Anuncio. Aprobación de las bases para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo de plantilla, Escala Conductor.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 3 de junio de 2024, se ha resuelto:

Primero.—Aprobar las bases para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de Allande, escala conductor, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Allande del año 2023, por turno libre y concurso-oposición. Las bases se incorporan como parte de la resolución.

Segundo.—Aprobar la convocatoria para la cobertura de la plaza señalada. Conforme dispone la base quinta, los interesados en participar en el proceso selectivo presentarán una solicitud dirigida a este Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, conforme al modelo oficial que se incorpora como anexo II.

Tercero.—Publicar la presente convocatoria en el tablón de edictos municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con carácter íntegro, incluyendo las bases, y publicar la convocatoria, en extracto, en el BOE, una vez se haya procedido a su publicación efectiva en el BOPA.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la próxima sesión que celebre.

En Pola de Allande, a 3 de junio de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-05949.

BASES PARA LA SELECCIÓN, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA, ESCALA CONDUCTOR, DENOMINACIÓN CONDUCTOR

Primera.—Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto la selección, como personal laboral fijo de plantilla por el turno libre, a través del sistema de concurso-oposición libre, de una plaza correspondiente a Conductor, escala Conductor, categoría Conductor, vacante en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Allande e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Allande.

Segunda.—Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Requisitos exigidos.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas, aportarán la correspondiente acreditación de este extremo y/o serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Allande antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño del puesto de trabajo. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (estatal o autonómico).

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5. Poseer la titulación exigida en el anexo I, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.6. Estar en posesión del permiso de conducir clase C así como el certificado de aptitud profesional (CAP).

2. Aquellas personas que con justificación suficiente (ver base novena, apartado 9) lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

3. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base quinta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimotercera. Por parte del Ayuntamiento de Allande podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Documentación a presentar.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la base quinta, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación en el proceso selectivo, en el modelo previsto en el anexo II.

— Para quienes soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas (al amparo de la base tercera, apartado 2 y conforme a la base novena, apartado 9), deberán presentar escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía y la documentación que acredite de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Quinta.—Presentación de instancias.

1. Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria (abriéndose el plazo de presentación de solicitudes desde que se efectúe la publicación en el BOE —no en el BOPA—).

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el Tablón Físico de Anuncios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande.

La resolución de la lista provisional y la resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la resolución de nombramiento se publicarán, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones. Asimismo se expondrán en el Tablón Físico de Anuncios. El resto de anuncios se harán, como se señaló, únicamente en el tablón de edictos municipal (físico y electrónico).

2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento de Allande, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (no en el Boletín Oficial del Principado de Asturias), mediante alguna de las formas previstas en el apartado 7 de esta base.

3. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas se corresponderá con el modelo normalizado que se señala.

4. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

5. La instancia irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la base cuarta.

6. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande y en el Tablón Físico de Anuncios.

7. Formas de presentación de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo:

La solicitud podrá presentarse en el registro municipal de forma presencial o electrónica o través de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La no presentación de la solicitud en el modelo se que se recoge en esta base quinta, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

9. Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán incluidos en el fichero Procesos selectivos y convocatorias con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en las bases quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento de Allande.

10. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Sexta.—Trámite de admisión.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2. La resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande, sin perjuicio de la exposición en el Tablón Físico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande, y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución contendrá, además, la composición del Tribunal Calificador. Con posterioridad al nombramiento del Tribunal Calificador, se hará público el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

5. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Séptima.—Tribunal calificador.

1. Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de plantilla de una Administración Pública, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de ésta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.

3. El Tribunal estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria.

El Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Allande, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

2. Consistirá en la superación de una fase de oposición.

3. La/s prueba/s de la fase de oposición se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base decimoprimera.

4. La puntuación máxima a obtener en la oposición será de 30 puntos.

Novena.—Desarrollo de las pruebas.

1. La/s prueba/s se celebrarán en el lugar, día y hora que se establezca, según se refiere en la base sexta.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.

3. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5. Al término completo de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande y en el Tablón Físico de Anuncios.

6. Concluida la/s prueba/s, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

7. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

Con este fin, el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande y en el Tablón Físico de Anuncios, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar en la sede del mismo, una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.

8. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación entre algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

3. Por sorteo.

Décima.—Fase de oposición.

La oposición consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con las funciones propias del puesto a desempeñar. Consistirá en una prueba de carácter práctico, que implicará la realización de maniobras o trabajos con uno o varios de los vehículos existentes en el Ayuntamiento de Allande.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado conforme a los criterios de calidad, aptitudes y condiciones en el manejo de la maquinaria. Se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio. El tribunal queda facultado para declarar no aptos a aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 15 puntos.

Decimoprimera.—Fase concurso.

Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados por las/los aspirantes que hayan superado la misma, con arreglo al baremo de méritos que se indica posteriormente. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siendo el orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo el determinado por la puntuación total obtenida. La falta de acreditación de los méritos, no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

Asimismo, finalizado el plazo de presentación de documentación no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

La valoración de los méritos aportados se realizará con arreglo al baremo de méritos que se indica a continuación:

a) Por estar en posesión de uno o varios títulos complementarios y relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar, se puntuará conforme al siguiente baremo con una puntuación máxima de 5 puntos:

a.1) Estar en posesión de Titulación Oficial de FPII de la rama a Mecánica, Automoción o equivalente, 4 puntos.

a.2) Estar en posesión del certificado de Operador de pala retroexcavadora, 1 punto.

Forma de acreditación: mediante la presentación de la copia del título o documento acreditativo de haber pagado la tasa de expedición del título.

b) Por contar con experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos.

b.1) Por trabajos desarrollados en la Administración Pública en puestos de trabajo iguales o de similares características al que se aspira, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.

b.2) Por trabajos desarrollados en empresa o actividad profesional privada, en cualquier puesto de trabajo relacionado con el perfil descrito en la base primera, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.

La experiencia profesional, en el caso de la correspondiente al apartado b.1), se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido por la/el secretaria/o de la Administración u órgano que en su caso ejerza dichas funciones, en el que deberá constar la fecha o fechas de inicio y cese y el puesto de trabajo desempeñado.

En la acreditación de servicios referentes al apartado b.2) se requerirá de los contratos laborales acompañados del documento acreditativo del fin del contrato.

En ambos casos será indispensable acompañar esta documentación de Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por la Administración y el grupo de cotización que conste reflejado en el Informe de Vida Laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

En relación a la experiencia profesional:

• No se valorará como experiencia profesional el tiempo en prácticas o becas.

• La valoración del tiempo trabajado será proporcional a la jornada de trabajo.

• No se computarán períodos inferiores a un mes (30 días).

c) Por formación específica en las materias objeto del puesto de trabajo a desempeñar, y la formación en el tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos: un máximo de 5 puntos. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones del puesto.

Se valorará en función de las horas o créditos, entendiendo —cuando se exprese en créditos— que cada uno equivale a 10 horas, salvo que la documentación acreditativa del curso correspondiente indique, de forma expresa, otra cosa. No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración o créditos de los mismos, así como su objeto y/o contenido. Solo se valorarán los cursos de duración superior a 20 horas.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose las siguientes puntuaciones:

— De 21 a 50 horas: 0,10 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,20 puntos.

— De 101 a 200 horas: 0,30 puntos.

— De 201 o más horas: 0,40 puntos.

La formación se acreditará por las/os aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos. Y sólo se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o por Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Una vez calificadas todas las personas aspirantes en la fase de concurso de méritos, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande. Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles.

Decimosegunda.—Relación de aprobados.

Se entenderá que han superado el presente proceso selectivo aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas (una), hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia u órgano competente de que se declare desierta.

Decimotercera.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Allande, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Allande y en el Tablón Físico de Anuncios, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas (una), la relación de quienes haya superado el proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia u órgano competente, con propuesta de contratación como personal laboral fijo de plantilla.

2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.

3. Los aspirantes propuestos aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Permiso de conducir clase C, o justificante haber superado las pruebas conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, y certificado de aptitud profesional (CAP).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

e) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como certificado médico que acredite su capacidad para el desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Allande, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

4. El plazo de presentación de los documentos recogidos en esta base será de diez días hábiles.

5. Quienes dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimocuarta.—Contratación.

1. El aspirante incluido en la propuesta de nombramiento por el Tribunal será contratado como personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de Allande.

Decimoquinta.—Bolsa de empleo.

1. Los participantes que hayan superado la fase de oposición pasarán a formar parte de una bolsa de empleo de conductor, efectos de cubrir necesidades municipales en relación a la cobertura de estos puestos.

La bolsa se integrará por orden de puntuación entre aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

2. El llamamiento, cuando el Ayuntamiento acuerde la contratación, se realizara según el orden de composición de la bolsa en cada momento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena, punto 8.

El llamamiento se efectuará al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la solicitud de participación. Si la llamada no fuera contestada, se repetirá por dos veces más en el plazo de 24 horas, si aún así la llamada no fuera atendida, se desistirá del llamamiento. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias. El llamamiento podrá realizarse también mediante correo electrónico a la dirección facilitada, debiendo responderse en el plazo de 24 horas. A efectos de agilizar los llamamientos, el envío de correos electrónicos podrá realizarse a varios candidatos (entre aquellos ocupen los primeros puestos de orden de llamamiento) de forma conjunta, siendo propuesto únicamente aquel candidato, de entre aquellos que contesten en plazo, que ocupen el lugar preferente en la bolsa, decayendo el resto de tal posibilidad.

3. Los/as aspirantes a contratar de la bolsa de empleo, deberán de presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el llamamiento para la contratación, la documentación señalada anteriormente para quienes fueran a recibir la correspondiente contratación laboral.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.

4. Los/as integrantes de la bolsa de empleo que hubiesen sido contratados/as volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados/as para posteriores contrataciones por orden de puntuación.

5. Serán causas de exclusión de la bolsa de empleo las siguientes:

— La renuncia expresa a formar parte de bolsa de empleo.

— No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

— No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos incorrectos.

— No incorporarse al puesto de trabajo.

— Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación.

— No comunicación de la finalización de suspensión provisional.

La exclusión de aspirantes de la bolsa de empleo requerirá que se dicte la correspondiente resolución o acuerdo expreso en tal sentido por el órgano competente.

Como excepciones, no se excluirá de la bolsa de empleo a quienes justifiquen, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares.

— Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo.

— Encontrarse en vigor otra relación de empleo por cuenta ajena.

En estos casos de suspensión provisional, se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la Bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones, la persona interesada deberá comunicarlo en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial por puntuación. En caso de no comunicarse en ese plazo, será excluida de dicha Bolsa.

Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continúe en la Bolsa si bien pasarán a ocupar el último lugar. Dentro de la duración establecida para la Bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación que suponga una mayor jornada.

Decimosexta.—Régimen de impugnación.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

PLAZAS CONVOCADAS

Conductor (Categoría Conductor, Nivel 6 bis).

Número de plazas: una.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (las equivalencias deberán acreditarse por el solicitante mediante la presentación de la documentación oportuna) o superior.

Servicio: Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

Retribuciones: 23.995 euros brutos anuales.

Funciones:

Realizará las funciones que le son propias por su formación y titulación y las específicas que corresponden a los conductores. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan dar por razones del servicio, las funciones y tareas a desarrollar en este puesto de trabajo serán las siguientes:

• Conducir y trabajar con maquinaria (tractor con accesorios de desbroce, de limpieza de nieve, etc., pala cargadora, retrocargadora, retroexcavadora, motoniveladora, rodillo compactador, bulldócer, etc).

• Conducir vehículos para transportar cargas de un punto a otro, tanto de obra como de limpieza, realizando estiba y desestiba de los materiales, impidiendo que queden materiales sueltos, comprobar peso de la carga y la colocación de toldo sobre estas cuando fuera necesario.

• Realizará las reparaciones de urgencia, cambios de rueda pinchada, sustitución de bombillas, sustitución de fusibles, etc.

• Se encargará de la limpieza y del mantenimiento del vehículo, realizando engrases, comprobación de los niveles de agua, aceite, ad blue, combustible, etc.

• Supervisar y realizar, en su caso, trabajos de mantenimiento en los espacios y vías públicas, mobiliario urbano, así como en los edificios e instalaciones municipales.

• Realizar el mantenimiento del equipamiento y del material asignado.

• Gestionar los contratos con proveedores, empresas de reparación, suministros, etc., en su ámbito de trabajo.

• Realización de propuestas, informes y documentos precisos en función de la cualificación.

• Colaborar con el resto de personal del Ayuntamiento de Allande.

• Cualquier otra que se le encomienda en función de su categoría.

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