Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de planes estratégicos de comercio y planes estratégicos de comercio y turismo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 15 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21/06/2021, y por Resolución de 24 de febrero de 2024, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo, extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 5/03/2024.

Segundo.—En los Presupuestos del Principado de Asturias para 2024 figura en la aplicación 1706.622C.486.015 "Planes Estratégicos de Comercio" un crédito inicial de 207.853 € (doscientos siete mil ochocientos cincuenta y tres euros) destinado al cumplimiento de la finalidad expresada en el párrafo anterior, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Dinamización comercial 150.000 €

2. Digitalización en el sector comercial 22.853 €

3. Apoyo al tejido asociativo 35.000 €

Tercero.—Reunida la Comisión de Valoración el día 18 de junio de 2024, a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y la cuantía destinada a este fin, se propone la concesión de subvenciones a los seis proyectos pertenecientes a las asociaciones de comerciantes relacionadas en el anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.486.015, siendo el importe global de la concesión 166.640,00 € (ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta euros).

Cuarto.—Los solicitantes relacionados en el anexo I han aportado la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la presente subvención, han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de la subvención.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y Planes Estratégicos de Comercio y Turismo, establecidas en Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 15 de junio de 2021 (BOPA del 21/06/2021) y en la Resolución de 24 de febrero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024, extracto publicado en el BOPA del 5/03/2024.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones dispone que "las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto".

Cuarto.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde a la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la disposición del presente gasto.

Quinto.—De conformidad con el apartado 15.4 de la convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvención y disponer un gasto por importe de 166.640,00€ (ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706.622C.486.015 del presupuesto vigente a favor de las seis entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I.

Segundo.—El plazo para justificar el gasto efectuado concluirá 30 de septiembre de 2024.

La presentación de la cuenta justificativa de la subvención deberá contener la documentación detallada en las bases reguladoras y realizarse a través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0046T02.

Tercero.—Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las obligaciones recogidas en los artículos 12 y 27 de las bases reguladoras, en la convocatoria y en la presente resolución.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 9 de julio de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-06201.

Anexo I

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