Anuncio. Reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.

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El Alcalde del Ayuntamiento de Ribadedeva, previa realización del procedimiento de selección, ha reconocido la condición de personal laboral fijo y ha formalizado contrato de trabajo correspondiente para los puestos de trabajo vacantes a las siguientes personas:

D. Francisco Freije García en el puesto de trabajo de Peón de Mantenimiento.

D. Santiago Márquez San José en el puesto de trabajo de Encargado de Operarios

D. Víctor Ruíz García en el puesto de trabajo de Oficial Conductor de Maquinaria

D. José Ibarlucea Gómez en el puesto de trabajo de Oficial Conductor de Maquinaria

D. Sergio Gómez Posada en el puesto de trabajo de Encargado de Polideportivo

D. María Ángeles Roza Llera en el puesto de trabajo de Técnico Informático - Responsable de Tecnología.

El acto en el que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo puede Vd. interponer los siguientes recursos:

1.—De reposición: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.—Contencioso-administrativo: Ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si fuera interpuesto Recursos Potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.—Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Ribadedeva, a 3 de julio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05967.

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