Resolución de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen diversas medidas respecto a la extracción de la anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis).

El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo artículo 29 dispone que corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Medio Rural y Política Agraria) establecer períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie.

Mediante Resoluciones de 5 de septiembre de 2016, 20 de mayo de 2022 y 13 de julio de 2023, se adoptaron vedas y medidas de limitación con respecto a la extracción de anémona de mar u ortiguilla. A pesar de las medidas adoptadas, de acuerdo con el último informe técnico elaborado al respecto por el Centro de Experimentación Pesquera correspondiente a 2024, no se aprecian signos de recuperación de las poblaciones, lo que obliga a la adopción de nuevas medidas restrictivas para la campaña de 2024.

En la elaboración de la presente norma han sido consultados los sectores afectados.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.—El período hábil para la extracción de anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis) se establece del 22 de julio al 27 de septiembre de 2024.

Segundo.—Se establecen las siguientes limitaciones:

— Las zonas autorizadas para la extracción serán los tramos de costa situados al oeste del cabo Busto, y al este del cabo Lastres, quedando vedado por tanto el tramo comprendido entre los meridianos 6.º 25,5'W y 5.º 18,0'W.

— Los días hábiles semanales de extracción serán de lunes a jueves.

— El horario de extracción se establece desde el orto hasta las 15:00 horas.

— El cupo máximo de extracción será de 12 kg por mariscador y día.

— Será obligatorio que cada mariscador lleve un GPS funcionando cada día de trabajo, con el fin de conocer al detalle las zonas de extracción. Para la recogida, devolución y conocer su funcionamiento, los mariscadores deberán acudir a la Dirección General de Pesca Marítima.

— Los mariscadores deberán facilitar la presencia de observadores y la toma de muestras de las capturas durante las jornadas de extracción.

— Una vez concluya la campaña, las licencias para la extracción de ortiguilla quedarán suspendidas hasta que se vuelva a abrir la pesquería.

Tercero.—Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima para la realización de modificaciones de la presente resolución, atendiendo a la evolución del recurso en el litoral asturiano.

Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Oviedo, a 11 de julio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-06266.

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