y 11 recogen las directrices académicas y las tablas curriculares con las asignaturas involucradas en la movilidad del estudiantado de ambas instituciones.

Las fechas y organización de la estancia tendrán en cuenta la organización docente de cada institución. El personal responsable académico del presente Convenio deberá informar al estudiantado visitante sobre la organización docente de las asignaturas que deberá cursar durante su estancia en la institución contraparte.

Si el estudiantado no supera los créditos establecidos durante el período de estancia en la institución de destino, podrán prorrogar su estancia por un máximo de un curso académico previa autorización del personal responsable académico del Convenio en ambas universidades.

Tras la finalización de la estancia, el estudiantado deberá entregar a su institución de origen un certificado académico emitido por la institución contraparte para el reconocimiento de las asignaturas.

Sexta.—Plan de Estudios.

En los anexos 10, 11 y 12 se detalla el itinerario a seguir para el estudiantado de ambas instituciones. El plan indica en qué institución y semestre deberán los/as estudiantes cursar las distintas asignaturas, así como el reconocimiento académico de asignaturas en la institución contraparte.

Las/los estudiantes de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo deberán realizar en la Universidad de Oviedo el trabajo fin de grado. Los estudiantes de Ingeniería Química del Tecnológico de Monterrey deberán realizar el equivalente al trabajo fin de grado en el Tecnológico de Monterrey. La defensa del trabajo fin de grado seguirá la normativa vigente de la institución donde tenga lugar. El trabajo fin de grado será entregado según el formato establecido en la institución donde se realice la lectura.

Séptima.—Matriculación y tasas académicas.

Una vez que el estudiantado haya sido admitido para participar en el Programa, deberá ser inscrito en la correspondiente titulación de la institución contraparte. La inscripción será realizada con el apoyo del personal responsable administrativo indicado en el anexo 8 del presente Convenio, quienes indicarán al estudiantado la documentación necesaria. El estudiantado formalizará su matrícula a su llegada a la institución contraparte, momento en el cual le serán reconocidas académicamente las asignaturas superadas antes de su llegada a la institución de acogida según lo estipulado en el presente Convenio.

Cada estudiante pagará su matrícula en la institución de origen y quedará exento/a del pago de la matrícula de las asignaturas que cursará en la institución contraparte durante el período de la estancia.

Si el estudiantado tiene que prorrogar su estancia en la institución de acogida para cumplir con el plan de estudios o no supera las asignaturas en primera matrícula, deberá abonar las correspondientes tasas de matrícula de la institución de acogida para las asignaturas suspensas en primera matrícula o cursadas fuera del período de estancia estipulado en el presente Convenio.

El estudiantado que participe en el Programa queda exento de abonar las tasas académicas de reconocimiento de los estudios que haya realizado en la universidad de origen.

Octava.—Emisión del título.

La superación del plan de estudios del Programa, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio, permitirá al estudiantado obtener el título de Graduado o Graduada en Ingeniería Química por la Universidad de Oviedo y el título de Ingeniería Química por el Tecnológico de Monterrey. El cumplimiento o no de los requisitos necesarios para la obtención del doble grado internacional/doble titulación no condiciona la obtención del título académico en la institución de origen según su normativa vigente.

Cada institución deberá hacer constar en el suplemento europeo al título o en otro certificado que el grado fue realizado en el marco de un programa de doble grado internacional/doble titulación entre la Universidad de Oviedo y el Tecnológico de Monterrey.

Para la obtención del título, cada estudiante deberá pagar las tasas de emisión de títulos de ambas instituciones.

Novena.—Obligaciones y derechos del estudiantado.

Durante el período de intercambio, el estudiantado estará sujeto a las normas y regulaciones de la institución contraparte, y a todas las obligaciones legales y sociales del país de acogida. Asimismo, disfrutará de los mismos derechos que el estudiantado matriculado en la institución contraparte.

Si un/a estudiante incumple los términos del presente Convenio, incluida la duración de la estancia en la institución contraparte y el plan de estudios, perderá cualquier derecho a recibir el título de la institución contraparte y será excluido del Programa, si bien podrá todavía optar al título de grado por su institución de origen.

Décima.—Gastos y financiación.

Los gastos de transporte, seguro médico, alojamiento, manutención y cualquier otro gasto que se produzca durante el período de intercambio establecido en el Programa correrá a cargo del estudiantado. Cada estudiante deberá disponer de un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria en el país de destino. El seguro deberá garantizar cobertura en el país de destino y deberá incluir asistencia médica y sanitaria, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en repatriación de fallecidos por cualquier causa, y reembolso de gastos médicos por accidente.

La institución contraparte, a través del personal responsable administrativo indicado en el anexo 8 del presente Convenio, se compromete a proporcionar la orientación y las facilidades necesarias para la búsqueda de un alojamiento adecuado, si bien todos los gastos derivados de la estancia corren a cargo de cada estudiante. Asimismo, la institución contraparte se compromete a proporcionar a cada estudiante, antes de su llegada, información relativa al país de destino, visados, seguros médicos necesarios, etc. La institución contraparte deberá poner a disposición del estudiantado del Programa los servicios que la institución generalmente proporciona a su propio estudiantado.

Undécima.—Del personal adscrito a cada institución.

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente Convenio dependerá contractualmente de su institución de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la institución de acogida.

Duodécima.—Naturaleza y duración del Convenio.

Este Convenio tiene carácter administrativo, entrará en vigor a partir de su firma por los representantes de ambas instituciones, y será válido durante un período de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo del Convenio, los representantes legales/oficiales de ambas instituciones podrán acordar unánimemente su prórroga o renovación por un período de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. Cualquiera de las instituciones firmantes puede poner fin a este acuerdo mediante un escrito de renuncia que deberá ser remitido a la institución contraparte con doce meses de antelación a la fecha de terminación del acuerdo. Ambas instituciones establecen cumplir sus compromisos con los estudiantes admitidos al Programa antes de la renuncia por parte de una de las dos instituciones.

Decimotercera.—Resolución del Convenio.

El Convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Renuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de 12 meses.

En el supuesto de extinción del Convenio, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Decimocuarta.—Texto del Convenio.

El Convenio se redacta en español. Cualquier enmienda o cambio sobre el texto del Convenio deberá ser solicitado por escrito por la institución proponente y, de aceptarse por la institución contraparte, deberá firmarse una enmienda o adenda —según corresponda— por los representantes legales/oficiales de ambas instituciones.

Decimoquinta.—Comisión de Seguimiento.

Las instituciones constituirán una comisión de seguimiento que estará formada por el/la Vicerrector/a con competencias en Internacionalización, el/la Decano/a de la Facultad de Química y el/la Director/a del Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente por parte de la Universidad de Oviedo, y por parte del Tecnológico de Monterrey, por el/la Director/a de Desarrollo Académico Internacional e Iniciativas Globales de la Vicerrectoría de Internacionalización y por el/la Director/a de Vinculación y Socios Formadores de la Escuela de Ingeniería.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, estas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.

Si se produce un desacuerdo en cuanto a la interpretación y funcionamiento del Convenio en España se aplicarán las leyes y normativas españolas. Si el desacuerdo se produjese en México se aplicarían las leyes y normativas de los Estados Unidos Mexicanos y/o del Tecnológico de Monterrey.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente acuerdo.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 29 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06042.

Relación de anexos

Anexo 1. Requisitos administrativos de admisión y/o graduación.

I. Para el estudiantado del Tecnológico de Monterrey que solicite admisión a la Universidad de Oviedo.

II. Para el estudiantado de la Universidad de Oviedo que solicite admisión al Tecnológico de Monterrey.

Anexo 2. Exámenes de dominio de idiomas aceptados por el Tecnológico de Monterrey para comprobar el dominio del idioma inglés que los estudiantes de nivel profesional del Tecnológico de Monterrey deben cumplir como requisito para obtener un título de nivel profesional del Tecnológico de Monterrey.

Anexo 3. Sugerencia de Carta de Nominación de estudiante de la Universidad de Oviedo como candidato a admisión al Tecnológico de Monterrey a través del Programa.

Anexo 4. Carta para la Dirección de Servicios Escolares del Tecnológico de Monterrey a firmarse por la/el estudiante de la Universidad de Oviedo que solicite admisión a un Programa de Doble Titulación o Grado en el Tecnológico de Monterrey.

Anexo 5. Sistema de créditos y calificación en la Universidad de Oviedo.

Anexo 6. Sistema de créditos y calificación en el Tecnológico de Monterrey.

Anexo 7. Tabla de equivalencias entre la escala de calificaciones de la Universidad de Oviedo y la escala de calificaciones del Tecnológico de Monterrey.

Anexo 8. Responsables administrativos y académicos del Convenio de doble grado.

Anexo 9. Requisitos académicos previos de los estudiantes.

Anexo 10. Directrices académicas para el estudiantado de Ingeniería Química del Tecnológico de Monterrey que participará en el Programa de Doble Grado Internacional en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo.

Anexo 11. Directrices académicas para el estudiantado de Grado en Ingeniería Química de la Universidad de Oviedo que participará en el Programa de Doble Titulación en Ingeniería Química del Tecnológico de Monterrey.

Anexo 12. Plan de estudios y reconocimientos académicos de ambas instituciones.

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