Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones en materia de festejos para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.): 773256.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773256).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las asociaciones y/o entidades de festejos sin ánimo de lucro, que fomenten la participación entre los/as ciudadanos/as y desarrollen sus actividades en el concejo de Langreo, que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Langreo.

— Cumplir con los requisitos exigidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

— Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Langreo.

— No ser deudores de la hacienda municipal por razón de tributos o reintegros de subvenciones de convocatorias anteriores.

— Acompañar a la solicitud la documentación que se requiere en la presente convocatoria.

Segundo.—Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas a las asociaciones y entidades del concejo de Langreo, constituidas como tales, para el desarrollo de actividades y programas de interés lúdico y festivo durante el año 2024.

Dichas actividades y programas deben atender al interés general, considerando que se ajustan a este, a los efectos de la presente convocatoria, los que:

— Fomenten la promoción de valores de tolerancia, democracia, igualdad entre los pueblos y estimulen el conocimiento de la cultura propia y de otras.

— Abordan proyectos colectivos de creación artística y sus propuestas de difusión en este concejo.

— Potencien actividades lúdicas relacionadas tanto con la historia y tradiciones del concejo de Langreo como de Asturias, así como aquellos que promueven el conocimiento y difusión de los rasgos específicos culturales de la región.

El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad. En los casos de concurrencia de subvenciones municipales con las de otras administraciones públicas, la suma de las mismas no podrá superar dicho 80%.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases para la concesión de subvenciones en materia de festejos se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora del régimen general de concesión de subvenciones del ayuntamiento de Langreo (BOPA de 2 de noviembre de 2016).

Cuarto.—Cuantía de la ayuda:

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención es la retención de crédito 220240004281, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 44.000 € con cargo a la partida 33800 48901.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada de esta entidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

Deberá acompañar a la solicitud la documentación que figura en las bases de la convocatoria, que pueden ser consultadas en la resolución que figura en la BDNS, en la web www.ayto-langreo.es, así como, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) sito en la planta baja de este Ayuntamiento, en la Plaza de España, s/n, Sama-Langreo.

Langreo, 20 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-06121.

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