Anuncio. Bases para la convocatoria de ayudas para libros o material escolar, curso 2024/2025.

Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación por parte del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio del sistema de concesión de las ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros y/o material didáctico complementario destinada a alumnos/as de educación infantil.

Estas ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

A su vez, el disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra, que le haya sido otorgada al beneficiario, para atender a gastos de la misma naturaleza.

El objeto de la convocatoria es la concesión de becas para adquisición de libros/material escolar para el curso escolar 2024/2025 por un importe máximo de 90€ cada uno, hasta agotar la partida presupuestaria prevista a tal efecto que asciende a 3.500,00, con cargo a la partida presupuestaria 323 4800020

Finalidad

Las ayudas de libros de texto/material escolar se configuran como una ayuda de carácter económico, sobre la base de los ingresos de la unidad de convivencia independiente, como de apoyo personalizado con los siguientes objetivos:

• Prestar una medida de apoyo familiar para menores en situación de riesgo o desigualdad social.

• Favorecer una pronta escolarización, antes de la edad obligatoria.

El acceso a estas ayudas está supeditado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente con cargo a la partida correspondiente.

Tipo de beca y cuantía subvencionada

Las becas para material/libros están dirigidas al alumnado matriculado en Educación Infantil en los centros educativos públicos o concentrados del Municipio de San Martín del Rey Aurelio. El importe de las ayudas se podrá establecer en función de las condiciones específicas de los solicitantes y del centro educativo, estableciéndose un máximo 90€.

Criterios de valoración

La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de consignación presupuestaria, en la partida n.º 323 4800020.

Las solicitudes serán valoradas según los siguientes criterios:

a. Unidades familiares con niveles insuficientes de ingresos (aspecto económico)

b. Situaciones de riesgo yo desprotección de menores u otras unidades familiares en situación de vulnerabilidad social y en previsión de riesgo de exclusión social, valoradas por los técnicos de Servicios Sociales (aspecto social).

c. No percibir ingresos superiores (por cualquier concepto) a los indicados en la tabla siguiente:

Número de miembros

Límites basados en IMV

Mensual

Anual (x12)

1 adulto y 1 menor

1.010,240 €

12.122,880 €

1 adulto y 2 menores

1.209,630 €

14.515,610 €

1 adulto y 3 menores o más menores

1.409,020 €

16.908,270 €

1 adulto y 4 o más menores

1.608,420 €

19.301,040 €

2 adultos y 1 menor

1.063,410 €

12.760,920 €

2 adultos y 2 menores

1.262,810 €

15.153,720 €

2 adultos y 3 o más menores

1.462,197 €

17.546,364 €

3 adultos y 1 menor

1.262,811 €

15.153,732 €

3 adultos y 2 menores o más

1.462,197 €

17.546,364 €

4 adultos y 1 menor o más

1.462,197 €

17.546,364€

Para el acceso a estas ayudas y siguiendo criterio de ejercicios anteriores se tomará como referencia en el límite de ingresos las cuantías básicas de IMV para 2024 (Las tres primeras referencias de la tabla, hasta "1 Adulto y 3 ó Menores inclusive" tomando las Cuantías de "Unidad Monoparental", y el resto de referencias de la tabla utilizando cuantías de "Unidad no Monoparental")

A todas ellas se les incrementa un 10% en cada tramo. Este porcentaje equivale y resulta de hacer una media de los "Complemento a la Infancia" que la Seguridad Social abona en el IMV y que varían de 57,50-80,50 y 115€ según edad de los menores.

Se mantiene el mismo porcentaje lineal para favorecer el acceso y mantener un límite más elevado, y establecer un criterio común en todos los tramos.

En caso de que las solicitudes aprobadas superen la cantidad presupuestaria disponible para la concesión de estas ayudas, se procederá a la baremación de las mismas conforme a los criterios en anexo I.

d. Se tendrá en cuenta, en la valoración de los recursos económicos, los ingresos líquidos totales de la unidad familiar procedentes de salarios, pensiones INSS, prestaciones sociales, pensiones de alimentos y compensatorias, intereses, rentas y cualesquiera otros (descontando IRPF y gastos de Seguridad Social)., incluyendo atrasos de Prestaciones sociales como SSB IMV; a excepción de la prestación económica por Dependencia para los cuidados en el Entorno Familiar y la prestación por hijo a cargo menor de 18 años.

Se incluirá como ingresos del trimestre, la Parte proporcional de las pagas Extraordinarias, sean de Pensión, Nómina, etc...

Sí se consignarán como ingresos, los atrasos percibidos del Salario Social o Ingreso Mínimo Vital: se computará la cuantía percibida, estableciendo la media mensual percibida en el período computable de los 3 meses, para añadir al resto de ingresos.

En los casos en que presentada la solicitud en plazo se supere el límite económico establecido en las Bases por el cómputo de dichos "atrasos en el período/trimestre a valorar"; y se prevea que en los meses sucesivos sí cumplirían los requisitos económicos, se desestimará la solicitud inicial, y podrían volver y ya no sean computables. Podrán presentar Nueva solicitud acompañada de una Declaración Responsable al respecto, y no siendo necesario la aportación de nuevo del resto de Documentos que ya se entienden aportados de forma previa. La solicitud se valoraría como "fuera de plazo" en supuesto caso favorable se concedería por los meses que resten de Comedor en el Curso a partir del mes de la segunda Solicitud.

e. A la hora de computar los ingresos se tendrá en cuenta la media de los ingresos percibidos por los conceptos anteriores durante los 3 últimos meses inmediatamente anteriores al mes de apertura del plazo de la convocatoria. En caso de situaciones sobrevenidas de desempleo conocidas en el momento de cursar la solicitud, se tendrían en cuenta los ingresos de esta nueva situación en lugar de los tres meses anteriores. Igualmente en casos de una sobrevenida y continuada disminución de los ingresos. El mismo tratamiento recibirán aquellas situaciones que sufran una importante mejora (sería el caso de aquellas personas que en el trimestre anterior hubiesen estado en situación de desempleo y/o a la espera de SSB/IMV o su actualización, y al momento de la solicitud bien se encuentren trabajando, comiencen a percibir el SSB/IMV de forma estable o reciban ingresos sobrevenidos) tomándose en cuenta los ingresos al momento de la solicitud.

f. En caso de trabajadores por cuenta propia: última declaración trimestral (modelo 130) y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud. Se tendrá en cuenta como ingresos, los netos deducidos del ejercicio inmediatamente anterior, según la declaración del IRPF, incrementada en el IPC para el ejercicio presente, o también se podrán tomar como ingresos los netos deducidos de las declaraciones trimestrales de autónomos de los períodos inmediatamente anteriores al mes de apertura del plazo solicitud.

g. También se tomarán en cuenta como ingresos las cantidades derivadas de la explotación (alquiler...) y/o venta de Bienes inmuebles, en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes; así como ingresos de particulares, siempre que tengan carácter periódico. En estos casos quedará de cuenta de los solicitantes la información justificación y acreditación documental de los mismos.

h. Se considerarán "gastos deducibles" de los ingresos familiares los procedentes de pago de alquiler e hipoteca de vivienda. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial.

i. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso escolar para el que se solicita la ayuda, siendo obligación de los/as beneficiarios/as la comunicación de cualquier cambio en la situación familiar en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan, para la revisión de su expediente.

j. En caso de que una modificación en la situación económico-convencional provoque la pérdida de requisitos establecidos en las presentes bases, se procederá a la suspensión de la beca, a la revocación del acuerdo de concesión y a la devolución de la misma por el período de curso que reste, a partir del mes siguiente a que se produzcan dichos cambios. El incumplimiento de esta obligación además de la detección de cualquier otra falsedad podrá dar lugar a la suspensión del derecho a esta ayuda por un período de 3 años siguientes a la detección independientemente del resto de sanciones pertinentes aplicables.

Personas beneficiarias:

Podrán beneficiarse de las ayudas de libros/material escolar, los niños/as matriculados/as en los Colegios del Municipio en la etapa de Educación Infantil 3 a 5 años.

Serán requisitos para poder acceder a las becas de libros/material escolar, los siguientes:

A. Que el menor esté matriculado, en cada una de la etapas educativas señaladas para las que se solicita la ayuda, en centros sostenidos con fondos públicos o centros concertados.

B. Que los ingresos de la unidad familiar no superen el baremo económico establecido en estas bases, teniendo para ello en cuenta el número de miembros que convivan en el domicilio como unidad económica independiente.

C. Haber iniciado la reclamación y ejecución de los trámites pertinentes para el acceso al derecho a cualquier ayuda, pensión o prestación social (SSB/IMV) que pudiera corresponder a cualquier miembro de la familia, así como la formalización de demandas Judiciales respecto a Separación, Guarda y Custodia de los Menores, Pensiones de Alimentos y Ejecuciones de Sentencia.

D. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas por este mismo concepto o similar, ni disponer de recursos propios suficientes; se entenderán como tales: haberes bancarios superiores a 6000€ (suma total de las cuentas bancarias a nombre de todos los miembros de la UECI), tomando como referencia los movimientos bancarios de los tres meses anteriores al mes de apertura del plazo de las solicitudes.

E. Que ningún de los miembros de la unidad familiar disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas. En caso de poseer dichos bienes el valor que se le dará para añadir a los ingresos, será el mismo que el utilizado para el cálculo del SAD municipal (2% del valor catastral)

F. A los efectos de las presentes Bases, se considera unidad económica de convivencia independiente (UECI) la siguiente:

— La persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga y permanente como pareja estable, en los términos establecidos por la normativa autonómica en materia de parentesco o de consanguinidad hasta segundo grado o afinidad hasta primer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constitutivo por Resolución Judicial o Administrativa.

Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico deberán utilizarlo para la finalidad para la que fueron concedidas.

Justificación:

Los gastos se acreditarán mediante facturas del material o libros o en caso de abonarlo en el Centro Escolar, certificación de estar al corriente del pago del mismo.

Fichero de acreedores con el número de cuenta del alumno/a solicitante.

En el caso de cobrarlo el Colegio deberá presentar certificación de que los alumnos/as objeto de la ayuda están en posesión de material escolar o libros de texto correspondiente.

El plazo máximo para la presentarse en el Departamento de Intervención para posteriormente entregar en el Registro Municipal según lo dispuesto en la Ley 39/15 del 1 de octubre.

Recursos e impugnaciones

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados según la forma prevista en la Ley 39/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentos a presentar

1. Solicitud firmada por el solicitante (madre, padre o tutor) en el modelo normalizado que será facilitado por el Centro Escolar o el negociado de Acc. Cultural, acompañada de los documentos siguientes:

2. Libro de familia del menor o menores, libro de familia numerosa cuando proceda.

3. Nacionalidad y residencia.

a. DNI de los padres/Tutores y miembros de la Unidad Familiar; y/o actas de nacimiento para los menores de 16 años que no tengan DNI.

b. En caso de ser extranjero, NIE, pasaporte y/o permiso de residencia.

4. Certificado de Empadronamiento colectivo de todos los miembros que forman la unidad familiar (Se incorporará de oficio.)

5. Certificación de la Dirección del Centro de estar escolarizado y curso al que asiste.

6. Ingresos económicos. Documentación a aportar del solicitante y de todas las personas empadronadas en la vivienda consideradas dentro de la Unidad Familiar (hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con respecto al menor beneficiario de la Beca):

a. Certificado del INSS en caso de percibir algún tipo de pensión ó Beneficiarios de INGRESO MÍNIMO VITAL, en su caso negativa de no percibirla.

b. Informe de Vida Laboral en todo caso

c. Movimientos bancarios de todas las personas, de los 3 meses anteriores al mes de apertura de plazo solicitud.

d. IRPF-Declaración de hacienda o en su caso, Certificación negativa.

e. Trabajadores por cuenta propia: Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondiente al último trimestre, última declaración trimestral (modelo 130) y justificante de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos 3 meses.

f. Trabajadores por cuenta ajena: Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los 3 meses, nóminas y contrato, si procede.

g. En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud, en donde figuren los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria. En caso de no percibirla, solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado., ó justificante de haber iniciado trámites de demanda al respecto e inicio de las actuaciones (solicitud abogado de oficio, justificante Centro Asesor de la Mujer): En aquellos casos en los que no exista convivencia entre ambos progenitores, ni vínculo matrimonial, deberá aportarse igualmente el convenio regulador a favor de los menores o acreditación de haber iniciado los correspondientes trámites.

h. Desempleados. Certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo que acredite situación como demandante de Empleo, y que haga constar si percibe o no prestaciones, o Subsidio durante los 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud; y en su caso indicando cuantía y duración, referida a todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el certificado de convivencia en edad laboral (mayores de 16 años).

i. Beneficiarios de Salario Social/Ingreso Mínimo Vital. Extracto bancario que acredite la percepción de las tres últimas nóminas de la prestación.

7. Contrato de alquiler o hipoteca y tres últimos recibos de abono anteriores al mes de apertura de plazo de la solicitud. En su caso justificante de ingresos derivados de alquiler de inmueble.

8. Certificado de minusvalía o informes médicos si se alega esta circunstancia en el padre o la madre y que interfiera en la adecuada atención del menor.

9. Orden de protección, en el caso de víctima de violencia de género.

10. Declaración responsable sobre: situación socio-económica y cumplimiento de requisitos.

11. Se podrá solicitar al interesado otra documentación distinta a la numerada anteriormente cuando por medio de ésta no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

Si se detectaran solicitudes incompletas o se observan deficiencias que requieran aclaración, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas o aporte documentación o información adicional que se considera necesaria para la valoración y resolución de su petición, de no aportar en el plazo requerido su solicitud se entenderá desestimada y se procederá al archivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial acompañadas de la documentación exigida, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común 16.4 Ley 39/2015.

El Plazo de Presentación de las solicitudes será de 20 días después de la publicación de la Convocatoria en el BOPA.

Tramitación y resolución

• La instrucción del procedimiento corresponde al negociado de Cultura, encargado de comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento.

• La valoración y Propuesta de Concesión de las solicitudes se realizará por el Negociado de Acc. Cultural conforme a los requisitos establecidos en estas Bases.

• La Propuesta Técnica se resolverá por Resolución de Alcaldía, notificando a la resolución a l@s solicitantes y centros escolares.

Vigencia

Las presentes bases entran en vigor en el momento que sean aprobadas por el órgano municipal competente y tendrán validez hasta finalización del procedimiento.

En San Martín del Rey Aurelio, a 2 de julio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05917.

Anexo I

BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS

Únicamente se procederá ala tramitación de aquellas solicitudes que reúnan los requisitos indicados en el punto "B" de estas bases; y en caso de falta de disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todas las solicitudes con Propuesta Favorable, se procederá a priorizar la concesión de las Becas de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:

1. Número de menores de edad a su cargo:

1

1 punto

2

2 puntos

3

3 puntos

Más de 3

5 puntos

Máximo 5 puntos

2. Situaciones especiales:

Monoparentales en desempleo con cargas no compartidas y/o menores en acogimiento formalizado por la Administración competente

3 puntos

Familias con ambos progenitores en situación de desempleo pendientes de ser valorada su solicitud de salario social y no convivientes con otros miembros familiares que formen otra unidad familiar

3 puntos

Familias numerosas con título reconocido

3 puntos

Menores con necesidades especiales relacionadas con discapacidad y/o dependencia

3 puntos

Máximo 12 puntos

Total baremación: máximo 17 puntos

Ficheros adjuntos

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