Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo a la "Modificación sustancial de la fábrica de derivados lácteos en Salas" (IA-IA-0018/2024//AUTO/2024/1602).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—A través de encargo n.º 404302, de 05/02/2024 (Expediente SITE AUTO/2023/16738), el Servicio de Autorizaciones Ambientales, actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite el documento ambiental vinculado al proyecto referenciado en el encabezamiento, para que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formule el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.

Segundo.—El Servicio de Autorizaciones Ambientales inicia el 19 de febrero de 2024 las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, mediante la remisión telemática de las correspondientes notificaciones, significándoles que el documento ambiental se encuentra a su disposición en la dirección

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

en el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Procesos con trámite de participación ambiental abierto". El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente resolución.

A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 29 de febrero de 2024 recoge el 'Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada' de este proyecto.

Tercero.—Los Ayuntamientos de Tineo (02/04/2024) y Candamo (24/04/2024) remiten en las fechas señaladas los escritos con los que trasladan los certificados de exposición al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de esos certificados, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 9/06/2024 el Servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias (Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; BOPA de 1/08/2023), corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería; BOPA de 23/08/2023), la tramitación y resolución del presente expediente.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada: 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos incluidos en el anexo II. Así, en su "Grupo 2. Industrias de productos alimenticios", en su epígrafe c), figuran las siguientes actuaciones: "c) Instalaciones industriales de para la fabricación de productos lácteos".

La actividad arriba mencionada es el objeto básico de la Modificación sustancial de la AAI a que se refiere el documento ambiental presentado: fabricación de 70.000 t/año de mozzarella, además del suero resultante (que se concentrará al 28%), y la crema (al 40-44%), previendo la venta de estos dos últimos productos en el mercado local. Procede entonces la tramitación ambiental seguida.

RESUELVO

Primero.—El Proyecto asociado a la "Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una fábrica de derivados lácteos en Salas, Asturias", promovido por A-Ware Asturias, S. L., no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Ambientales), para que sean puestas en conocimiento del promotor.

Además, se establecen las siguientes medidas de carácter genérico ambiental que el promotor deberá observar:

a) Las establecidas por el Organismo de cuenca en su informe de 18 de abril de 2024, en el cual advierten, entre otros, dada la ubicación de la parcela en que se proyecta retomar la actividad de elaboración de productos lácteos, situada dentro de la zona inundable del río Nonaya, de que corresponde la aplicación del artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, en los términos en que se recoge en el R. D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el R. D. P. H. (BOE de 30/04/1986; última actualización de 31/08/2023). También se tendrán en cuenta las concesiones relativas a la concesión de aprovechamiento, sobre los vertidos previstos y sobre las posibles alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas que se incluyen en el antedicho informe.

b) Las que se recogen en escrito de 23 de febrero de 2024 remitido por el Servicio de Agroindustria, en cuanto al fomento de las mejores técnicas disponibles, recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2019) 7989).

c) Las que se deriven de la observación de la normativa relacionada por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental en su escrito de 14 de marzo de 2024, relativa al suministro de agua de consumo humano (R. D. 3/2023, de 10 de enero), a la necesidad de comunicar a ese órgano el proyecto de construcción de una nueva captación, ETAP, conducción o red de distribución (con longitud superior a 1.000 m), y a la instalación de circuitos de refrigeración (R. D. 487/2022, de 21 de junio), y con las sustancias y compuestos utilizados, como los biocidas (Rgto. UE N.º 528/2012).

d) Las que procedan en atención a lo recogido en el informe de 15 de marzo de 2024 del Servicio de Política Industrial, quien, a la vista de la modificación sustancial que se plantea para el proceso productivo, considera oportuna la presentación de un proyecto justificativo de los reglamentos de seguridad industrial, así como los certificados de puesta en servicio que se establezcan en los reglamentos correspondientes, para la puesta en servicio de la modificación del establecimiento.

e) Las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y Ordenanzas Municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.

Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en el presente, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo según lo prescrito en ella, si fuera el caso.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.

Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro"

Oviedo, 10 de julio de 2024. (P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-06236.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
331147 {"title":"Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo a la \"Modificación sustancial de la fábrica de derivados lácteos en Salas\" (IA-IA-0018\/2024\/\/AUTO\/2024\/1602).","published_date":"2024-07-17","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"331147"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 139,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-17/331147-resolucion-10-julio-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-informe-impacto-ambiental-relativo-modificacion-sustancial-fabrica-derivados-lacteos-salas-ia-ia-0018-2024-auto-2024-1602 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.