Resolución de Alcaldía. Aprobación del Plan de Regulación del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Llanes.

Don Tomás Antuña Álvarez, Concejal Delegado de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local en su nueva redacción dada Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del R. D. 2568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Resolución de la Alcaldía de 12 de julio de 2023, confiriendo delegación genérica para dirigir los servicios correspondientes, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Visto el informe jurídico sobre Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llanes de la Sra. Vicesecretaria-Interventora de fecha 29 de diciembre de 2023.

Visto el Plan Estratégico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llanes 2024-2027 (BOPA 24/04/2024).

Visto el acuerdo favorable al Plan de Regulación del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Llanes, adoptado en la Mesa de Negociación conjunta funcionarios-laborales de fecha 11 de junio de 2024.

Visto el informe de la Sra. Vicesecretaria-Interventora de fecha 25 de junio de 2024,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de regulación del Teletrabajo de Llanes con el contenido que figura en esta resolución.

Segundo.—Publicar el Plan de Regulación del Teletrabajo en Llanes en el BOPA y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llanes.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

PLAN DE TELETRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES

Índice:

I.—Introducción.

II.—Marco normativo.

III.—Ámbito de aplicación.

IV.—Supuestos en que es posible la realización de determinadas tareas a distancia.

V.—Requisitos para solicitar adherirse a la modalidad de trabajo a distancia.

VI.—Condiciones de la prestación de trabajo a distancia.

VII.—Control de presencia y de cumplimiento de deberes.

VIII.—Procedimiento de gestión de solicitudes del reconocimiento de la modalidad de trabajo a distancia.

IX.—Suspención o revocación de la modalidad de trabajo a distancia.

X.—Régimen del trabajo a distancia.

XI.—Prevención de riesgos laborales y protección de datos.

XII.—Medios tecnológicos.

XIII.—Implantación del plan y efectos.

Anexos.

Anexo 0. Valoración puestos susceptibles de teletrabajo en el ayuntamiento de Llanes.

Anexo IA. Solicitud modalidad trabajo a distancia.

Anexo IB. Informe favorable o desfavorable.

Anexo IC. Resolución autorizando o denegando.

Anexo II. Revocación o suspensión de modalidad de trabajo a distancia.

Anexo III. Cuestionario de autoevaluación de las condiciones de trabajo a distancia

I.—Introducción.

El teletrabajo desde su origen ha avanzado de la mano de las crisis, la del petróleo de la década de los 70 como alternativa al uso del automóvil para ir al trabajo, y también unido a los avances tecnológicos, como en la década de 1980 la aparición del PC, en la década de 1990 el auge de Internet o en los últimos años con la digitalización y sus herramientas, y ha sido una nueva crisis, esta vez sanitaria (la del COVID-19), la que relanza el teletrabajo como alternativa para preservarse de la relación social.

En concreto, han sido medidas de salud pública para evitar la propagación de COVID-19, las que han provocado cambios de gran alcance en un período de tiempo muy breve.

Uno de los efectos derivados de la pandemia por COVID-19 ha sido el replanteamiento de los sistemas de trabajo y de sus formas de prestación. La Administración no ha sido ajena a estas circunstancias, y en su obligación de mantener activos los servicios públicos, al tiempo que debía garantizar la salud de sus empleados públicos, acordó medidas internas para procurar la continuidad del ejercicio de sus competencias. Muchas Administraciones adoptaron sobre la marcha fórmulas de trabajo no presencial en función de las posibilidades técnicas de que disponían, pero en la mayoría de las ocasiones el trabajo se organizó gracias a la buena voluntad de los servidores públicos y a su capacidad de adaptación a las circunstancias adversas.

Este sistema improvisado y temporal es el que se implantó en el Ayuntamiento de Llanes en 2020. La pandemia oficialmente ha finalizado en julio de 2023.

Es un hecho, que un sistema nacido para una situación de absoluta anormalidad, en el momento actual, con una situación en la que el Ayuntamiento no tiene restricciones de entrada para nadie, con atención presencial, donde los empleados ya no corren riesgos de salud, este sistema no es válido y genera tensiones en el Ayuntamiento de Llanes.

Como señala el Plan Estratégico 2021-2024, para responder a las necesidades de la ciudadanía, la Administración del siglo XXI debe profundizar en la transformación digital y mejora de los servicios públicos y en el refuerzo de programas de captación y de selección de talento, así como de formación y capacitación. De hecho, una de las líneas del Plan estratégico plurianual del INAP 2021-2024 es desarrollar y aplicar un enfoque de desarrollo de competencias profesionales. Al efecto el Plan operativo 2021 ya preveía en su objetivo estratégico 3 el proyecto 3.2.3, "Desarrollo y acreditación de competencias para el teletrabajo", donde se inscribe concretamente este hito de la aprobación y publicación del Marco de competencias para el teletrabajo de las empleadas y empleados públicos.

La transformación digital no solo supone saber manejar herramientas, sino que implica también desarrollar competencias y promover cambios organizativos, procedimentales y de cultura de trabajo. Supone, en definitiva, desarrollar la capacidad de aprender continuamente para adecuarse a los nuevos contextos y necesidades.

En consecuencia, el teletrabajo va a ir unido al concepto de competencia profesional y se ha definido por competencia profesional el conjunto de comportamientos que aseguran el desempeño correcto de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas. Las competencias profesionales se componen de conocimientos, destrezas o habilidades, y actitudes, y se agrupan en catálogos referidos a conjuntos de puestos de trabajo por niveles de complejidad y responsabilidad y por ámbitos funcionales.

Se ha desarrollado un Marco de competencias teniendo en cuenta que la nota característica del desarrollo de estas competencias en las Administraciones Públicas tiene como fin primordial el asegurar la prestación unos servicios públicos de calidad para toda la ciudadanía. Destacan las competencias digitales por su importancia fundamental, pero claramente no son las únicas. Es necesario desarrollar otras habilidades y capacidades que garanticen un desempeño adecuado en esta modalidad.

Sin duda la implantación del teletrabajo en la Administración Pública supone un reto en el que, según la OCDE14, hay que tener en cuenta, por un lado que el trabajo en remoto requiere una coordinación y colaboración que garantice que el esfuerzo individual contribuye a la productividad organizacional y, por otro, que la gran variedad de puestos y de tipos de funciones que se desarrollan en el sector público requieren un alto nivel de flexibilidad en la aplicación y puesta en marcha de los planes de teletrabajo de cada departamento ministerial u organismo público en el caso de nuestro país. Teniendo en cuenta estas consideraciones, se ha redactado este marco competencial, se han definido una serie de perfiles profesionales de empleadas y empleados públicos y se ha asignado a cada uno de ellos un nivel en cada competencia según sus características y responsabilidad. En la definición de los perfiles no se ha pretendido ser exhaustivo, todo lo contrario, se proponen tres perfiles genéricos que permitan cierta flexibilidad en la aplicación y puesta en marcha de un sistema de teletrabajo. Antes de asociar un puesto de trabajo con alguno de los perfiles profesionales aquí definidos, ese puesto de trabajo deberá haberse identificado como susceptible de prestar servicio en la modalidad de teletrabajo

La definición de competencias en los perfiles profesionales de los empleados públicos está contenida en el Proyecto Estratégico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llanes 2023-2027.

Hasta, que esto sea una realidad se ha aprobado tras la inclusión de las aportaciones de los representantes de la parte social, en la mesa de negociación, el presente documento que lo regula

II.—Marco normativo:

El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre regula el teletrabajo en las Administraciones Públicas:

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

Las Comunidades Autónomas también han regulado el teletrabajo y en Asturias se ha hecho a través de la Ley 2/2023 de Empleo de Asturias y al respecto el art. 98 señala que en el marco dela legislación básica los empleados públicos tiene el derecho individual al teletrabajo, entendido como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

En el art. 132 del mismo texto legal señala lo siguiente:

1. De conformidad con la legislación básica, se considera teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. De conformidad con la legislación básica, la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. De conformidad con la legislación básica, el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. De conformidad con la legislación básica, la Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. La regulación del teletrabajo será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso al mismo, en el marco del desarrollo reglamentario de las previsiones legales en esta materia.

La ley de Empleo de Asturias establece en el art. 28, b) la necesidad de que cada puesto de trabajo defina si es o no susceptible de teletrabajo

III.—Ámbito de aplicación.

El presente Plan será de aplicación a los empleados públicos que prestan servicio en el Ayuntamiento de Llanes.

IV.—Puestos susceptibles de realizarse en teletrabjo en el Ayuntamiento de Llanes.

1. Son puestos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos en los que las empleadas y empleados públicos puedan realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones que en la modalidad presencial, accediendo a su puesto de trabajo por medios telemáticos y garantizando la comunicación permanente durante la jornada laboral.

2. Se consideran puestos objeto de teletrabajo en el Ayuntamiento de Llanes los establecidos en el anexo 0 de Valoracion de puestos susceptibles de teletrabajo en el Ayuntamiento de Llanes que son aquellos cuyas funciones por su naturaleza son teletrabajables (columna 2 del anexo 0) que se fundamentan en tareas de estudio y análisis de proyectos, elaboración de informes y asesoría, redacción, corrección y tratamiento de documentos, gestión de sistemas de información y comunicaciones, gestión de expedientes tramitados íntegramente por medios electrónicos y propuestas de resolución o acuerdo.

En todo caso se requiere para la tramitación de las solicitudes de teletrabajo el informe del servicio en sentido favorable que justificará que el servicio público no se ve afectado por el cambio de modalidad de prestación de trabajo y, en su caso, que la atención pública presencial está garantizada.

3. No podrán desempeñarse en modalidad de teletrabajo aquellos puestos cuyo desempeño sólo quede garantizado con la presencia física de la empleada o empleado público o que requieran de la disponibilidad para su prestación inmediata y no programable y en este supuesto se encuentran todos los puestos que en el anexo de valoración aparecen como no teletrabajables.

V.—Requisitos para solicitar adherirse a la modalidad de trabajo a distancia.

Requisitos generales:

Podrá acogerse a la modalidad de trabajo a distancia el personal que desempeñe un puesto susceptible de teletrabajo en la forma que se ha definido en el Apartado IV que reúna los siguientes requisitos, debiendo mantenerlos durante todo el período de tiempo en el que preste sus servicios en esta modalidad:

— Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo o situación análoga del personal laboral en el Ayuntamiento de Llanes.

— Conocimiento de las herramientas necesarias y competencias digitales para poder desempeñar a distancia los cometidos del puesto. Se presumirán estos conocimientos en el caso de trabajadores que lleven seis meses o más desempeñando su puesto de trabajo u otro con funciones similares. El superior jerárquico acreditará que se cumple este requisito cuando lleven menos de seis meses desempeñando el puesto.

— Que no tenga reconocida la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o en el privado que no afectará a los que dispongan de otra legislación sectorial al respecto.

Requisitos específicos:

— Guardar en el lugar en el que se trabaja a distancia las medidas adecuadas de protección de los datos personales a los que tenga acceso por razón de su puesto.

— Cumplir con las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el lugar de trabajo a distancia. A estos efectos, se deberá asumir el compromiso de verificar la correcta aplicación de las normas preventivas en esta materia, que se recogen en el anexo III que se adjunte a la solicitud de trabajo a distancia.

— Disponer de las condiciones adecuadas que fije el servicio de prevención de riesgos laborales en cuanto a espacio de trabajo y mobiliario, y, en general, contar con condiciones que permitan la concentración y la no interrupción en la realización del trabajo.

— Prestar el servicio desde el lugar establecido por el empleado público, con el fin de cumplir las condiciones adecuadas sobre prevención de riesgos en el lugar de trabajo y de seguridad.

El empleado o empleada que voluntariamente solicite acogerse a esta modalidad de trabajo deberá firmar un Acuerdo que recogerá la declaración responsable de que cumple y conoce los requisitos anteriores y que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo I y que se incluirá en la solicitud de adhesión voluntaria al régimen de teletrabajo.

VI.—Condiciones de la prestación del trabajo a distancia.

1. La prestación de trabajo a distancia tendrá carácter voluntario, está sujeto a plazo y reversible, y se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado VII sobre procedimiento de gestión de solicitudes.

2. Este Plan tiene naturaleza temporal, estando condicionada su vigencia a l cumplimiento del Plan Estratégico de Llanes 2023/2027 que defina las competencias profesionales de los puestos que permitan teletrabajo o las normas de desarrollo que puedan dictarse.

3. Las empleadas y empleados públicos podrán optar en condiciones de igualdad a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

4. No obstante lo anterior y cuando existan varias personas en un mismo servicio o unidad que deseen acceder a la modalidad de teletrabajo y sean puestos teletrabajables, y por necesidades del servicio no fuera posible otorgar dicha modalidad de trabajo a todas ellas en un mismo período temporal y sin perjuicio de acceso rotatorio se establecen los siguientes criterios de preferencia.

1) Victimas de terrorismo.

2) Víctimas de violencia de genero.

3) Especiales circunstancias de discapacidad superior al 45%

4) Conciliación de vida personal y familiar.

5) Circunstancias acreditadas de salud.

En el supuesto que, aplicados los criterios de preferencia, persista el empate se reunirá la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia el apartado XIII de este Plan que dictará el correspondiente informe proponiendo el desempate.

5. La modalidad consistirá en la prestación mediante teletrabajo de un máximo de dos días cada semana, debiendo acudir presencialmente, al menos, tres.

6. La duración máxima de la autorización en esta modalidad será de tres años. De persistir la voluntad de prestar servicios mediante teletrabajo más allá de la duración máxima establecida, se procederá a una nueva solicitud.

7. La jornada de teletrabajo será la que corresponda a cada empleada y empleado público y su horario será el mismo que en jornada presencial. En ningún caso, la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en modalidades presencial y por teletrabajo.

8. El lugar de trabajo será el que determine el empleado en su solicitud de declaración puesto que sobre el mismo debe de cumplirse las condiciones de prevención de riesgos y protección de datos.

9. En caso de ausencias simultáneas producidas por la situación de teletrabajo de un empleado y otra ausencia justificada (vacaciones permisos, incapacidad temporal etc.) de otro trabajador del servicio, con carácter general, el empleado que se encuentre en situación de teletrabajo deberá suplir presencialmente la ausencia justificada del otro trabajador durante el tiempo que dure dicha incidencia.

10. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la persona autorizada a teletrabajar deberá estar disponible y localizable durante la jornada de trabajo por vía telefónica, mediante la correspondiente desviación de la línea telefónica de su puesto fijo. Corresponderá al personal que esté en teletrabajo solucionar las incidencias que le resulten imputables en su ordenador o comunicaciones.

11. No se permitirá el uso de la modalidad de teletrabajo de forma puntual para atender eventualidades particulares puesto que tales supuestos están cubiertos con permisos y el teletrabajo no es un permiso. Es una modalidad de trabajo. Debe estar autorizado.

12. En los distintos servicios en los que varios empleados soliciten teletrabajo, se establecerá un cuadrante semanal de presencialidad autorizado por la Jefatura del Servicio o Área

VII.—Control de presencia y de cumplimiento de deberes.

1. Para el control horario, los registros de entrada y salida serán obligatorios y se articularán a través de la aplicación informática de control de presencia vinculada al trabajo no presencial.

2. El personal en modalidad de trabajo a distancia deberá estar disponible, tanto dentro del horario de obligada presencia fijado para su puesto conforme a lo establecido en el calendario laboral vigente como, en su caso, dentro del horario flexible necesario para completar la jornada. Para ello, y también con el fin de garantizar una adecuada coordinación con los compañeros del equipo que presten sus servicios presencialmente en dicha jornada, tendrá obligación de estar conectado durante la jornada a las herramientas de gestión necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del puesto, entre ellas las de correo corporativo y conexión telefónica.

Lo indicado anteriormente será de aplicación sin perjuicio del derecho a la desconexión digital de todo el personal fuera del horario de trabajo.

3. La determinación de las tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la jornada de trabajo en modalidad a distancia se fijarán entre la persona responsable de la unidad organizativa y el trabajador o la trabajadora a través de un documento en que se especifiquen las tareas.

4. El seguimiento del cumplimiento de las tareas y trabajos se llevará a cabo directamente por un supervisor, que será un superior jerárquico designado. A efectos de controlar el cumplimiento de los objetivos generales y los que determine cada unidad, además de poder solicitar al personal detalle de las tareas concretas realizadas, se podrán implantar sistemas de monitorización del rendimiento y actividad realizada a través de la web. Estos sistemas serán respetuosos con la normativa de protección de datos.

5. El titular de la unidad de la que dependa la persona a la que se le haya reconocido la modalidad de trabajo a distancia podrá solicitar los datos que se recaban del uso tecnológico de los equipos durante el tiempo de trabajo a distancia.

6. Los permisos susceptibles de disfrute en las jornadas de trabajo a distancia deberán ser solicitados y justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter general.

VIII.—Procedimiento de gestión de solicitudes del reconocimiento de la modalidad de trabajo a distancia.

1. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo únicamente podrá autorizarse previa solicitud de las personas interesadas, que deberá presentarse por medios electrónicos ante el órgano convocante.

2. Las solicitudes de acceso al teletrabajo serán inadmitidas a trámite en el supuesto de que la persona solicitante sea titular de un puesto que haya sido clasificado por el Ayuntamiento como no teletrabajable.

3. Aquellos empleados con puestos susceptibles de teletrabajo podrán adherirse voluntariamente al Plan de Trabajo a Distancia mediante solicitud escrita, según modelo que se acompaña como anexo I. Se acompañará firmado el compromiso de cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales conforme al modelo establecido al efecto en el anexo III.

4. Recibida la solicitud en Recursos Humanos, el departamento de recursos humanos comprobará que se trata de puesto teletrabajable.

5. Se dará traslado la Jefatura del área correspondiente para que en el plazo de 10 días evalúe la conveniencia y oportunidad de conceder la autorización, emitiendo la correspondiente propuesta de resolución. Dicha propuesta debe ser motivada y, en su caso, será firmada por el jefe administrativo, cuando exista este puesto y siempre por el Concejal delegado del área o unidad administrativa.

6. En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud y a la vista de la propuesta de resolución, se dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo por el órgano competente. En caso de vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado el silencio será desestimatorio.

7. El órgano competente para resolver las solicitudes de teletrabajo será el Alcalde o Concejal delegado de personal y en la implantación del Plan de trabajo a distancia debe articularse de manera que se garantice una adecuada cohesión de la organización, evitando la atomización y distanciamiento personal de las organizaciones, la desconexión digital y la pérdida de la cultura organizativa, por lo que, a la hora de emitir una resolución favorable a cada interesado, deben garantizarse estos extremos.

8. Se implementará en el portal del empleado público la herramienta informática para la tramitación electrónica de este procedimiento.

IX.—Suspensión o revocación de la modalidad de trabajo a distancia.

El reconocimiento de la modalidad de trabajo a distancia podrá ser revocada por los siguientes motivos:

a) A petición del empleado público.

b) A propuesta motivada del superior jerárquico justificada en alguna de las siguientes causas:

• Por necesidades de servicio debidamente acreditadas.

• Por modificación de las circunstancias que motivaron su concesión, como el cambio de puesto de trabajo, el cambio en la composición numérica de la unidad donde desempeñe los servicios el trabajador/a, o cualquier otra circunstancia que obligue a modificar el porcentaje o distribución de los días de prestación de servicios a distancia.

• Por rendimiento insuficiente motivado de la trabajadora o trabajador en modalidad a distancia.

• Por incumplimiento de las condiciones establecidas para la realización del trabajo a distancia.

En todo caso, cuando el trabajador cambie de puesto de trabajo, así como cuando temporal o definitivamente no puedan seguir realizándose las funciones en esa modalidad por cualquier causa (Anexo II).

X.—Régimen del trabajo a distancia.

El empleado o la empleada que preste parte de sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de esta Entidad, y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones.

Asimismo, tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos del régimen de incompatibilidades, se tomará en consideración la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en los mismos términos que si éste se desempeñase en régimen de trabajo presencial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado V de este Plan.

XI.—Prevención de riesgos laborales y protección de datos.

El lugar determinado como oficina a distancia por parte del trabajador o trabajadora constará en el anexo I de solicitud de trabajo a distancia, y deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención a los aspectos relacionados con la seguridad y la ergonomía.

Por ello, la firma de la solicitud de trabajo a distancia ira necesariamente acompañada de la declaración de cumplimiento de los requisitos de prevención de riesgos laborales que establezcan los servicios de prevención.

El trabajador que preste servicios a distancia será asimismo responsable del cumplimiento en su lugar de trabajo en remoto de las obligaciones en materia de protección de datos personales que maneje por razón de su puesto de trabajo, adoptando las medidas recomendadas en materia de protección de datos de carácter personal, así como de confidencialidad y constando este compromiso en el documento de declaración responsable de cumplimiento de requisitos que acompañará la solicitud (Anexo I).

XII.—Medios tecnológicos.

El personal acogido a la modalidad de trabajo a distancia deberá disponer, en el lugar en el que se vaya a teletrabajar, de una línea de conexión a Internet, así como de los equipos informáticos necesarios para poder realizar sus tareas.

XIII.—Implantación del plan y efectos.

Este Plan se realiza en aplicación de lo previsto en el art. 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público y 132 de la Ley de Empleo de Asturias.

La implantación del Plan de trabajo requerirá Resolución del alcalde o concejal delegado de Personal previo informe de la responsable de los recursos humanos. Asimismo, se requiere acreditar que se han alcanzado unas adecuadas condiciones de ciberseguridad de los puestos de trabajo, para lo que es necesario disponer de las necesarias capacidades de detección y protección, facilitando el trabajo a distancia con todas las garantías de seguridad a los empleados.

Los puestos teletrabajables se incluirán con tal precisión en la RPT y las modificaciones al respecto también serán objeto de inclusión en la RPT sin necesidad de modificar el Plan de Teletrabajo.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento del teletrabajo integrada por:

— Presidente. Alcalde o Concejal en quien delegue.

— Vocales: Titular de la vicesecretaria-intervención, titular de la intervención, y un miembro de cada sindicato que hay obtenido representación en las elecciones sindicales.

— Secretario_ (con voz, pero sin voto) funcionario de la Corporación.

La comisión se reunirá con periodicidad semestral. Asimismo, podrá reunirse cuando lo solicite la mayoría de los integrantes, proponiendo los asuntos que motivan la solicitud.

El Plan entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA y desde ese momento queda derogada la normativa anterior y extinguidas todas las autorizaciones realizadas a su amparo.

En Llanes, a 26 de junio de 2024.—El Concejal delegado de personal.—Cód. 2024-05997.

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