Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, confiere a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 10.1.16, competencias exclusivas en materia de artesanía.

Atendiendo a estas atribuciones, mediante Resolución de 6 de agosto de 2012, el entonces Consejero de Economía y Empleo aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa, modificándose posteriormente por Resolución de 11 de febrero de 2013 (BOPA 18 de febrero de 2013), Resolución de 22 de abril de 2014 (BOPA de 24 de mayo de 2014) y Resolución de 11 de febrero de 2015 (BOPA de 2 de marzo de 2015).

Segundo.—El alcance y la amplitud del nuevo marco regulador de esta subvención rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la resolución existente, por lo que se justifica la necesidad de elaborar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las anteriores.

Tercero.—En la elaboración de estas bases se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. En lo que se refiere al principio de transparencia, estas bases reguladoras han sido sometidas a consulta pública previa y al trámite de información pública mediante su publicación en la página web www.asturiasparticipa.es, y han sido vistas en el Consejo de Artesanía del Principado de Asturias.

Estas ayudas han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, aprobado por Resolución de 13 de febrero de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 35, de 19-II-2024) y modificado por Resolución de 6 de marzo de 2024 (BOPA de 19-III-2024).

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, confiere a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 10.1.16, competencias exclusivas en materia de artesanía.

Segundo.—El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se contempla en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Tercero.—La competencia para aprobar o modificar las bases de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Cuarto.—Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de mínimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L n.º 2831, de 15/12/2023), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Bases reguladoras sobre concesión de subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias, para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa y que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.—Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 6 de agosto de 2012 (BOPA de 17 de septiembre de 2012) y sus posteriores modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria de las presentes bases reguladoras.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de julio de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-06109.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y TALLERES DE ARTESANÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INVERSIONES EN TALLERES DE ARTESANÍA ARTÍSTICA Y CREATIVA.

Primera.—Finalidad y objetivos.

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consolidación y desarrollo de la actividad y empleo del sector artesano promoviendo y ayudando a la inversión productiva en sus talleres.

En observancia de dicha finalidad, se pretenden cumplir, entre otros, los siguientes objetivos:

1) Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.

2) Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.

La presente línea de subvenciones está financiada en su integridad con fondos del Principado de Asturias.

Segunda.—Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario en Asturias.

• Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

• El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

• Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercera.—Procedimiento de concesión.

1. Las presentes ayudas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de la misma se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3. El presupuesto para la financiación de la presente línea de ayudas será el establecido en cada convocatoria.

Cuarta.—Inversiones subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos:

a) Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente al taller.

b) Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.

c) Trabajos fotográficos destinados a la elaboración de catálogos impresos o digitales.

d) Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a incluir la imagen corporativa institucional que la Consejería con competencias en artesanía le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

e) Gastos de envío de piezas a concursos.

f) Ordenadores portátiles, de sobremesa, impresoras y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiendo aportarse en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana. Esta descripción deberá incorporarse a la Memoria detallada de las inversiones realizadas, a la que se hace referencia en la Base Novena, apartado 4.d.

2. El importe mínimo de la inversión total subvencionable será de 1.200 €.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quinta.—Gastos excluidos y consideraciones sobre los gastos subvencionables.

1. Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.

b) Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.

c) Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.).

d) Suministros.

e) Aparatos de teléfonos fijos o móviles.

f) Equipos e instalaciones de seguridad y alarmas. Contratos de Seguro.

g) Publicidad en prensa, radio y televisión.

h) Creación y mantenimiento de páginas web.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

— El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro tributo.

— El importe de las facturas justificativas inferiores a 50 euros, IVA incluido.

— Los gastos realizados por el propio beneficiario o concertados con personas o entidades vinculadas con el mismo. Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Consideraciones sobre los gastos subvencionables.

3.1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos podrá ser superior al valor de mercado.

3.2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de actuación indicado en la convocatoria correspondiente.

3.3. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de los medios indicados en la base novena, apartado 4.g.1. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.

Sexta.—Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones objeto de esta subvención deberán realizarse en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

Séptima.—Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditación.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente resolución las personas físicas y jurídicas con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias y se encuentren inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001, de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica. Asimismo, deberán reunir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario.

Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Octava.—Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones concedidas será variable y se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración aplicados, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida.

2. La cuantía máxima a percibir será del 50% del valor total de los gastos subvencionables de cada proyecto.

En el caso de inversiones referidas al apartado 1.a.de la Base Reguladora Cuarta: Nueva implantación, modernización y reforma de talleres, el límite de subvención será de 3.000 € y en ningún caso la cuantía total concedida por cada taller artesanal y año será superior a 6.000 €.

3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a estas ayudas.

Novena.—Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Principado de Asturias.

La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas representantes de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud será única por beneficiario, y se ajustará al formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, localizable indicando en el buscador el procedimiento AYUD0045T01, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañar a las mismas se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de dicha convocatoria en el BOPA. En todo caso, al formulario de solicitud se le incorporarán los siguientes documentos:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.

b) Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Datos bancarios de la entidad solicitante, que serán aportados en Fichero de Acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria, según formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias indicando en el buscador el procedimiento AYUD0045T01.

d) Memoria detallada de las inversiones realizadas. Incluirá una descripción pormenorizada de la misma, así como los objetivos y la valoración de una de las actuaciones realizadas, conforme a las indicaciones señaladas en la convocatoria para cada tipo de actuación y conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/ (a través de la ficha de información pública AYUD0045T01).

La memoria contará con la siguiente información específica:

— Descripción de las necesidades del taller y de las actividades a desarrollar.

— Presupuesto detallado de las actuaciones.

— Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar.

— Lugar y fecha de la memoria.

— Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma la memoria.

e) Relación clasificada de gastos conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/ (a través de la ficha de información pública AYUD0045T01). En dicha relación se enumerarán todas las facturas presentadas, con identificación de la actuación a la que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago.

Se tendrá por presentada toda factura o documento que no haya sido relacionado o que no se corresponda claramente con la inversión.

f) Facturas acreditativas de las inversiones realizadas.

1. La descripción de los bienes o servicios facturados debe ser clara y precisa y deberá permitir apreciar la vinculación de estos al proyecto.

2. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.

4. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros, IVA incluido.

g) Justificantes de pago:

1. La acreditación del pago de las facturas se realizará de alguna de las siguientes formas:

— Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito del solicitante: Se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria.

— Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

2. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura por la persona o entidad solicitante al proveedor. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago.

3. En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad.

4. En el caso de que la factura forme parte de un lote remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto.

5. En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que correspondan. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

6. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.

7. No obstante, se admitirán pagos en metálico correspondientes a las inversiones presentadas en la primera convocatoria tras la entrada en vigor de estas bases reguladoras, siempre y cuando el importe de la factura, o el importe de varias facturas emitidas por un mismo proveedor, no supera los 1.000 euros, IVA incluido.

Estos pagos se podrán justificar con la expresión "Recibí" o "Pagado" inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura o recibí firmado por el acreedor con indicación del nombre y DNI del firmante, especificando el número de factura, el importe del pago y su fecha.

h) En el caso de inversiones en catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, una muestra o copia de los mismos en los que sea claramente visible el logotipo de la Consejería competente en materia de artesanía.

5. El formulario de solicitud recogerá las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable del solicitante o representante legal de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

c) Declaración responsable de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

d) Declaración responsable del solicitante o representante legal relativos a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad.

e) Declaración responsable del representante o responsable legal relativa a haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable del responsable legal relativo a las ayudas solicitadas o concedidas en relación con el límite del régimen de mínimis.

g) Declaración responsable acerca de la subcontratación, total o parcial, de la actividad a subvencionar. Asimismo, en caso de declaración afirmativa, se aportará declaración relativa a la subcontratación con persona o entidad vinculada de conformidad con lo establecido el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 21 de julio de 2006).

h) Asimismo, el formulario de solicitud recogerá el compromiso expreso de mantener las inversiones subvencionadas durante el período establecido en el apartado 5 de la base decimoquinta.

6. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación, el NIF del contribuyente.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.

— A la Intervención General del Estado, la consulta de subvenciones y ayudas de mínimis de la BDNS.

— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social

— A la Administración del Principado de Asturias, la verificación de las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Décima.—Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de artesanía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este órgano podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

2. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados en el plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

4. El órgano instructor remitirá los expedientes instruidos a la Comisión de Valoración, para que proceda a valorar, conforme a los criterios establecidos en estas bases, las solicitudes admitidas.

La Dirección General de competente en materia de artesanía, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

Undécima.—Valoración de las solicitudes.

Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que se indican a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos

i. Proyecto (hasta 60 puntos):

— El proyecto detalla expresamente los objetivos que se persiguen con la actuación: 20 puntos.

— El proyecto detalla expresamente las necesidades del taller: 20 puntos.

— El proyecto detalla expresamente las actividades a desarrollar: 20 puntos.

ii. Estabilidad en el empleo (hasta 40 puntos):

— Al menos el cincuenta por ciento de la plantilla de la empresa artesana tiene contrato de carácter indefinido: 40 puntos.

En caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido.

Duodécima.—Comisión de valoración.

1. Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.

2. Dicha Comisión de Valoración, como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Un/a funcionario/a del Cuerpo Superior de Administración adscrito/a al Servicio competente en materia de artesanía.

b) Vocales:

a) Un/a funcionario/a del Cuerpo Superior de Administración, adscrito/a a la Dirección General competente en materia de artesanía, designado por la persona titular de la misma.

b) Un/a funcionario/a, adscrito/a a la Dirección General competente en materia de artesanía, designado por la persona titular de la misma.

c) Secretario: Un/a funcionario/a del Cuerpo Superior de Administración, adscrito/a a la Sección de promoción del comercio y la artesanía.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

3. Le corresponderá a la Comisión de Valoración aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

4. En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor. La Dirección General competente en materia de artesanía, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

Decimotercera.—Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la comisión de valoración, elevará propuesta al órgano competente para la resolución.

2. La resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas.

3. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la resolución de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L n.º 2831, de 15/12/2023).

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimocuarta.—Abono de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el supuesto de que el solicitante haya manifestado su oposición expresa a que la Administración recabe dichos documentos a través de la plataforma de interoperabilidad.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca.

5. A destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar, en ambos casos, desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

Asimismo, una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, se instalará en un lugar visible del taller artesano un cartel conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

7. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería para la justificación de la ayuda en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y ponerlos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea, y, en general, de los órganos de control cuando le sean reclamados. Dicha obligación se mantendrá al menos por un plazo de cuatro años, o hasta que venza el derecho de la administración a reconocer o liquidar eventuales reintegros, conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Comunicar a la Consejería competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad, proyecto u otra condición tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta obligación deberá mantenerse durante los tres años siguientes a la publicación de la concesión de la ayuda.

9. Acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse además certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

11. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.2 d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, estarán obligados a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que para ellos se recogen en el Capítulo II del Título I de dicha norma, sobre publicidad activa.

12. Los beneficiarios de ayudas por un importe igual o superior al veinte por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, a Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U., nipersonal a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de la subvención.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta.—Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

2. La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución tendrán la consideración de ayudas de mínimis, y se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L n.º 2831, de 15/12/2023).

Decimoséptima.—Seguimiento y control de las ayudas.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de artesanía llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como las de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. Los beneficiarios de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.

Decimoctava.—Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación total o parcial. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimonovena.—Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o en la convocatoria, o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

2. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas en la Base Decimosexta, apartado 3 de las presentes Bases y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Los incumplimientos en materia de publicidad por parte de los beneficiarios serán objeto obligadamente del oportuno reintegro, en porcentajes que oscilarán entre el 5% del total de la subvención concedida (en los casos más leves y cuya corrección pueda realizarse sin menoscabo de la debida publicidad) y el reintegro total de la misma en casos especialmente graves, flagrantes, irreversibles y trascendentes.

4. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación establecida en la base decimoquinta, apartado 5, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber destinado los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, por lo menos, treinta meses en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o dieciocho meses en el caso del resto de bienes, siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del período mínimo establecido en la referida base decimoquinta, apartado 5.

5. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio competente, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

7. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución final de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

Vigésima.—Régimen sancionador.

1. En lo referente al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de su desarrollo, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por el Decreto Legislativo 2/98.

2. En caso de detectarse infracciones y sanciones en materia de Transparencia será de aplicación el Régimen sancionador incluido en los artículos 16 a 26 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Vigesimoprimera.—Protección de datos.

La convocatoria de ayudas estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los derechos digitales.

Vigesimosegunda.—Publicidad de las subvenciones concedidas.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Con esta publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de Publicidad activa y relativas a información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Vigesimotercera.—Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.

Vigesimocuarta.—Disposición transitoria.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Resolución les serán de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento de su inicio, en particular en cuanto a las posibles obligaciones de reintegro.

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319644 {"title":"Resolución de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.","published_date":"2024-07-12","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"319644"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 136,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-12/319644-resolucion-5-julio-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-empresas-talleres-artesania-principado-asturias-inversiones-talleres-artesania-artistica-creativa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.