Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones a las asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del comercio.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 15 de junio de 2021 se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio, BOPA del 21/06/2021.

Segundo.—Por Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio, extracto publicado en el BOPA del 26/02/2024.

Tercero.—En los Presupuestos del Principado de Asturias vigentes figura un crédito inicial de 260.942 € en la aplicación 1706.622C.486.009 destinado al cumplimiento de la finalidad expresada en el párrafo anterior, que se distribuye de la siguiente manera:

— Dinamización comercial 160.942 euros.

— Digitalización en el sector comercial 100.000 euros.

Cuarto.—Reunida la Comisión de Valoración el día 24 de mayo de 2024 a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y la cuantía destinada a este fin, se propone la concesión de subvenciones a los seis proyectos pertenecientes a las asociaciones de comerciantes relacionadas en el cuadro anexo I relación de beneficiarios con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.486.009, siendo el importe global de la concesión de 64.133,00 euros.

Los solicitantes relacionados en el anexo I han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la presente subvención, han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la subvención.

Asimismo se acordó proponer la no concesión de subvención a la solicitud que figura en el anexo II, cuadro "relación de solicitudes no concedidas" por las razones indicadas en el mismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio, establecidas en la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 15 de junio de 2021, BOPA del 21/06/2021, y en la convocatoria efectuada por Resolución de 15 de febrero de 2024, extracto publicado en el BOPA del 26/02/2024.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE n.º 2831, de 15/12/2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, en consecuencia, a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales, una única empresa solo puede recibir por Estado miembro un máximo de 300.000€ como importe de la ayuda de minimis.

Cuarto.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones dispone que "las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto".

Quinto.—De conformidad con la convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvención y disponer un gasto por importe de 64.133,00€ (sesenta y cuatro mil ciento treinta y tres euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.486.009 del presupuesto vigente a favor de los seis beneficiarios relacionados en el anexo I.

Segundo.—El plazo para justificar el gasto efectuado concluirá el 30 de septiembre de 2024. Los beneficiarios están obligados a la entrega de la documentación justificativa de la subvención. El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formado por la documentación detallada en las bases reguladoras

La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse a través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0020T02.

Tercero.—Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las obligaciones enumeradas en las bases reguladoras.

Cuarto.—Denegar la concesión de subvención a la entidad solicitante relacionada en el anexo II por las causas que se señalan en el mismo.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 9 de julio de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-06207.

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