Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 772986.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772986).

Primero.—Beneficiarios:

Las familias que tengan su domicilio en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, que tengan menores a su cargo por nacimiento en el ejercicio 2024 o cuya adopción haya tenido lugar en el año 2024, siempre que la suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores no sean superiores a 45.000 €.

Segundo.—Finalidad:

El apoyo a la natalidad mediante la concesión de ayudas económicas a familias cuya renta no supere los 45.000 euros al año y con domicilio en algún concejo del Principado de Asturias con especial incidencia en aquellos concejos con riesgo de despoblación, por el nacimiento o la adopción de un hijo/a.

Tercero.—Importe:

El importe total máximo autorizado de las ayudas por nacimiento o adopción es de 1.600.000 euros. El importe de la ayuda es de 1.200 euros por nacimiento o adopción del primer hijo, 1.700 euros por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos, y 2.200 euros nacimiento o adopción de hijos/as en familias con domicilio en concejos en riesgo de despoblación con independencia del orden del nacido.

Cuarto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año.

Se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta dos meses después del nacimiento o adopción a excepción de los nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria cuyo plazo será de dos meses después de la fecha de publicación y para los nacidos o adoptados en el mes de diciembre de 2024 el plazo finalizará el 31 de enero de 2025.

Quinto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0408T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por el órgano convocante, mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de solicitud. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

En Oviedo, a 1 de julio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-06035.

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