Anuncio. Aprobación de la adenda al Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Propuesto del Parque Científico Tecnológico (APP-PCTG) La Pecuaria, para la ejecución de la nueva fase 1 de la unidad UA-1. Expte. 77070C/2024.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de la adenda al Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Propuesto del Parque Científico Tecnológico (APP-PCTG) La Pecuaria para la ejecución de la nueva fase 1 de la unidad UA-1:

Antecedentes de hecho

Primero.—El Servicio de Obras Públicas ha trasladado el documento elaborado para la ejecución de la urbanización correspondiente a la nueva fase 1 del Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Propuesto del Parque Científico Tecnológico (APP-PCTG).

Segundo.—El Plan Especial que desarrolla la ordenación del ámbito, así como el cambio del sistema de cooperación a expropiación, ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de julio de 2022), expediente 11927W/2021.

Tercero.—En expediente aparte se ha tramitado el proyecto de urbanización del ámbito, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2022 (referencia 17754Y/2022).

Cuarto.—Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2023, se aprobó definitivamente la nueva delimitación de las Unidades de Actuación en el ámbito APP-PCTG, que mantiene la división del ámbito en dos unidades de actuación (UA-1 y UA-2), y configura las unidades de gestión y fases de ejecución del ámbito APP-PCTG para incorporar a la primera de las fases exclusivamente las parcelas de titularidad municipal, con la finalidad de agilizar el inicio de su ejecución, trasladando a la segunda fase de ejecución la parcela cuya titularidad corresponde actualmente a la Universidad de Oviedo (referencia 108425C/2023).

Quinto.—En cumplimiento del punto segundo de la parte dispositiva del referido acuerdo de aprobación definitiva de la nueva delimitación de las unidades de actuación, que determinaba que una vez aprobada se incorporarán al Proyecto de Urbanización que fue objeto de aprobación definitiva los cambios que afectan a la ejecución de las tres fases contempladas en el mismo, el Servicio de Obras Públicas ha trasladado el documento elaborado para la ejecución de la urbanización correspondiente a la nueva fase 1 del Proyecto de Urbanización del ámbito APP-PCTG; adenda que se incorpora al presente expediente.

Sexto.—Por último, en el marco del expediente 39286W/2024, la Junta de Gobierno Local ha adoptado acuerdo en fecha 18 de junio de 2024 mediante el que se aprueba definitivamente el Documento de Ejecución de la fase 1 de la Unidad de Actuación 1 (UA-1) Plan Especial APP-PCTG milla del conocimiento, en el que la totalidad de los terrenos que conforman esa fase son de titularidad municipal, y así consta en los datos del Inventario municipal.

Documento de gestión urbanística que tiene por objeto describir los terrenos de origen que conforman la referida fase 1 de la UA-1, y las parcelas de resultado, según la configuración recogida en el Plan Especial aprobado que desarrolla la ordenación de la totalidad del ámbito y la nueva delimitación de las unidades de actuación que lo integran.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo previsto en el art. 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

Segundo.—Conforme a lo dispuesto en el art. 159 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general o de desarrollo, y no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, ni podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, debiendo detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria refiriéndose a todas las determinaciones que el planeamiento prevea.

Tercero.—Tal y como consta en el informe emitido por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos del Servicio de Obras Públicas, Servicio responsable de la supervisión de la adaptación de la fase 1 Proyecto de Urbanización APP-PCTG La Pecuaria a la nueva delimitación de las Unidades de Actuación de ese ámbito, el documento que obra en este expediente es la adaptación del Proyecto de Urbanización que fue objeto de aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local el 20 de septiembre de 2022, limitándose dicha adaptación a recoger la nueva delimitación de las unidades de actuación y a la correspondiente actualización de precios, no afectando a ningún otro precepto o prescripción recogida en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente en fecha 20 de septiembre de 2022 por la Junta de Gobierno Local.

Vistos expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.—Aprobar la adenda al Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Propuesto del Parque Científico Tecnológico (APP-PCTG), elaborada bajo la supervisión del Servicio de Obras Públicas de este Ayuntamiento para adaptar la fase 1 del mismo a la nueva delimitación de las unidades de actuación de ese ámbito, en los términos expuestos en los antecedentes y fundamentos de Derecho que preceden.

Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de conformidad con lo estipulado en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Una vez publicado el anuncio, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la web municipal en la dirección https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo

Tercero.—Remitir al Servicio de Obras Públicas el Acuerdo de aprobación de la Adenda y un ejemplar de la documentación técnica. Igualmente, copia de dicho acuerdo se remitirá al Servicio Técnico de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina, a los efectos oportunos.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, comunicar al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias el acuerdo de aprobación y remitir un ejemplar de la documentación técnica.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

Gijón, a 3 de julio de 2024.—La Secretaría General.—Cód. 2024-05969.

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