Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar la publicación de resultados de la investigación para el ejercicio 2024.

Antecedentes de hecho

La evolución científica y tecnológica que ha tenido lugar en los últimos años ha propiciado un entorno de generación y transmisión de conocimiento más dinámico. Esto hace necesario no sólo una re-orientación de las líneas de investigación, sino también un cambio de estrategia en la gestión de la investigación, con el fin de adaptarse a estos nuevos desafíos.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario y determina en su artículo 11 la necesidad de impulsar las estructuras de investigación, reconociendo la investigación como una de las funciones fundamentales de toda la Universidad. En sentido similar se pronuncian los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, al determinar que nuestra Universidad deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Con este fin, por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022 (BOPA de 28 de junio de 2022), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, en las que se incluye una partida para la subvención de este tipo de actividades.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo «con carácter general toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones».

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, «las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva».

Tercero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y la Resolución de 15 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo (BOPA de 28/06/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—Vista la Resolución de 28 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias (BOPA 11/4/2023).

Quinto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con el artículo 20.1 de las Bases de Ejecución del presupuesto de 2024, donde se dispone que «Corresponde al Rector la autorización y disposición de todos los gastos imputados a la sección presupuestaria 01 (Rectorado), y aquellos cuyo importe sea superior a trescientos mil euros (300.000 €) imputados al resto de secciones presupuestarias».

RESOLUCIÓN

Primero.—Autorización del gasto.

Autorizar un gasto, por importe de veinte mil euros (20.000 €) para la financiación de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar la publicación de resultados de investigación para el ejercicio 2024, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.541A.600.02, del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

Segundo.—Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar la publicación de resultados de investigación para el ejercicio 2024.

Tercero.—Régimen regulador.

El régimen regulador de la concesión de estas ayudas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo y en la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022 (BOPA 28/6/2022) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—Retenciones.

De conformidad con la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dichas ayudas no están sujetas a retención.

Quinto.—Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la publicación de resultados de investigación por parte del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo. En concreto lo que se va a financiar son gastos derivados de:

a) La publicación de un artículo en una revista científica de prestigio en el ámbito de la investigación presentada.

b) La presentación de un trabajo en congresos de referencia en el ámbito de la investigación presentada.

Mediante esta convocatoria se pretende además contribuir a la formación y especialización científica y técnica del personal investigador en formación y recientes doctores de la Universidad de Oviedo.

Sexto.—Personas beneficiarias y requisitos de participación.

El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.7 de las bases reguladoras en referencia a los posibles beneficiarios de la ayuda.

La persona que solicita este tipo de ayudas debe estar en activo como personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo en el momento de realizar la solicitud y mantener su vinculación al menos hasta el 30 de noviembre de 2024.

Los requisitos para poder solicitar estas ayudas son:

1. Que la persona que solicita la ayuda conste como primer autor en el artículo que se publique en la revista científica o en el trabajo que se presente en el congreso de investigación. En este segundo caso la persona solicitante tiene que asistir al congreso.

2. Que al menos el 50% de los firmantes de la publicación o del trabajo de congreso pertenezcan a la Universidad de Oviedo.

3. Que ninguno de los autores perteneciente a la Universidad de Oviedo sea miembro de un proyecto de investigación activo donde figuren los gastos objeto de esta convocatoria como elegibles.

Para cada publicación o trabajo en congreso, solo se podrá presentar una solicitud. Además, cada investigador solo puede presentar una solicitud. El incumplimiento de cualquiera de estas dos condiciones tendrá como consecuencia la exclusión de todas las solicitudes duplicadas.

Séptimo.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

Octavo.—Cuantía de las ayudas y financiación.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/2023).

Las ayudas se distribuirán entre todos los solicitantes que hayan obtenido al menos 50 puntos. Tendrán una dotación máxima de dos mil euros (2.000 €), para cada persona beneficiaria en función de los resultados obtenidos de la evaluación realizada por la comisión de valoración, siempre y cuando no supere el importe solicitado, reiterando el procedimiento las veces que sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.

Noveno.—Conceptos subvencionables.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán cubrir los siguientes gastos:

• Tasas de publicación repercutidas por las editoriales, que pueden incluir el pago previo o costes de procesamiento de artículos (APC) realizado por parte de los autores. El artículo objeto de la ayuda deberá haber sido aceptado con posterioridad a la fecha de 1 de enero de 2024 y la factura correspondiente deberá tener fecha de expedición previa al 23 de noviembre de 2024.

• Gastos de inscripción, costes de desplazamiento y/o de alojamiento para la asistencia a un congreso que se celebre entre el 1/01/2024 y el 20/11/2024, siempre que el solicitante tenga aceptado al menos un trabajo en dicho congreso y dichos gastos respeten los límites máximos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

Décimo.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se realizará a través del Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación - Plan propio > Publicaciones > Solicitud, aportando los documentos que se relacionan a continuación, como archivos PDF:

a) Anexos I, II y III debidamente cumplimentados y firmados digitalmente por la persona que solicita la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Undécimo.—Tramitación de las solicitudes de ayuda y listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Una vez examinadas las solicitudes de ayuda por el Servicio de Investigación y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con indicación, en relación a estas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a las personas solicitantes el plazo de 10 días hábiles, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidas.

Transcurrido el plazo citado se hará pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan, publicándose la misma en la página web de la Universidad de Oviedo.

Duodécimo.—Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

— Presidencia: Vicerrectora de Investigación o persona en quien delegue.

— Vocales: Directora de Área de Plan Propio y Proyectos Nacionales y Regionales, o persona en quien delegue y un vocal por cada una de las ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

— Secretaría: Jefa de Servicio de Régimen Económico de la Investigación y Procesos o la persona funcionaria en quien delegue, con voz y sin voto.

Decimotercero.—Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios:

1. Entidad, naturaleza y repercusión de la actividad, según anexo I: hasta 50 puntos. Se valorará especialmente la calidad del medio en el que se realiza la publicación, que dependerá del ámbito de la investigación.

2. Trayectoria científico-técnica de la persona solicitante, según anexo II, prestando especial atención a los méritos obtenidos desde el 1 de enero de 2019: hasta 25 puntos.

3. Tener un contrato predoctoral o ser PDI habiendo defendido su tesis doctoral con posterioridad al 1 de junio de 2021 en función de la categoría profesional (tipo de contrato predoctoral, contrato posdoctoral, AYD, Profesor Sustituto, CD, PPL, TU, CU, etc.): hasta 25 puntos.

Para resultar beneficiario de una de estas ayudas, es requisito necesario, pero no suficiente, haber alcanzado una puntuación mayor de 50 puntos.

Decimocuarto.—Instrucción, resolución y plazo para la concesión de las ayudas.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Investigación que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo.

La Comisión de Valoración actuará según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración, previo estudio y revisión de las solicitudes presentadas, emitirá, en un plazo máximo de 60 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el órgano instructor realizará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que incluirá la relación de las solicitudes beneficiarias, y en su caso, de las suplentes, así como la puntuación obtenida por cada una de ellas. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, concediendo el plazo de 10 días hábiles para que se presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, se formulará propuesta de concesión al Rector.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

El Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta de adjudicación dictará resolución adjudicando las ayudas, que será publicada en la página web de la Universidad de Oviedo.

El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.

Decimoquinto.—Modificación de la resolución de concesión y reformulación de solicitudes.

Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias a tenor de establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá llevar a cabo una reformulación de las solicitudes para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimosexto.—Aceptaciones y renuncias.

Las solicitudes beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para presentar su aceptación (anexo IV) o renuncia (anexo V) a través del Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación - Plan propio > Publicaciones > Aceptación o renuncia. Este documento (anexo IV o V) debe ir firmado digitalmente por la persona que solicita la ayuda.

Decimoséptimo.—Forma y justificación de las ayudas.

La naturaleza de los gastos objeto de la ayuda deberán ajustarse a la resolución de concesión y realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 22 de noviembre de 2024.

La justificación de las ayudas se realizará aportando los siguientes documentos a través de la Intranet de la Universidad de Oviedo, mediante la opción Administración electrónica > Solicitudes Online > Investigación - Plan propio > Publicaciones > Justificación, siendo la fecha límite para la presentación de esta documentación el 30 de noviembre de 2024:

a) Anexo VI, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por la persona solicitante de la ayuda.

b) Copia del artículo o comunicación.

c) Documento que acredite la aceptación del artículo por parte de la editorial o la presentación del trabajo por parte del comité organizador del congreso.

d) En el caso de solicitud de ayuda para la presentación de un trabajo en un congreso, se debe presentar también el certificado de asistencia al mismo de la persona solicitante de la ayuda.

e) Facturas y justificantes de pago que acrediten el desembolso por parte de la persona beneficiaria de, al menos, el importe de la ayuda concedida.

Decimoctavo.—Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que se establecen en la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado decimonoveno.

5. Las personas solicitantes de cualquiera de estas ayudas y modalidades no han de estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme a lo establecido en artículo 4.2 del anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe de sus normas reguladoras.

Decimonoveno.—Revocación y reintegro.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases.

El incumplimiento de las obligaciones que imponen la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la misma. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente.

d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.

e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Vigésimo.—Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá́ por lo dispuesto en el Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo establecido en artículo 15 del anexo III del acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el reglamento de Gestión económico y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-i-2022).

Vigesimoprimero.—Régimen supletorio.

Para lo no previsto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Vigesimosegundo.—Protección de datos personales.

La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de sus Bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos Personales de la Universidad de Oviedo (BOPA 26-03-2020). Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

Vigesimotercero.—Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 2 de julio de 2024.—La Vicerrectora de Investigación.—Cód. 2024-06015.

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