Resolución de 2 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Oviedo, por la que se establece el importe del crédito en enseñanzas oficiales para estudiantes extranjeros no residentes y para estudiantes visitantes en el curso 2024-2025.

El Decreto 51/2024, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025, establece que la Universidad de Oviedo podrá diferenciar el precio del crédito cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Asimismo, podrá diferenciar el precio en el caso de estudiantes visitantes, teniendo tal consideración quienes lo sean de conformidad con lo establecido en la normativa de la Universidad de Oviedo. En ambos casos, el precio de la matrícula podrá cubrir hasta el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y de Máster Universitario.

La efectiva aplicación por parte de la Universidad de Oviedo de esta previsión aconseja, en aras de una mayor seguridad jurídica de los interesados y de la necesaria publicidad de las normas de carácter general, establecer una norma que fije los precios públicos de los servicios académicos para los estudiantes extranjeros no residentes y para los estudiantes visitantes en cualquiera de sus tipos.

Por ello, a propuesta de los Vicerrectorados de Estudiantes y de Gestión Académica, en virtud de la normativa citada, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, este Rectorado,

RESUELVE

Artículo 1.—Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el importe del crédito en la matrícula de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster para los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario y los nacionales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Marruecos, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, sin perjuicio del principio de reciprocidad, y el importe en la matrícula de asignaturas por parte de los estudiantes visitantes, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2024-2025.

El mismo tratamiento se otorgará a quienes tengan la consideración de apátridas, según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a la que España se ha adherido por Instrumento de 24 de abril de 1997.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación a:

— Los procesos de matrícula de la Universidad de Oviedo en enseñanzas oficiales de Grado y Máster regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

— Las matrículas en asignaturas de enseñanzas oficiales que realicen los estudiantes visitantes de cualquiera de los tipos previstos en el artículo 3 del Reglamento de estudiantes visitantes de la Universidad de Oviedo.

Artículo 3.—Importe de los créditos para las enseñanzas de grado de estudiantes no residentes.

El importe de los créditos en los estudios de Grado será el correspondiente a la tercera matrícula según el nivel de experimentalidad del estudio matriculado previsto en el Decreto de precios públicos para el curso 2024-2025, salvo para los estudiantes que accedan en virtud de un convenio de estudios en el que el importe de los créditos lo abone la Universidad de origen o que el convenio establezca un importe específico de matrícula que prevalecerá.

Artículo 4.—Importe de los créditos para las enseñanzas de Máster de estudiantes no residentes.

El importe de los créditos en los estudios de Máster será el correspondiente a:

a) La tercera matrícula para los Máster que habiliten o sean condición necesaria para el ejercicio de profesiones reguladas, previstos en el anexo correspondiente del Decreto de precios públicos.

b) La segunda matrícula, para los Máster no comprendidos en el apartado anterior, según el nivel de experimentalidad del estudio matriculado previsto en el anexo correspondiente del Decreto de precios públicos.

En ambos casos, salvo para los estudiantes que accedan en virtud de un convenio de estudios en el que el importe de los créditos lo abone la Universidad de origen o que el convenio establezca un importe específico de matrícula que prevalecerá.

Artículo 5.—Importe de las asignaturas para los estudiantes visitantes.

El importe de las asignaturas de Grado o Máster para estudiantes visitantes será el correspondiente a la cuarta matrícula según el nivel de experimentalidad de la enseñanza oficial a la que pertenezca la asignatura y según lo previsto en los anexos correspondientes del Decreto de precios públicos, salvo aquellos que se acojan a esta modalidad en virtud de un convenio de estudios fuera del cupo establecido en el convenio, que deberán abonar el importe correspondiente a tercera matrícula.

No obstante, lo anterior, aquellos estudiantes matriculados en estudios de Grado de la Universidad de Oviedo que deseen cursar asignaturas en otros estudios de Grado, siempre y cuando no se generen grupos ni necesidades docentes más allá de los preestablecidos al comienzo del curso, abonarán los precios correspondientes a una primera matrícula según el nivel de experimentalidad de la enseñanza oficial a la que pertenezca la asignatura y según lo previsto en los anexos correspondientes del Decreto de precios públicos.

Disposición derogatoria.—Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final primera.—Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

La presente resolución será de aplicación para la matrícula del curso académico 2024-2025, entrará en vigor el día de su firma y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-05975.

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