Resolución de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se designan las personas beneficiarias del Programa Añoranza-Asturias para el año 2024, se conceden, deniegan, y se constituye una lista de reserva de subvención en especie.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 21 de junio de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana se aprueban las bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias (BOPA n.º 126, de 2-VII-2019).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOPA n.º 63 de 1-lV-2024), consta recogida la presente línea de subvención.

Tercero.—Mediante Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se autoriza el gasto por importe cincuenta mil euros (50.000,00 €) y se aprueba la convocatoria pública de ayudas del Programa Añoranza-Asturias 2024 (extracto publicado en BOPA n.º 49, de 8-III-2024).

Cuarto.—De conformidad con el resuelvo segundo apartado 6 de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. Asimismo, y en cumplimiento con lo establecido en el citado apartado, serían también admitidas aquellas solicitudes presentadas en plazo en las oficinas de servicios postales o de mensajería de los países de residencia de las personas solicitantes, siempre y cuando la fecha del registro de entrada en la Consejería de Presidencia no haya sido superior a 5 días hábiles a la finalización del plazo establecido para la presentación.

Quinto.—Realizado el estudio y valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración designada al efecto por Resolución de 7 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en su reunión de 19 de junio de 2024, levanta el acta correspondiente en la que se detalla la propuesta de concesión, denegación, desistimiento e inadmisión de las solicitudes de subvención en especie del Programa Añoranza-Asturias 2024.

El Programa Añoranza comenzará el 3 de octubre y finalizará el 14 de octubre de 2024.

Sexto.—Las personas beneficiarias de este Programa cumplen con los requisitos contemplados en las Bases reguladoras y en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024.

Séptimo.—A la fecha de la firma digital la Directora General de Emigración y Políticas de Retorno emite propuesta de resolución por la que se designan las personas seleccionadas para participar en el Programa Añoranza 2024 y se conceden subvenciones en especie a las mismas.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, señala en su artículo 32 que corresponde a la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Tercero.—En cumplimiento de lo establecido en el Resuelvo Segundo apartado 10 de la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas del Programa Añoranza-Asturias 2024 (extracto publicado en BOPA n.º 49, de 8-III-2024); la Resolución de 21 de junio de 2019 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias (BOPA n.º 126, de 2-VII-2019); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Designar como beneficiarias del Programa Añoranza Asturias 2024 a las siguientes personas:

N.º expediente

Nombre

Apellidos

Núm. identificación

Valoración subvención (Euros)

AYUD/2024/15554

MARÍA JESÚS

CARREÑO GUTIÉRREZ

****7068**

5.780,00

AYUD/2024/15558

AVELINA

CARREÑO GUTIÉRREZ

****8013**

5.780,00

AYUD/2024/15555

MARÍA DEL MAR

BLANCO FRADE

****6001**

5.780,00

AYUD/2024/15563

REMIGIO

VEGA GARCÍA

****9329**

6.880,00

AYUD/2024/15561

ÁNGELES

LOZANO MARCOS

****6484**

6.080,00

AYUD/2024/15565

JOSÉ MARCELINO

JARDÓN GONZÁLEZ

****9443**

6.880,00

AYUD/2024/15553

JOSÉ

IGLESIAS FERNÁNDEZ

****5876**

6.880,00

AYUD/2024/15549

OLGA

GONZÁLEZ GONZÁLEZ

****D351**

5.930,00

Total

49.990,00

Segundo.—Constituir la siguiente lista jerarquizada de reserva:

AYUD/2024/15546

DOMINGO

GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MONTEVIDEO

****4435**

1

AYUD/2024/15552

ADELINO MANUEL

FERNÁNDEZ FEITO

MAR DEL PLATA

****6577**

2

AYUD/2024/15562

LONGINA

RODRÍGUEZ MENÉNDEZ

BUENOS AIRES

****6484**

3

AYUD/2024/15557

MARÍA TERESA

GONZÁLEZ CONDE

CARACAS

****6590**

4

Tercero.—Denegar las solicitudes de las personas recogidas a continuación por las causas que se exponen:

N.º expediente

Nombre

Apellidos

Causa de denegación

Núm. identificación

AYUD/2024/16840

ANA MARÍA

GONZÁLEZ REDONDO

Incumple base 1.d)

****0454**

AYUD/2024/16842

JOSÉ EMILIO

PÉREZ GARCÍA

Incumple base 1.d)

****2949**

AYUD/2024/15583

ANGÉLICA MARÍA

LARA CARREÑO

Incumple base segunda 1.a) y base segunda 2

****7968**

AYUD/2024/16839

ANTONIO

HORTAL HORTAL

Incumple base segunda 1.d)

****7436**

AYUD/2024/15560

LUISA

SALAS MARQUÉS

Incumple base segunda 1.a)

****3195**

AYUD/2024/15551

FAUSTINO MARTÍN

LASTRA PELÁEZ

Incumple Base Segunda 1.d y 1.e

****2799**

Cuarto.—Conceder la subvención en especie y por los importes estimados a las personas especificadas en el Resuelvo Primero, para participar en el Programa Añoranza 2024, en los términos previstos en la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas del Programa Añoranza-Asturias 2024 (extracto publicado en BOPA n.º 49, de 8-III-2023), cuyo importe estimado asciende a 49.990,00 €.

Quinto.—La subvención se abonará en un solo pago directamente a la entidad prestadora de los servicios necesarios para el traslado y estancia en Asturias, así como para la asistencia y participación en el Programa Añoranza-Asturias 2024 de las personas beneficiarias, servicios los cuales serán objeto de licitación de acuerdo a la normativa de contratos del sector público.

Sexto.—Son obligaciones de las personas beneficiarias de esta ayuda, los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las particulares contempladas en la base reguladora decimocuarta:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la misma.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económicofinanciera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Participar en la actividad programada.

Séptimo.—Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Octavo.—La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo procederá a la revocación de la subvención y obligará a la devolución total o parcial de las cantidades abonadas y del interés legal de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en las bases reguladoras o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, y la no participación en el programa sin previa renuncia o la no asistencia a las actividades programadas durante su estancia en Asturias, tal y como se recoge en la decimoctava de las bases reguladoras para la participación en el programa Añoranza-Asturias.

Noveno.—Ordenar la remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, con independencia de la notificación personal e individual a cada una de las personas beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 11.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés en conexión con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, los importes, objetivo o finalidad y personas beneficiarias de las subvenciones concedidas.

En Oviedo, 2 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-06046.

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