Resolución de 28 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se inadmiten, conceden y deniegan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano. Ejercicio 2024.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Segundo.—Por Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (BOPA núm. 161, de 20.08.2021), modificadas por Resolución de 29 de junio de 2022 (BOPA núm. 129, de 6.07.2022).

En dichas bases reguladoras figuran las siguientes líneas:

— Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, dirigida a ayudas a personas físicas, asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro.

— Línea 2: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.

— Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, dirigida a ayudas a personas físicas, asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro.

— Línea 4: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, dirigida a ayudas a empresas.

Tercero.—Por Resolución de 19 de diciembre de 2023 (extracto publicado en el BOPA núm. 16 de 23/01/2024), se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.

Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las Bases Reguladoras, la Comisión de Valoración, en su reunión de fecha 31 de mayo de 2024, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Quinto.—El Servicio de Conservación del Patrimonio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 5 de junio de 2024, que fue publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Patrimonio Cultural sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera Herrerita, s/n, de Oviedo, y en el tablón de la Sede Electrónica del Principado de Asturias por un período de 10 días hábiles (entre los días 7 y 20 de junio de 2024, ambos incluidos) de manera que:

En el anexo I, se recogen las subvenciones concedidas Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares. Patrimonio cultural material.

Anexo II, subvenciones concedidas Línea 2: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.

Anexo III, subvenciones concedidas Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.

Anexo IV, subvenciones concedidas Línea 4: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.

Anexo V, subvenciones denegadas Línea 1.

Anexo VI, subvenciones denegadas Líneas 3 y 4.

Anexo VII, solicitudes inadmitidas.

Sexto.—Tras el período de publicación, no se han efectuado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, que ha sido fiscalizado de conformidad en fecha 15 de diciembre de 2023 (número de expediente A7 (AG) 2023-0100004415) y en fecha 26 de junio de 2024, y se encuentra distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

— 2103.458D.482.128, para la Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, por importe de 30.000 €.

— 2103.458D.472.023 para la Línea 2: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, por importe de 20.000 €.

— 2103.458D.482.128, para la Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, por importe de 30.000 €.

— 2103.458D.472.023 para la Línea 4: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, por importe de 20.000 €.

Octavo.—Los beneficiarios propuestos para la concesión de las subvenciones no están incursos en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, y lo dispuesto en el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüistica y Deporte (BOPA núm. 56 de 19/03/2024).

Además, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2024.

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones; en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones.

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—La presente convocatoria, en cuanto dirigida a entidades que puedan desarrollan actividades económicas, se halla sujeta al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE), n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, como límite acumulado para la suma de subvenciones recibidas en los tres ejercicios, esto es, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes globales que se indican a continuación, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, a los beneficiarios que se relacionan en los anexos I, II, III y IV en las cuantías que se indican:

— Con cargo a la aplicación presupuestaria 2103.458D.482.128, para la Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, por importe global de 30.000,00 €.

— Con cargo a la aplicación presupuestaria 2103.458D.472.023 para la Línea 2: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano, por importe global de 16.920,00 €.

— Con cargo a la aplicación presupuestaria 2103.458D.482.128, para la Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, por importe global de 30.000,00 €.

— Con cargo a la aplicación presupuestaria 2103.458D.472.023 para la Línea 4: Empresas, para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos, por importe global de 20.000,00 €.

Segundo.—Inadmitir solicitudes y denegar las subvenciones a las solicitudes que se recogen en los anexos V, VI y VII por los motivos que se recogen en los mismos.

Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIV de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (Resolución de 12 de agosto de 2021, BOPA núm. 161, de 26/08/2021), modificadas por Resolución de 29 de junio de 2022 (BOPA núm. 129, de 6 de julio de 2022).

El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2025.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo mediante pago anticipado, a través de transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión, de conformidad con Base XV.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales con las salvedades expresadas en el apartado 2 de la base II.

No obstante el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2-10-2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05964.

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