Información pública del Plan de Actuación del año 2024 presentado por "Afoncasa" y "Asinas" en lo relativo a las ayudas para la renovación de calderas y calentadores de agua a gas (Plan Renove calderas/calentadores 2024). (AYUD/2024/14815-AYUD/2024/14823).

Por sendas resoluciones de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de 20 de junio de 2024, se aprobó el "Plan de Actuación del año 2024 dirigido a la gestión de la subvención del Principado de Asturias destinada a la concesión de ayudas para la renovación de calderas y calentadores de agua a gas" que Afoncasa (Asociación de Empresarios de Fontanería, Calefacción, Saneamiento y Afines) y Asinas (Asociación de Empresarios e Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento y Afines de Asturias) han presentado conjuntamente, con el objetivo de promocionar la utilización de aparatos a gas más seguros, mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases contaminantes.

Dicho Plan contempla la medida dirigida a los consumidores domésticos que deseen participar en el Plan Renove 2024 de calderas, en este caso individuales, dirigido a fomentar la sustitución de calderas existentes por otras estancas de alto rendimiento y bajas emisiones de óxidos de nitrógeno y de potencia acústica en los términos que establece el RITE en su IT-1.

1. Objetivo de las ayudas.

Promocionar la seguridad en la utilización de aparatos a gas más seguros, mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases contaminantes mediante la sustitución de los viejos aparatos a gas por nuevas calderas o calentadores que utilicen como combustible gas natural o gases licuados del petróleo, que han de ser estancos, y con una potencia máxima inferior a 70 kW y, para el caso de las calderas de uso mixto como calefacción y ACS, deberán ser además de baja emisión de NOx (clase 5), a excepción de lo indicado en el apartado 3.b de este anuncio, en cuanto a calderas estancas cuando la normativa permita su instalación.

2. Destinatarios de las ayudas.

Es requisito imprescindible el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Plan Aprobado, plan que estará disponible para su consulta en la página web del Principado y de las Asociaciones proponentes. Se hace especial hincapié en las siguientes condiciones:

• No haber acometido el cambio del generador con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención ante una de las asociaciones intervinientes.

• Las ayudas van dirigidas a todas las personas físicas que deseen cambiar una caldera o calentador a gas que tenga más de doce años de antigüedad, no cuente con dispositivo antirrevoco o se acredite suficientemente (mediante un informe de instalador que se valoraría) que existen condiciones de riesgo. La vivienda (incluida segunda residencia) provista del aparato a cambiar deberá estar ubicada en Asturias.

3. Cuantía de las ayudas.

a) Calentador estanco: La cuantía de la ayuda será de trescientos (300) euros, como máximo.

b) Calderas estancas de baja emisión de NOx (clase 5) y calderas estancas convencionales (cuando la normativa permita su instalación): La cuantía de la ayuda será de trescientos cincuenta (350) euros, como máximo.

c) Calderas estancas de condensación y baja emisión de NOx (clase 5): La cuantía de la ayuda será de cuatrocientos cincuenta (450) euros, como máximo.

En todo caso, los generadores a instalar deberán de cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento Europeo que le sea de aplicación:

- Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.

- Reglamento (UE) n.º 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente.

Las ayudas al destinatario no podrán superar el 30% del coste elegible, entendiéndose como tal: las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el sistema productivo, los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha, incluyendo el presupuesto del instalador, los de otros profesionales que hayan de intervenir y los gastos de las tramitaciones administrativas en su caso, quedando excluido cualquier tipo de tasas o impuestos.

4. Actuaciones previas.

Los destinatarios interesados que deseen cambiar una caldera o calentador (de las indicadas en el punto 3) deberán ponerse en contacto con la empresa instaladora habilitada que les convenga, cuyo personal deberá visitar el domicilio del potencial cliente, aconsejarle sobre el tipo de aparato que se pueda adaptar a sus necesidades y sobre cualquier circunstancia relativa a la instalación, comprobará que el aparato a sustituir cumple los requisitos para obtener la ayuda y tomará los datos sobre el mismo que deban figurar en la solicitud futura y para la elaboración del presupuesto, en cuyo coste debe contemplar, además del aparato y los costes elegibles, que el viejo aparato deberá ser retirado a un centro de recogida idóneo o punto limpio. También las citadas asociaciones, Asinas o Afoncasa, podrán facilitar datos sobre empresas instaladoras habilitadas para realizar dichas instalaciones.

5. Solicitud de las ayudas.

Las peticiones para participar en el Plan se presentarán en las asociaciones por correo electrónico, aportando los documentos detallados en el Plan de Actuación firmados electrónicamente según el procedimiento que en el mismo se detalla, se admite el envío por correo certificado (o sistema equivalente), o por cualquiera de los otros medios previstos en el Plan de Actuación y en las condiciones en él establecidas, a partir al día siguiente a esta publicación, hasta el agotamiento de los recursos disponibles, a cualquiera de las siguientes direcciones:

Asinas,

Será imprescindible la solicitud de cita previa para cualquier trámite que se desee realizar de forma presencial en las asociaciones.

La solicitud, salvo la emitida por quien actúe en representación de un tercero, lo que deberá acreditar, consta de un doble documento, cuyo modelo (Anexos Ia y Ib) figura en el Plan de actuación aprobado y se podrá obtener en las páginas web de las citadas asociaciones (www.asinas.org y www.afoncasa.org) o a través del instalador de gas con quien haya pactado el cambio de aparato.

En el anverso (Anexo Ia) figurará la solicitud a suscribir por el peticionario y en el reverso (Anexo Ib), firmado por el instalador, figurarán los datos del viejo y del nuevo aparato.

6. Concesión de las ayudas.

La asociación de instaladores que reciba la solicitud registrará la fecha y hora de presentación de la misma, y acreditará el orden de llegada, anotándola en su registro el gestor administrativo designado por ambas asociaciones.

Si la petición recibida es incorrecta, se solicitará al interesado que la corrija o amplíe, figurando, en ese caso, como fecha de recepción de la solicitud, a efectos de establecer prioridades para el pago, la fecha en que se reciba el documento que perfecciona la petición inicial.

Para las solicitudes recepcionadas con anterioridad al agotamiento de los recursos disponibles, el Presidente de la asociación a la que se dirigió la solicitud comunicará a los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y, por riguroso orden establecido de acuerdo con lo indicado en el párrafo primero, la concesión de la ayuda, e instrucciones para obtener el impreso de solicitud de pago (Anexo II) según modelo que figura en el Plan de actuación aprobado.

El destinatario de la ayuda dispondrá como máximo de dos meses, contados desde la fecha de concesión, para la realización de las obras y presentación de la solicitud de pago y resto de documentos justificativos, además dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024, no admitiéndose la presentación de documentación complementaria más allá del 15 de enero de 2025.

7. Pagos.

Las solicitudes de pago cumplimentadas se dirigirán a la asociación que comunicó la concesión de la ayuda, siempre antes del 31 de diciembre de 2024 por alguno de los medios previstos en el Plan.

La solicitud deberá acompañarse de los documentos indicados en la comunicación de concesión, que figuran en el referido anexo II, aquellos que dependan de la empresa instaladora serán facilitados por ella al usuario. En síntesis son los siguientes: factura; justificante bancario o equivalente que inequívocamente evidencia el pago de la/s facturas; declaración responsable de la empresa instaladora de la inutilización y retirada del aparato sustituido; certificados (de puesta en marcha y de instalación, este último sólo en caso de que el gas sea suministrado desde envases); copia del registro de entrada, en su caso, de la presentación en la Administración competente en materia de Industria de la memoria para el certificado de instalación térmica y certificado e cuenta bancaria o copia de un documento mecanizado por la entidad bancaria, o parte del mismo, en el que se aprecien de forma evidente el código IBAN y el nombre del titular de la cuenta de destino.

Recibidas las solicitudes de pago según modelo anexo II, si se comprueba que las mismas adolecen de algún defecto que pueda corregirse, se requerirá al afectado para que lo subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, advirtiéndole de que, de no hacerlo de modo irrefutable, por motivos que le sean imputables, perderá el derecho a cobrar la ayuda.

Si hay discrepancias sobre la validez de la información remitida por el usuario respecto a la petición de subsanación, se le concederá un nuevo plazo improrrogable de 15 días para que aporte correctamente la documentación pendiente o se corrijan las deficiencias.

En el caso de que el defecto suponga un incumplimiento insalvable, se le notificará la denegación de la ayuda indicándole los motivos.

Una vez comprobado que la documentación remitida en el primer envío de solicitud de cobro, en su caso, en posteriores, es correcta, la asociación que haya tramitado la ayuda transferirá la cantidad que corresponda a la cuenta que le señale el solicitante antes de finalizado el mes de marzo de 2025, fecha límite de justificación de gastos del Plan.

En Oviedo, a 2 de julio de 2024.—El Jefe de Servicio de Fluidos y Metrología.—Cód. 2024-05936.

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