Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, de la dirección del Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo de Gijón.

Antecedentes de hecho

En el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se crearon los centros integrados de formación profesional como aquéllos donde se imparten las distintas ofertas formativas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Mediante Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, en el que se establecen la tipología, los fines y las funciones de los mismos, así como las condiciones que deben reunir, y se señalan las competencias atribuidas a las Administraciones educativas y laborales de las Comunidades Autónomas para su creación y autorización.

La configuración dada a estos centros, unida al marco de cooperación que se pretende desarrollar en base a los Protocolos generales de colaboración entre Administraciones Públicas y al modelo de planificación común entre aquellas y agentes sociales, coloca a estos centros como instrumentos básicos para contribuir a la consecución tanto de los objetivos señalados en el mencionado real decreto como de cualesquiera otros que pudieran plantearse en un futuro.

Para el curso 2024/2025 y teniendo en cuenta el cese en sus funciones de la Directora del Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo de Gijón procede convocar este procedimiento para la selección del director/a del citado Centro garantizando en todo caso los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad que recoge el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 13 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Segundo.—En el ámbito del Principado de Asturias la normativa de aplicación está recogida en el Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El artículo 22 del citado Decreto 8/2015, de 11 de febrero, regula el nombramiento y cese del Director o de la Directora de un centro integrado de formación profesional estableciendo lo siguiente:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, la Dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Administración pública educativa, el nombramiento se efectuará entre personal funcionario público docente, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro (...)".

Tercero.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En virtud de todo ello,

RESUELVO

Aprobar la convocatoria para la selección por el procedimiento de libre designación de la persona titular de la dirección del Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo de Gijón (33024149).

Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Director o Directora del Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo de Gijón (33024149), por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta al Consejo Social como órgano colegiado de participación.

Segundo.—Participación.

Podrán formular solicitudes los funcionarios docentes de carrera que se encuentren en servicio activo en el ámbito territorial de gestión directa de la Consejería de Educación del Principado de Asturias y que tengan experiencia de al menos cinco años relacionada con las enseñanzas del sistema de formación profesional.

Tercero.—Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo figura en el anexo I, la siguiente documentación:

— Currículum vítae en el que consten los méritos que se estimen oportunos y, en particular, aquellos relacionados con los siguientes aspectos:

• Desempeño de cargos directivos y/o jefatura de departamentos de familia profesional y en otros puestos de la administración educativa.

• Formación en materia administrativa y organizativa: gestión económica, gestión de recursos humanos y dirección.

• Experiencia y conocimiento de los procedimientos desarrollados en un CIFP.

• Formación y experiencia en otros campos vinculados a la gestión educativa: Normativa educativa, innovación educativa, etc.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración, no obstante, la Administración convocante, aportará de oficio la justificación documental relativa a:

— La experiencia docente previa en centros públicos, el ejercicio de cargos directivos y el desempeño de otros puestos en la administración educativa se justificarán mediante hoja de servicios emitida por la Consejería competente en materia de educación.

— La participación como asesor o asesora y/o evaluador o evaluadora se acredita mediante certificación del Secretario o Secretaria del centro educativo con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección.

— Las actividades de formación y perfeccionamiento, siempre que obren en el Registro de formación permanente del profesorado del Principado de Asturias, regulado por Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA del 13 de julio de 2001) para lo cual la persona candidata deberá aportar copia del extracto de "Mi formación" debidamente identificado. Las actividades de formación que no estén registradas deberán acreditarse mediante certificación en la que debe constar el número de horas y/o créditos. La formación en digitalización aplicada a la formación profesional se justifica mediante copia del extracto de "Mi formación" y/o certificación del órgano que la ofertado. La acreditación de la experiencia en digitalización mediante certificación del centro en el que docente haya desempeñado la coordinación de las nuevas tecnologías.

— La impartición de actividades de formación se acreditará a través de copia del extracto "Mi formación" cuando consten en el precitado registro. Aquellas que no figuren en esta plataforma deben acreditarse mediante certificación en la que conste el título del curso, ponencia y las horas.

— Las publicaciones cuando se trate de libros se acreditan mediante certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/a o autores/as, ISBN, número de páginas, depósito legal y fecha primera edición. Las publicaciones en revistas requieren certificación de esta en la que conste: nombre de la revista, título de la publicación, autor/a o autores/as, ISSN o ISMN, depósito legal, fecha de edición. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas que ostentan la autoría, el año y la URL.

— La participación en la elaboración de los decretos del currículo de enseñanzas de formación profesional mediante copia del extracto "Mi formación".

— La coordinación y/o participación en proyectos de innovación, así como en Erasmus + relacionados con las enseñanzas de formación profesional se acredita mediante certificación emitida por el centro educativo.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y acompañados de su traducción al castellano.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentación en la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por dicha oficina antes de ser certificada.

Cuarto.—Admisión de candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria se publicará en el portal educativo "Educastur", resolución de la dirección general competente en materia de personal docente aprobando la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

El personal funcionario de carrera que presente candidatura dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso será subsanable la falta de presentación del currículum vítae.

Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las peticiones irán dirigidas al Director general competente en materia de personal docente. Transcurrido el plazo de subsanación sin efectuarla, la candidatura se tendrá por no presentada a todos los efectos.

A partir de ese momento se publicará en el portal educativo "Educastur" la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas. Mediante dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Quinto.—Desarrollo del procedimiento.

La dirección general competente en materia de personal docente, una vez publicada la lista definitiva de candidaturas admitidas, remitirá el expediente a la dirección general competente en materia de formación profesional al objeto de que, tras analizar la documentación presentada, emita informe sobre las candidaturas presentadas.

La dirección general competente en materia de personal docente enviará la candidatura seleccionada al Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo de Gijón para que consulte al Consejo Social y al Claustro del profesorado y estos emitan informe previo al nombramiento de Directora o Director.

La dirección general competente en materia de personal docente, a la vista de los informes solicitados, elevará propuesta de nombramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Sexto.—Aprobación del expediente y nombramiento de directores.

Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, se aprobará el expediente del procedimiento y se nombrará Director o Directora del Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo de Gijón.

Séptimo.—Desarrollo e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento previsto en la presente resolución, con plena sujeción a las bases y a la normativa vigente en esta materia.

Octavo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el portal educativo: www.educastur.es

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 5 de julio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-06214.

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