Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se inicia el procedimiento para la constitución y adjudicación de zonas de prácticas cinegéticas y se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir la adjudicación.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con la caducidad de los Cotos Regionales de Caza, caducan asimismo las zonas de prácticas cinegéticas (ZPC) constituidas dentro de los territorios de esos acotados.

Segundo.—Recibidas las solicitudes de constitución de estas zonas, por parte de Sociedades de Cazadores adjudicatarias de determinados acotados, el órgano competente en materia de caza da inicio al proceso.

Tercero.—En la actualidad se encuentra constituida y adjudicada una (1) ZPC, lo que da la opción de constituir hasta siete (7) más.

Cuarto.—Con fecha 18 de enero de 2024 se emite informe favorable por técnicos del Servicio de Vida Silvestre. Posteriormente, se revisó el baremo y se observó posibilidad de mejora en el detalle del mismo, desglosando el apartado número 8 del Pliego, recogido en el anexo del documento.

Quinto.—Por técnicos del Servicio de Vida Silvestre se han revisado las solicitudes de inicio, la documentación necesaria y fase del procedimiento, emitiendo informe favorable al respecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 24/91, de 7 de febrero, en su disposición adicional sexta, define las zonas de prácticas cinegéticas (ZPC en adelante) y dicta las normas a las que quedan sometidas, pudiendo establecerse originalmente solo tres de estas figuras en el ámbito del territorio asturiano, que se ubicaban, según el expediente para su constitución y la información pública expuesta en el BOPA de 19 de agosto de 1993, de la siguiente manera: una en la zona oriental, otra en la central y la tercera en la occidental del territorio del Principado de Asturias.

Segundo.—El Decreto 81/2005, de 28 de julio, por el que se realiza la quinta modificación del Decreto 24/91, de 7 de febrero, que aprobaba el Reglamento de Caza, en el punto 5.º de la Disposición Adicional Sexta dice: "A fin de poder garantizar un adecuado aprovechamiento de la actividad cinegética, se podrán constituir hasta ocho de estas zonas, previa convocatoria al efecto por parte del órgano competente en materia de caza."

Tercero.—Según el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para conocer y resolver sobre la materia objeto del presente expediente corresponde a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Cuarto.—De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, subsiste la delegación de competencias establecida por Resolución de 16 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Iniciar el procedimiento administrativo para la constitución y adjudicación de la concesión de 7 Zonas de Prácticas Cinegéticas.

Segundo.—Aprobar el pliego de condiciones y el baremo que figura en el anexo I y que ha de regir la concesión de las referidas zonas de prácticas cinegéticas.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 18 de junio de 2024.—El Director General de Planificación Agraria (P.D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA 21/07/2020).—Cód. 2024-05857.

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DE ZONAS DE PRÁCTICAS CINEGÉTICAS

1.—Objeto.

El objeto de este Pliego es la adjudicación por concurso público de la concesión de Zonas de Prácticas Cinegéticas, en consonancia con el Decreto 81/2005, de 28 de julio, por el que se realiza la quinta modificación del Decreto 24/91, de 7 de febrero, que aprobaba el Reglamento de Caza, y en el punto 5.º de la Disposición Adicional Sexta dice: "A fin de poder garantizar un adecuado aprovechamiento de la actividad cinegética, se podrán constituir hasta ocho de estas zonas, previa convocatoria al efecto por parte del órgano competente en materia de caza."

La adjudicación que se saca a concurso es para la concesión de 7 Zonas de Prácticas Cinegéticas, habida cuenta de la concesión en vigor de otra, haciendo un total de 8, que son las contempladas en la normativa de referencia.

Si se recibiesen más ofertas que zonas disponibles, el órgano competente priorizará el reparto proporcional por el territorio del Principado de Asturias.

2.—Plazo.

La concesión de estas zonas de prácticas cinegéticas finalizará junto con la concesión del Coto Regional de Caza en que se ubiquen.

3.—Procedimiento de adjudicación y presentación de proposiciones.

La concesión objeto de este Pliego, será adjudicada por el procedimiento abierto y forma de concurso.

Podrán presentar ofertas todas las sociedades de cazadores concesionarias de Cotos Regionales de Caza, excepto aquellas que sean adjudicatarias de alguna de las Zonas de Prácticas Cinegéticas vigentes en la actualidad, en la forma que a continuación se expresa:

Sobre n.º 1: Documentación administrativa

a) Copia legalizada del D.N.I o copia legalizada de cualquier otro documento que acredite la personalidad de quien represente a la Sociedad.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Sociedad de que la persona que suscribe la oferta tiene facultades para representar y obligar a la Sociedad, según los Estatutos Sociales o por así habérselas concedido expresamente el órgano competente de la referida Sociedad.

c) Copia compulsada del acuerdo de la Sociedad por el que se promueve la solicitud.

Estatutos de la Sociedad o copia legalizada de los mismos, así como de los Reglamentos internos si existieran o certificación del Secretario en caso contrario.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Sociedad, expresando el número de socios de la misma.

e) Compromiso de admisión de cualquier cazador asturiano en la zona de prácticas cinegéticas en igualdad de condiciones que los miembros de la sociedad licitante.

f) Compromiso de puesta a disposición de la zona de prácticas cinegéticas para la celebración de pruebas y concursos organizados por Asociaciones o Federaciones Deportivas de Caza, previstas en sus calendarios oficiales.

g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos, mediante la presentación de autorización escrita de los propietarios de todos los terrenos afectados por la zona de prácticas cinegéticas solicitada, en la que conste el concepto de la finalidad de la concesión y su conformidad con ello.

h) Compromiso de presentar la memoria anual durante la primera quincena de enero de cada año que contemple, además de lo expresado, el siguiente plan de seguimiento:

• Balance económico de la zona de prácticas cinegéticas.

• Balance de ejemplares y especies soltadas.

• Total de los permisos concedidos y tipos de cazadores.

i) Compromiso de la Sociedad de colaborar en los controles sanitarios y de identificación que se realicen sobre las aves.

Sobre n.º 2: Documentación técnica

a) Descripción de la zona en croquis sobre mapa a escala 1:50.000, sus límites y extensión.

b) Descripción orográfica de los terrenos y de los tipos de vegetación predominante, su composición en cuanto a especies autóctonas (y alóctonas si las hubiera), así como de cultivos y condiciones de acceso y seguridad para las personas y sus bienes.

c) Características biológicas de la zona en cuanto a la conservación de sus valores naturales. Medidas de conservación de sus recursos naturales.

d) Presupuestos de ingresos y gastos de la Sociedad y Balances de Gestión correspondientes al ejercicio actual.

e) Plan de Manejo de la Zona de Prácticas Cinegéticas, debiendo adaptarse en su estructura a lo previsto en el anexo II del Reglamento de Caza, es decir, un Plan Técnico de Caza especialmente adaptado a las características de Zona de Prácticas Cinegéticas en el que se incluyan, al menos, las siguientes cuestiones:

• Vías de acceso rodado.

• Instalaciones anejas.

• Procedimiento de control sanitario de las aves a soltar, que incluya: personal técnico que se encargue del control sanitario, registro de guías e identificación de transporte pecuario, controles sanitarios y registro de toma de muestras a realizar/realizados sobre las aves, instalaciones para cuarentena de aves sospechosas y medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones que alberguen a las aves, de modo que se acredite su correcto estado sanitario.

• Especies objeto de sueltas, su origen y suministro.

• Números mínimos y máximos de ejemplares por especies cinegéticas que se podrán soltar diariamente.

• Zonificación para las distintas especies.

• Calendarios para las distintas especies, atendiendo a sus épocas de celo y crianza.

• Precios de los permisos para el primer ejercicio.

• Período de funcionamiento.

• Personal que se ocupará de la atención de la Zona de Prácticas Cinegéticas.

• Sistema de solicitud y adjudicación de permisos.

Ambos sobres vendrán cerrados y firmados, y en ellos se hará constar su denominación. Además, figurará el siguiente texto:

«Sobre n.º 1: Documentación administrativa

Oferta presentada por ............... Para la adjudicación de la concesión de una zona de prácticas cinegéticas en el coto regional de caza "........", N.º ..........»

«Sobre n.º 2: Documentación técnica

Oferta presentada por ............... Para la adjudicación de la concesión de una zona de prácticas cinegéticas en el coto regional de caza "........", N.º ..........»

4.—Plazo de presentación de proposiciones.

Fecha límite de presentación: un mes a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

5.—Lugar de presentación de proposiciones.

En el Registro General del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.—Apertura de las proposiciones.

La apertura de las proposiciones tendrá lugar a los 3 días hábiles de la finalización del plazo para la presentación de las proposiciones, en acto público que se celebrará a las 10 horas en los locales de la Dirección General competente, por una "Mesa de Apertura y Adjudicación", compuesta por:

— Presidente: El/La titular de la Dirección General de Planificación Agraria, que será sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el Jefe del Servicio de Vida Silvestre.

— Vocales: El/La titular del Servicio de Vida Silvestre; El/La Jefe de la Sección de Caza o el/la Responsable Técnico/a de Cotos Regionales del Servicio de Vida Silvestre; Un/a técnico/a del Servicio de Vida Silvestre con conocimientos en Gestión Cinegética.

— Secretario: un funcionario adscrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria con conocimientos jurídicos.

7.—Fianza.

Dentro de los quince días siguientes a la adjudicación, la Sociedad adjudicataria depositará fianza por importe de 3,0 euros/ha de superficie de la Zona de Prácticas Cinegéticas. La fianza podrá constituirse por aval bancario o cualquier otro medio admitido en derecho.

8.—Adjudicación.

El órgano competente procederá, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente hábil a aquel en el que abran las proposiciones, a resolver el concurso, adjudicando la concesión a favor de la proposición que considere más adecuada a los fines de la Ley y con arreglo a los criterios establecidos en el presente documento.

A estos efectos, los criterios a tener en cuenta para la adjudicación, que deberán ser acreditados o explicitados por la Sociedad, y que serán valorados con la puntuación correspondiente, serán los siguientes:

a) Descripción de la zona en croquis, sobre mapa a escala 1:50.000, sus límites y extensión. Hasta 1 punto.

Mapa 1:50.000 —> 0,5 puntos.

Mapa con más detalle (escala 1:10.000 y/o ortofoto) —> 0,5 puntos.

b) Descripción orográfica de los terrenos y de los tipos de vegetación predominante, su composición en cuanto a especies autóctonas (y alóctonas si las hubiera), así como de cultivos y condiciones de acceso y seguridad para las personas y sus bienes. Hasta 1 punto.

Descripción básica (párrafo anterior) —> 0,5 puntos.

Mapa con leyenda simplificada de tipos de vegetación predominante (que incluya cultivos y especies alóctonas, si las hubiera) —> 0,5 puntos.

c) Características biológicas de la zona en cuanto a la conservación de sus valores naturales. Medidas de conservación de sus recursos naturales. Hasta 2 puntos.

Características biológicas —> 1 punto.

Medidas de conservación —> 1 punto.

d) Presupuestos de ingresos y gastos de la Sociedad y Balances de Gestión correspondientes al ejercicio actual. Hasta 1 punto.

Estado de resultados anuales = Resultados (ingresos-gastos)/Ingresos x 100

Valoración en puntos

Mayor que 5

1

Entre -5 y 5

0,5

Menor que -5

0

e) Plan de Manejo de la Zona de Prácticas Cinegéticas, debiendo adaptarse en su estructura a lo previsto en el anexo II del Reglamento de Caza, es decir, un Plan Técnico de Caza especialmente adaptado a las características de Zona de Prácticas Cinegéticas (hasta 3 puntos), incluyendo:

Personal destinado a esta Zona de Prácticas Cinegéticas. Hasta 2 puntos.

Plan de control sanitario y personal encargado de ello. Hasta 1 punto.

Total del apartado e: hasta 6 puntos.

La puntuación mínima exigida para proceder a la adjudicación será de 2,5 puntos.

9.—Caducidad de la concesión.

La concesión caducará por incumplimiento de las condiciones fijadas en este pliego o en el título de la concesión, así como, en todo caso, con la caducidad del Coto en el que esté ubicada.

10.—Potestades de la administración.

La administración responsable de la gestión cinegética ostenta la prerrogativa de ordenar, inspeccionar y controlar el aprovechamiento cinegético para que la explotación se preste conforme al clausulado de la concesión. A estos efectos, la Consejería competente en materia de caza, a través de sus servicios técnicos y de vigilancia, podrá realizar tareas de inspección y tomas de muestras de las aves, cuantas veces considere necesario.

Asimismo, la Administración goza de la facultad de revocar la concesión en cualquier momento antes de su vencimiento, por razones de interés público.

11.—Obligaciones frente a terceros.

La Consejería competente en materia de caza no responderá, en ningún caso, de las obligaciones que el concesionario pudiera contraer frente a terceros, durante el período de duración de la concesión.

12.—Cesión de derechos.

El concesionario no podrá subrogar, ceder o traspasar, en todo o en parte, los derechos reconocidos en la concesión.

13.—Intervención y secuestro.

La administración competente en materia de caza podrá intervenir para garantizar la continuidad de la gestión, haciéndose cargo de la misma, mientras que el concesionario no justifique la posibilidad de gestionar de nuevo el aprovechamiento en condiciones de normalidad. Procederá el secuestro de la concesión cuando la gestión dejara de realizarse por alguna causa, aunque no sea imputable al concesionario.

La duración del secuestro, no podrá exceder de la tercera parte del plazo que reste para el término de la concesión.

14.—Rescate de la concesión.

La administración competente en materia de caza, por razones de interés público, podrá decidir el rescate de la concesión, sin esperar el transcurso del plazo de duración fijado, cumpliendo con la legislación vigente.

15.—Interpretación, legislación aplicable y jurisdicción competente.

La Dirección General competente en materia de caza ostenta la facultad de interpretar y resolver todas las dudas que se susciten en relación con estos pliegos y el título concesional.

La legislación aplicable será la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, el Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 24/91, de 7 de febrero, y posteriores modificaciones, así como las normas para la elaboración de los planes técnicos de caza y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa.

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