Anuncio. Bases del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de un Técnico Medio de Biblioteca perteneciente al personal laboral, mediante contrato relevo.

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Con fecha 1 de julio de 2024 la Junta de Gobierno Local aprobó las siguientes bases para regir la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de un Técnico Medio de Biblioteca, perteneciente al personal laboral, mediante contrato relevo.

BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECA, PERTENECIENTE AL PERSONAL LABORAL, MEDIANTE CONTRATO RELEVO

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular la selección de un Técnico Medio de Biblioteca que sustituirán a una trabajadora perteneciente a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, quien tiene recogida la jubilación parcial en los términos previstos en la legislación vigente y en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Navia. El puesto se clasifica en Grupo B/A2.

La persona seleccionada suscribirá el correspondiente contrato de relevo, en los términos y condiciones establecidos en el art. 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento. La acreditación de la condición de desempleado se realizará en el momento de la contratación.

El contrato relevo será al 50% de jornada (37,5 horas/semana), con horario de tardes de lunes a jueves y los viernes en la jornada precisa hasta completar el total.

El contrato de trabajo se extenderá en tanto la relevada alcance la edad de jubilación con la posibilidad de ampliarse los dos años posteriores a esa, dependiendo del tipo de jubilación que la Seguridad Social conceda a la trabajadora.

Segunda.—Funciones y perfil del puesto a desempeñar.

Las personas seleccionadas desarrollarán las funciones propias de su formación y experiencia profesional en relación con las bibliotecas públicas y la protección y difusión de los bienes del patrimonio bibliográfico. En concreto: la gestión y mantenimiento de las colecciones bibliográficas, la catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos en cualquier soporte de acuerdo con los estándares internacionales, la gestión de la colección local, la gestión de los servicios de información general y bibliográfica, los servicios de acceso al documento y servicios electrónicos de la biblioteca, la formación de usuarios, la elaboración de materiales de difusión de la biblioteca, la organización y desarrollo de actividades de promoción de la lectura, la elaboración de informes técnicos y estadísticas, la organización del trabajo del personal a su cargo, y cualquier otra que le pueda ser encomendada relacionada con su puesto de trabajo.

Tercera.—Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para su admisión en la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, quienes aspiren deben reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. No incurrir en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

7. Encontrarse en situación legal de desempleo, inscrito como desempleado/a en los servicios públicos de empleo, en el momento de la contratación del aspirante que resulte seleccionado o estar contratado, por el Ayuntamiento de Navia, con un contrato de duración determinada.

3.2. Todos los requisitos precedentes deberán reunirse por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las presentes bases.

La situación legal de desempleo exigida en el punto 7 de la base tercera deberá acreditarse por quien resulte seleccionado con carácter previo a su contratación mediante la aportación de la siguiente documentación:

— Certificación de estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo e Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarta.—Instancias y documentos a presentar.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo deberán venir debidamente firmadas por los interesados y en ellas los aspirantes consignarán su nombre, apellidos, domicilio, número de DNI y teléfono de contacto; manifestando además que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base tercera, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Con la instancia de acompañará:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de la titulación requerida.

• Certificación acreditativa de situación de desempleado en caso de estarlo.

• Ficha de Autobaremación (Anexo IV) junto con fotocopia de los méritos alegados para baremar en la fase de concurso. En todo caso, los méritos alegados y no aportados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en consideración.

• Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen se abonarán por los aspirantes antes de presentar la instancia. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo en plazo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias. Los derechos de examen ascienden a 10 € indicando el nombre y apellidos del aspirante, "Pruebas selectivas una plaza de Técnico Medio de Biblioteca", que deberá ingresarse en la siguiente entidad y número de cuenta del Ayuntamiento de Navia:

— Entidad: Caja Rural

— Cuenta bancaria: ES35-3059-0027-1211-3496-5621

Estarán exentas del pago de las tasas, las personas inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo que no perciban ninguna prestación o ayuda económica. Para ello deberán aportar el correspondiente justificante con la solicitud

• Compromiso de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo en caso de resultar seleccionado.

4.2. La solicitud se ajustará al modelo establecido en el anexo II de estas bases.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

4.4. Las instancias irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina (de 09:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes), o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En este último supuesto, los interesados deberán adelantar dentro del plazo de presentación de instancias un fax con la copia de la solicitud sellada por el Organismo correspondiente.

4.5. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes mediante escrito motivado. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.

5.2. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la resolución en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.

5.3. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.

Sexta.—Órgano de selección

6.1. El Órgano de Selección estará constituido por:

Presidente

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue del Ayuntamiento de Navia, que tendrá voz pero no voto.

Vocales:

— Un vocal designado por el Comité de Empresa

— Tres vocales designados por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navia

El Órgano de Selección quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

6.2. El Órgano de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.

6.3. Los miembros del Órgano de Selección deberán poseer titulación igual o equivalente a la de los puestos a ocupar.

6.4. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6.5. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

6.6. La actuación del Órgano de Selección habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

6.7. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes.

6.8. El Órgano de Selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9. Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.10. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015.

6.11. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Órgano de Selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Órgano de Selección radicará en el Ayuntamiento de Navia, en la C/ Real, 6.

6.13. El Órgano de Selección ostentará, a efectos de indemnizaciones, la categoría 2.ª del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.—Actuación de los aspirantes.

7.1. Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, así como la composición del Órgano de Selección Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Página web con una antelación de, al menos, cinco días naturales a dicho comienzo.

7.2. Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos cinco días naturales desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y no podrá exceder de cinco meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios.

7.3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de quince días.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navia.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Órgano de Selección con absoluta libertad de criterio.

7.6. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Octava.—Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición (máximo 30 puntos).

La fase de oposición es previa a la fase de concurso.

Consistirá en la realización de dos pruebas selectivas de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primera prueba

Consistirá en la resolución de un cuestionario de preguntas tipo test, de carácter teórico-práctico, sobre las funciones que la persona aspirante a Técnico/a de Bibliotecas debe desarrollar en su trabajo en las bibliotecas de Navia y sobre el temario que figura en el anexo I de las presentes bases. Constará de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, y tres preguntas de reserva, claramente identificadas. El tiempo máximo será de 80 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segunda prueba

Consta de dos partes:

a) Primera parte:

Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el formato MARC21. Constará de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, y tres preguntas de reserva, claramente identificadas. El tiempo máximo será de 40 minutos.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segunda parte:

Catalogación de tres documentos en formato MARC21, para lo que se facilitará una plantilla. El tiempo máximo será de 2 horas.

Se les proporcionarán fotocopias, pero los opositores podrán consultar los documentos originales previa solicitud al Tribunal.

Para la realización de este ejercicio, los opositores podrán hacer uso. Las reglas del catalogación, la CDU. Clasificación Decimal Universal, y la Lista de encabezamientos de materia para las bibliotecas públicas.

La calificación de esta segunda parte será de 1 a 10, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones de cada una de las pruebas y las partes que las componen.

La puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios y en la Web del Ayuntamiento.

8.2. Fase de concurso (máximo 20 puntos).

Sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El Órgano de Selección examinará los méritos aducidos por los aspirantes, presentados y debidamente justificados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y los calificará con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia profesional (máximo 9 puntos)

Por la experiencia en el ámbito bibliotecario, desempeñando las funciones propias de la categoría de Titulado Medio- Bibliotecario/a, Documentalista o Archivero o superior, hasta un máximo de 9 puntos:

• Por cada mes de trabajo en la Administración Pública: 0,30 puntos, con un máximo de 9 puntos.

• Por cada mes de trabajo fuera de la Administración Pública: 0,20 puntos, con un máximo de 9 puntos.

Dichos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente. En el caso de servicios prestados en la empresa privada, se aportarán contratos y el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Experiencia Técnica (máximo 2 puntos)

Por la experiencia técnica específica acreditada en el manejo de programas de sistemas integrados de gestión bibliotecaria (AbsysNet o similares): cada mes de trabajo cuenta 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Formación (máximo 8 puntos)

Por los méritos académicos y la formación en Biblioteconomía, hasta un máximo de 8 puntos:

• Por el título de Diplomado/a o Graduado/a en Biblioteconomía, o Biblioteconomía y Documentación, o Documentación, o Ciencias de la Documentación, o Información y Documentación, o titulaciones de denominación similar: 2 puntos.

• Por el título de Licenciado/a en Biblioteconomía, o Biblioteconomía y Documentación, o Documentación, o Ciencias de la Documentación, o Información y Documentación, o titulaciones de denominación similar: 2 puntos.

• Por la realización de másteres universitarios o postgrados sobre Biblioteconomía o Biblioteconomía y Documentación, o Documentación, o Ciencias de la Documentación, o Información y Documentación o gestión del patrimonio bibliográfico: 1 punto.

• Por la asistencia a cursos y seminarios siempre que tengan relación directa con la Biblioteconomía, Documentación y Archivo y sus técnicas aplicadas, 0,02 puntos/hora con un máximo de 3 puntos. No se admitirán los cursos que no expresen el número de horas.

Permiso de conducir: Por estar en posesión del permiso de conducir clase B: 1 punto.

Para la valoración de los méritos relacionados en este apartado se tendrá que adjuntar la Ficha de Autobaremación del anexo IV.

El Órgano de Selección examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

8.3. Resultado final:

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y la de Concurso.

En caso de empate en la puntuación final, los criterios de desempate serán por este orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el apartado A de la fase de concurso.

3. Mayor puntuación en el apartado B de la fase de concurso.

Novena.—Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación de aspirantes, el Órgano de Selección publicará la relación provisional de personas por orden de puntuación en el Tablón Virtual de Edictos situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navia, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Se podrá interponer reclamación en el plazo de diez días ante el Órgano de Selección, y este deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, el Órgano de Selección publicará la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía-Presidencia el nombramiento como personal laboral temporal de las personas aspirantes, según orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Con los aspirantes aprobados y no seleccionados, se formará una bolsa con una duración de tres años desde la finalización del proceso selectivo.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Órgano de Selección declarará desierta la convocatoria.

Décima.—Presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Presentada la documentación por el interesado, en la que se incluirá la condición de desempleado en los términos establecidos en la base tercera y siendo ésta conforme, la Alcaldía dictará resolución nombrando a los referidos aspirantes para la plaza de Técnico Medio de Biblioteca, publicándose dicha contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10.2. Los aspirantes nombrados deberán ser contratados en el plazo máximo de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.

10.3. La adjudicación a la plaza concreta se realizará a petición del contratado por el orden que resulte en la lista de aprobados.

10.4. En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando.

Undécima.—Incidencias.

11.1. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Anexo I

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

Primera parte:

Tema 1.—La Constitución española de 1978. Caracteres. Estructura y contenido.

Tema 2.—Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.—La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía para Asturias.

Tema 4.—El Régimen Local español. Entidades locales: clases. La autonomía local.

Tema 5.—El Municipio: elementos, competencias municipales.

Tema 6.—El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

Tema 7.—El Procedimiento Administrativo como garantía formal. Fases del Procedimiento Administrativo.

Tema 8.—El sistema español de bibliotecas. Legislación y distribución de competencias entre las distintas administraciones. La normativa de la Administración del Principado de Asturias en materia de bibliotecas.

Tema 9.—La legislación española sobre patrimonio histórico. La ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

Tema 10.—Legislación española sobre protección de datos. Su implicación en la gestión bibliotecaria.

Tema 11.—La propiedad intelectual en España. Su implicación en la gestión bibliotecaria.

Tema 12.—El patrimonio bibliográfico español. Normativa vigente.

Tema 13.—La Lay de Patrimonio Bibliográfico del Principado de Asturias.

Segunda parte:

Tema 14.—Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Perspectivas de futuro.

Tema 15.—Las Bibliotecas Nacionales. Concepto, funciones y servicios. Situación en España.

Tema 16.—Las Bibliotecas públicas. Concepto, funciones y servicios. Situación en España.

Tema 17.—Las Bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y servicios. Situación en España.

Tema 18.—Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y servicios. Situación en España.

Tema 19.—Las bibliotecas escolares e infantiles. Concepto, funciones y servicios.

Tema 20.—La organización bibliotecaria del Principado de Asturias.

Tema 21.—Proceso técnico: selección y adquisición de libros y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución y el mantenimiento de la colección. Gestión de la colección.

Tema 22.—Preservación y conservación de los materiales bibliográficos (encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc.) y de los recursos de información digital.

Tema 23.—La colección de publicaciones periódicas. Las colecciones de material audiovisual. Gestión e integración de los nuevos soportes.

Tema 24.—La catalogación. Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. La catalogación corporativa. El catálogo de la Red de Bibliotecas del Principado de Asturias.

Tema 25.—Los formatos MARC.

Tema 26.—Análisis de la estructura de la información bibliográfica: Las ISBD, las GARR y las FRBR. Las Reglas de Catalogación Españolas.

Tema 27.—Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal.

Tema 28.—Accesibilidad de los fondos. Servicio de préstamo. Préstamo Interbibliotecario. Suministro de copias.

Tema 29.—La biblioteca híbrida. Desarrollo y mantenimiento.

Tema 30.—Los servicios virtuales de la biblioteca. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España.

Tema 31.—La biblioteca digital. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España.

Tema 32.—Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos bibliotecarios.

Tema 33.—Automatización de bibliotecas. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

Tema 34.—La difusión. Apertura hacia los ciudadanos. Servicios educativos y culturales. Uso de la web y el correo electrónico.

Tema 35.—Formación de usuarios. Alfabetización informacional.

Tema 36.—Servicios de extensión bibliotecaria. Actividades de animación y fomento de la lectura en una biblioteca pública.

Tema 37.—Presencia de la biblioteca pública en la sociedad: relaciones con los colectivos sociales y la comunidad educativa.

Tema 38.—Extensión, promoción y marketing de la biblioteca y de los servicios bibliotecarios.

Tema 39.—Servicios bibliotecarios para sectores específicos de la población (minorías, enfermos, discapacitados).

Tema 40.—La sección infantil y juvenil en la biblioteca pública. Colección, servicios y actividades de animación a la lectura.

Tema 41.—La colección local: composición, organización y difusión.

Tema 42.—La cooperación bibliotecaria en España. La cooperación internacional.

Tema 43.—Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc.

Tema 44.—Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas públicas. Ordenación de fondos en bibliotecas públicas.

Tema 45.—La gestión de calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 46.—Definición y objetivos de la bibliografía, Teoría y técnica. Evolución histórica.

Tema 47.—La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

Tema 48.—Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Tema 49.—Servicios y fuentes de referencia y consulta. La información bibliográfica.

Tema 50.—Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura regional y local en Asturias.

Tema 51.—El documento. Concepto y clases. Documentos primarios, secundarios y terciarios.

Tema 52.—Análisis documental. Indización. Resúmenes. Indización Automatizada.

Tema 53.—Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y mantenimiento.

Tema 54.—Internet: desarrollo, funcionamiento, organización acceso, lenguajes y utilidad. Su aplicación en bibliotecas.

Tema 55.—Recursos para las bibliotecas públicas en Internet.

Tema 56.—Búsqueda y recuperación normalizada de la información: Z 3950 y Z 3950 International Next Generation.

Tema 57.—Los catálogos colectivos en España en la actualidad.

Tema 58.—El libro y las bibliotecas: evolución histórica.

Tema 59.—El libro y las bibliotecas en Asturias. Panorama histórico.

Tema 60.—La edición electrónica. La industria editorial y el comercio del libro en España en la actualidad. La industria editorial asturiana.

En Navia, a 3 de julio de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2024-05999.

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