Propuesta de resolución provisional de 4 de julio de 2024, del Director General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería de Salud, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Examinados los expedientes de las solicitudes formuladas para la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Planes y/o Programas Municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad (BOPA de 25 de marzo de 2024). Asimismo, por Resolución de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Salud, se convocan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, siendo publicado el correspondiente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 9 de mayo de 2024 (BOPA n.º 90).

Segundo.—Han presentado solicitud los siguientes ayuntamientos y/o mancomunidades:

• Ayuntamiento de Avilés

• Ayuntamiento de Belmonte de Miranda

• Ayuntamiento de Boal

• Ayuntamiento de Cabrales

• Ayuntamiento de Candamo

• Ayuntamiento de Cangas del Narcea

• Ayuntamiento de Carreño

• Ayuntamiento de Castrillón

• Ayuntamiento de Castropol

• Ayuntamiento de Coaña

• Ayuntamiento de Cudillero

• Ayuntamiento de El Franco

• Ayuntamiento de Gijón

• Ayuntamiento de Gozón

• Ayuntamiento de Grado

• Ayuntamiento de Grandas de Salime

• Ayuntamiento de Illano

• Ayuntamiento de Las Regueras

• Ayuntamiento de Lena

• Ayuntamiento de Llanera

• Ayuntamiento de Mieres

• Ayuntamiento de Navia

• Ayuntamiento de Noreña

• Ayuntamiento de Oviedo

• Ayuntamiento de Parres

• Ayuntamiento de Peñamellera Baja

• Ayuntamiento de Pesoz

• Ayuntamiento de Piloña

• Ayuntamiento de Ponga

• Ayuntamiento de Ribadedeva

• Ayuntamiento de Ribadesella

• Ayuntamiento de Ribera de Arriba

• Ayuntamiento de Salas

• Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos

• Ayuntamiento de Santo Adriano

• Ayuntamiento de Siero

• Ayuntamiento de Tapia de Casariego

• Ayuntamiento de Teverga

• Ayuntamiento de Tineo

• Ayuntamiento de Valdés

• Ayuntamiento de Vegadeo (San Tirso)

• Ayuntamiento de Villayón

• Mancomunidad de Cangas de Onís, Onís y Amieva

• Mancomunidad Cinco Villas

• Mancomunidad Comarca de la Sidra

• Mancomunidad Valle del Nalón

Tercero.—La base reguladora tercera establece los requisitos que deberán reunir las entidades locales del Principado de Asturias para poder solicitar estas subvenciones. Analizadas las solicitudes recibidas, todas ellas cumplen los requisitos excepto el Ayuntamiento de Carreño, que incumple el recogido en el apartado e) de la base reguladora citada: "no haber renunciado a la subvención en una convocatoria con el mismo objeto del ejercicio presupuestario anterior".

Cuarto.—Habiéndose realizado la revisión de los expedientes de solicitud que cumplen los requisitos de la base reguladora tercera y efectuados los correspondientes requerimientos de documentación por el Servicio de Salud Poblacional de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería de Salud, apercibiendo a los interesados de que, de no ser cumplimentados, se les tendría por desistidos de su solicitud, todos los Ayuntamientos o Mancomunidades proceden a la subsanación correcta de la misma, salvo el siguiente y por el motivo que se expone:

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Quinto.—De acuerdo con la base reguladora 4.ª, apartados 5 y 6, la comisión designada al efecto en fecha 4 de julio de 2024, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, eleva a la Consejera de Salud, a través del órgano instructor, su propuesta de concesión de las subvenciones en el sentido que se refleja en la parte dispositiva de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria a tal fin.

Segundo.—Resulta de aplicación la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad (BOPA de 25 de marzo de 2024), así como la Resolución de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Tercero.—Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005 de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2024, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Por lo expuesto anteriormente:

SE PROPONE

Primero.—Conceder subvenciones por importe total de 900.000 € (novecientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.412P.464.009, para el desarrollo de Planes y/o Programas Municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, a los siguientes ayuntamientos y mancomunidades disponiendo a su favor el correspondiente gasto en las cuantías que se señalan en el Anexo I a la presente Propuesta.

Segundo.—Las subvenciones se harán efectivas según la base séptima de las bases reguladoras y el artículo sexto de la convocatoria. Deberán justificarse en los plazos previstos en el artículo octavo de dicha convocatoria.

Los beneficiarios han acreditado fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.—Inadmitir las solicitudes o tener por desistidos a los solicitantes que se incorporan al Anexo II.

Cuarto.—Contra este acto podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días, según el Resuelvo Sexto de la Resolución de fecha 26 de abril de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Oviedo, a 4 de julio de 2024.—El Director General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.—Cód. 2024-06030.

Anexo I

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Anexo II

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