Resolución de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta de fabricación de pCAM (precursor de materiales activos de cátodo) en el Puerto de Gijón (Gijón)". Expte. IA-IA-0037/2024//AUTO/2024/2053.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 19 de febrero de 2024, a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, se recibe el encargo número 408382, del órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Ambientales), que contiene el estudio de impacto ambiental, para que sea evaluado a los efectos establecidos en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—Para tramitar la solicitud se incoa en el Servicio de Evaluaciones Ambientales el expediente IA-IA-0037/2024 (AUTO/2024/2053).

Tercero.—Con fecha 20 de febrero de 2024, se informa desde el Servicio de Evaluaciones Ambientales al citado encargo, que el estudio de impacto ambiental, reúne las condiciones de calidad suficientes conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—El órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Ambientales), inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3 y 9.4 de la citada ley, realizó el trámite de información pública para que las personas interesadas y a aquellas que resultaran desconocidas, pudieran trasladar al servicio tramitador las consideraciones que estimasen oportunas, a partir de la publicación en el BOPA del anuncio número 54, de fecha 15-III-2024.

Quinto.—Con fecha 24 de mayo de 2024, a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, mediante encargo n.º 450265, se recibe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, la solicitud de inicio y la documentación necesaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—La Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 24 de junio de 2024 adoptó acuerdo favorablemente sobre el expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—El proyecto "Planta de fabricación de pCAM (precursor de materiales activos de cátodo) en el puerto de Gijón" está incluido en el Grupo 4, epígrafe a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental "Grupo 4: Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos", por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de dicha Ley, está sujeto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Por ello el proyecto presentado se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la sección 1.ª, del capítulo II, del título II, en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Tercero.—Conforme establece el Decreto 77/2018, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, corresponde a dicha Comisión emitir preceptivamente informe, con carácter previo a la emisión de las declaraciones de impacto ambiental que deban formularse de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de proyectos.

RESUELVO

Primero.—Formular la declaración de impacto ambiental (DIA) por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización, del proyecto: Planta de fabricación de pCAM (precursor de materiales activos de cátodo) en el puerto de Gijón, en el concejo de Gijón, promovido por Ionway BV sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y a las que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental.

Segundo.—Con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de las poblaciones más próximas al área de actuación, para la ejecución del proyecto se observarán: las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor, plasmadas en el estudio de impacto ambiental, y las aportaciones recibidas durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas en lo relativo a sus competencias sectoriales.

Tercero.—Establecer las siguientes medidas y tener en cuenta los condicionantes, que deberán garantizarse por parte del promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y en su caso cese de la actividad proyectada, en relación a los siguientes aspectos:

a) Vertidos de aguas residuales.

El vertido de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre se realizará a través del Emisario Submarino de Aboño, que forma parte del Sistema General de Saneamiento de Gijón Oeste, por lo que se establecerá el condicionado sectorial en materia de vertido de aguas residuales industriales al sistema público de saneamiento dentro de la autorización ambiental Integrada del complejo industrial.

Dicha autorización de vertido corresponderá a las aguas de proceso y a las aguas pluviales/escorrentías potencialmente contaminadas, tras tratamiento, cumpliendo las MTD aplicables, que se establecerán como obligación y deberán tenerse en cuenta en la definición final del proyecto.

No podrá verterse al dominio público marítimo-terrestre ningún efluente que no esté autorizado ni que supere los límites establecidos en su autorización correspondiente, ya sea en período de obras, de explotación, de clausura o de postclausura.

Por tanto, y en atención a la documentación técnica aportada, no se podrán verter al mar efluentes generados en las obras de construcción, o en períodos de ejecución de tratamientos complementarios, que no estén autorizados y no cumplan con los límites establecidos en su correspondiente autorización.

Respecto al sistema de saneamiento portuario, se considera que la conexión las aguas residuales fecales del complejo industrial al mismo, deberá ser un aspecto a coordinar entre la Autoridad Portuaria y el solicitante.

b) Protección de los recursos hídricos.

Los almacenamientos de materias primas, productos intermedios, acabados o residuos de naturaleza sólida estarán dispuestos sobre soleras impermeables.

Los tanques de almacenamiento de materias primas o residuos de naturaleza peligrosa, o que puedan suponer un riesgo de contaminación de los suelos o las aguas marinas o de transición están dotados de un cubeto impermeable de retención.

A efectos de reducir el consumo de aguas de la instalación el proyecto de la instalación, modificado o complementario al mismo incluirá un análisis y la definición de una instalación de recogida y almacenamiento de aguas para su uso en la instalación, se procurará el aprovechamiento de, al menos, las aguas pluviales limpias.

Asimismo, en lo relativo al consumo de agua se diseñarán las instalaciones y los procesos del complejo industrial para el uso, cuando esté disponible, de agua regenerada procedente de agua residual urbana.

Las aguas procedentes de las áreas exteriores deberán ser tratadas con carácter previo a su vertido, para el que deberán contar con la correspondiente autorización, siempre y cuando no sean susceptibles de ser reaprovechadas en proceso.

En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la autoridad competente, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

c) Protección de la calidad del aire.

La instalación deberá adoptar las medidas específicas y las que se deban adoptar temporalmente en función de los distintos escenarios de calidad del aire recogidas en los Planes de mejora de la calidad del aire, Planes de acción a corto plazo y Protocolos de activación de estos planes en condiciones de calidad del aire desfavorables.

En las áreas de tráfico rodado de vehículos y de maniobra se establecerá un sistema de limpieza para evitar las emisiones difusas y la resuspensión de partículas, que incluirá, de ser necesario, sistemas de riego/nebulización y/o sistemas de barrido.

En el punto de salida de tráfico rodado de la instalación se establecerá un sistema de lavado de ruedas. Asimismo se asegurará que los vehículos para el transportes de graneles estén adecuadamente cubiertos y la caja sea estanca, de forma que no se produzcan pérdidas de carga.

Puesto que el proyecto se va a ubicar en terrenos portuarios, y se trata de un puerto de carácter eminentemente granelero, se recomienda que el cierre perimetral se realice con una pantalla con capacidad de apantallamiento frente a partículas y que la altura se aumente de los 2 metros previstos a, al menos, 5 metros.

Los valores límite de emisión en materia de calidad del aire serán los establecidos en la autorización ambiental integrada de acuerdo con las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación.

d) Producción de residuos.

El promotor deberá tramitar ante el órgano competente la comunicación que le corresponde como productor de residuos, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que se realicen operaciones R05 y R10 estas estarán sujetas a las comunicaciones y autorizaciones reguladas en la citada ley.

Para el caso de los excedentes de tierra generados durante las obras se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

e) Protección de la vegetación y de la fauna.

Con carácter general, si se detecta la presencia de cualquier especie de flora o fauna catalogadas en las proximidades de las zonas de actuación, se comunicará tal circunstancia al órgano competente en la materia, a fin de que puedan adoptar las medidas que estimen oportunas. En todo caso, se observarán las prescripciones recogidas en la norma relacionada con la conservación de las citadas especies.

Es necesario garantizar la no afección del vertido al medio marino, incluyendo las masas de aguas, la flora marina y la fauna, haciendo especial hincapié en el grado de afección a los caladeros y a la cantidad y calidad de la pesca de la zona, en cuanto a los procesos de bioacumulación. Se realizará un seguimiento del contenido en metales en moluscos, a estos defectos se realizará una analítica cada cinco años y una antes de la puesta en funcionamiento de la instalación que tendrá carácter de blanco. A estos efectos se presentará ante el órgano ambiental un plan de muestreos y de caracterización.

La vegetación de las zonas ajardinadas que contempla el proyecto, se realizará con especies que no se encuentren recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo será de aplicación el artículo 10 del citado Real Decreto, en relación a las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo.

f) Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves.

La puesta en funcionamiento instalación estará condicionada a la presentación y conformidad de la autoridad competente de la documentación final sobre accidentes graves.

Se dará cumplimiento a la normativa de seguridad que sea de aplicación, en particular aquella que se señala en el informe emitido por el Servicio de Política Industrial.

g) En relación al impacto causado por el incremento del tráfico en el ámbito de estudio, se requiere la redacción de un Plan de Movilidad con el fin de minimizar el mismo, tanto en el transporte de personas como el tráfico asociado a las mercancías y en la medida de lo posible se tratara de incentivar el uso del ferrocarril como medio de transporte sostenible que permita mejorar la calidad del aire y reducir el consumo de energía.

Conforme indica el órgano competente en la materia, se sugiere el estudio de implantación en el proyecto de las siguientes medidas: fomentar el uso en los puertos de vehículos y maquinaria móvil que funcionen con tecnologías menos contaminantes que los carburantes convencionales y promover en estos lugares, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y combustibles limpios.

h) En relación a la energía procedente de fuentes renovables, se maximizará el autoconsumo y la producción de energía eléctrica de origen renovable para lo cual se aprovecharán las nuevas edificaciones proyectadas para instalar sobre las cubiertas, instalaciones fotovoltaicas, todo ello en aplicación de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.

Cuarto.—La declaración de impacto ambiental (DIA) se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Quinto.—El proyecto objeto evaluación, está sometido a autorización ambiental integrada (AAI) y dentro de dicha autorización, se establecerán las prescripciones necesarias con el objeto de proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro, en todas las fases de la actividad.

Sexto.—Se ordenará la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Séptimo.—La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOPA no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, conforme establece el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El promotor del proyecto deberá comunicar, al órgano ambiental que emite esta resolución, la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto.

Octavo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Noveno.—El seguimiento de la declaración de impacto ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Décimo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contra la declaración de impacto ambiental, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Undécimo.—En caso que se produjeran modificaciones de las características del proyecto sobre el que se formula la declaración de impacto ambiental, deberá valorarse si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y en su caso, si precisa realizar algún trámite de evaluación ambiental.

Duodécimo.—El órgano ambiental que emite esta resolución podrá iniciar el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, en particular, cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias sean insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 2 de julio de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-05988.

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