Resolución de 11 de julio de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", por la que se levanta la suspensión del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de la Categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021) (BOPA de 16 de diciembre de 2022).

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 3 plazas de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Segundo.—Contra la precitada Resolución se interpuso demanda ante la jurisdicción social por M. J. F. S. que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 258/2023 en el Juzgado de lo Social n.º 4 de Oviedo, solicitando la medida cautelar de suspensión del procedimiento.

Tercero.—Por parte del mencionado Juzgado se dictó auto de fecha 24 de mayo de 2023, con el siguiente tenor literal:

"Vistas las alegaciones formuladas por el actor en el otrosí primero del escrito demanda, existiendo el procedimiento ordinario 45/2023 seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa que puede tener relevancia para la decisión de este proceso, se accede a la suspensión solicitada conforme al art. 43 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se accede a la suspensión de este procedimiento hasta que recaiga resolución firme en la jurisdicción contenciosa, debiendo la parte actora comunicarlo al Juzgado."

Cuarto.—Con fecha 5 de diciembre de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dicta sentencia en el procedimiento ordinario 45/2023, que ya ha adquirido firmeza, con el siguiente tenor literal:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales A. A. A. V. en nombre y representación de J. F. S., contra la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 25/11/2022), por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" (BOPA de 9/12/2022), por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo por la provisión de las tres plazas de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA). Resoluciones que se confirman por ser ajustadas a derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de derecho."

Fundamentos jurídicos

Primero.—De conformidad con el artículo 79.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Socia, "cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 129 a 136."

Segundo.—De conformidad con el artículo 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado."

Habiendo recaído sentencia firme dentro del procedimiento 45/2023, en la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta, se entiende que cambiaron las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó la medida cautelar de suspensión, por lo que procede levantar la suspensión del procedimiento selectivo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Levantar la suspensión del procedimiento administrativo relativo al proceso selectivo para la provisión de 3 plazas de la categoría Bombero/a Conductor/a del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).

Segundo.—Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana y en la página web del IAAP www.asturias.es/iaap

Oviedo, a 11 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" (Resolución de 2/IV/2024, BOPA de 9/IV/2024).—Cód. 2024-06278.

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