Anuncio. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres, período 2024-2026.

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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1567, de fecha 27 de junio de 2024, se procedió a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres para 2024, cuyo texto íntegro se inserta a continuación para general conocimiento.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES del AYUNTAMIENTO DE MIERES, PERíODO 2024/2026

1. Introducción.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 29, determina la obligatoriedad de elaborar planes presupuestarios a medio plazo, en los que se ha de enmarcar la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales y a través de los cuales se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla del gasto.

El Ayuntamiento de Mieres elaboraba el Plan Presupuestario a medio plazo para el período 2024-2026, efectuado su carga en la Oficina Virtual de las Entidades Locales (OVEELL) del Ministerio de Hacienda con fecha 21 de febrero de 2023.

En él se encuentran las proyecciones de gastos para el período definido, entre las que se incluyen los créditos destinados a la actividad de fomento a desarrollar por el Ayuntamiento de Mieres y sus Organismos Autónomos.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público dentro del presupuesto municipal y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

Uno de los principios que rigen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan y, a la vez, incluirlas y alimentar la base de datos de ámbito nacional de subvenciones que contiene información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En esta línea de mejora de la eficacia, la LGS establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (en lo sucesivo PES) que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, al objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.

Además, la Ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

Se configura así el PES como un complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario, de manera que queden conectadas la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones.

Este PES tienen mero carácter programático, constituyéndose en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas municipales.

2. Normativa aplicable y marco conceptual.

La motivación de la realización del PES tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en lo sucesivo RGS), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La LGS introdujo, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar en cada administración un PES que permitiera relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.

Así, la LGS en su artículo 8.1 establece que "los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

El mencionado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del RGS, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.

Según el artículo 11 RGS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio y contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

El Ayuntamiento de Mieres elabora el presente PES de manera alineada con su Plan Presupuestario a medio plazo, de tal manera que las propuestas que se plantean deberán estar recogidas en el PES ya que en este confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y de otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

La naturaleza del PES como instrumento de gestión de carácter programático, supone que carece de incidencia directa en la esfera de potenciales beneficiarios de subvenciones, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para éstos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y sus correspondientes convocatorias, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este PES requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.

Sus efectos internos, no obstante, sí suponen vinculación para el Ayuntamiento de Mieres y sus Organismos Autónomos, en dos sentidos:

a) Prohibiendo la concesión de subvenciones para líneas de acción no previstas en el plan.

b) Estableciendo una específica obligación de motivación de las desviaciones que eventualmente se produzcan respecto de sus previsiones, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de los informes de seguimiento, en los términos del artículo 15 RGS, que deberán elaborar las distintas unidades administrativas proponentes de la realización de la actividad subvencional.

El PES ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados. Persigue pues, la sistematización de las distintas líneas de subvenciones previstas en los presupuestos, contribuyendo de esta forma a una evaluación futura de la actual política de subvenciones a través de los informes de evaluación y seguimiento del plan.

3. Contenido.

El PES del Ayuntamiento de Mieres y de sus Organismos Autónomos se ajusta a lo previsto en el artículo 12 RGS que regula el contenido de los mismos, y que, igualmente, prevé su evaluación y seguimiento. En este sentido, el citado artículo establece:

Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la LGS.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3.º Plazo necesario para su consecución.

4.º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.

5.º Plan de acción en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 9 LGS, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.

c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se debe determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.

El contenido del PES podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 LGS.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen en atención a su escasa relevancia económica o social, como instrumento de intervención pública.

En el PES del Ayuntamiento de Mieres para el período 2024-2026, las líneas de subvenciones se sistematizan por áreas ejecutivas, especificando para cada una de ellas:

— Entidad concedente.

— Objetivos estratégicos.

— Áreas de competencia afectadas.

— Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.

— Ámbito temporal.

— Costes previsibles.

— Fuentes de financiación.

— Plan de acción.

— Régimen de Seguimiento y Evaluación.

— Régimen/Modalidad de concesión.

— Beneficiarios/Destinatarios.

— Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito adecuado y suficiente.

4. Ámbito subjetivo, temporal, vigencia y actualización.

El presente PES incluye tanto las subvenciones que pueda conceder directamente el Ayuntamiento de Mieres a través de sus distintas áreas ejecutivas, como las que puedan otorgar sus entidades dependientes. No obstante, se deja constancia de en el Presupuesto General inicial para el vigente ejercicio únicamente se contemplan actividades de fomento en el Presupuesto del Ayuntamiento y el Patronato Municipal de Deportes; no así en el Organismo Autónomo de Servicios Sociales.

Tiene una vigencia de tres anualidades, incluida la presente, abarcando, por tanto, el período 2024-2026, sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan una vigencia inferior. No obstante lo anterior, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la confección del Plan Presupuestario a medio plazo en el que está contenido, podrán modificarse, sustituirse por otras o eliminarse líneas de subvenciones.

Dentro de cada una de las líneas podrá actualizarse o modificarse cualquier aspecto de su contenido, bien por los resultados en los informes de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos o la adecuación de los recursos invertidos, bien por otros motivos debidamente justificados.

En consecuencia, con ocasión de las modificaciones presupuestarias que pretendan introducir alguna de las líneas de subvención no previstas en el PES, deberá previa o simultáneamente modificarse éste. No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.

5. Planificación estratégica.

5.1.—Misión.

Representa la razón de ser del conjunto de la actividad subvencional del Ayuntamiento de Mieres y sus Organismos Autónomos:

"Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de Mieres en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades".

5.2.—Objetivos estratégicos.

Se entiende por subvención, a efectos del PES, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Son objetivos estratégicos aquellos que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del PES y que están vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Son objetivos prioritarios el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.

Son objetivos generales del PES y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Mieres y de sus Organismos Autónomos para el período 2024-2026, los siguientes:

— Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la LGS, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

— Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.

— Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

— Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

5.3.—Principios generales.

La regulación jurídica en materia de subvenciones establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del PES y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. Estos son:

— Principio de publicidad: Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la convocatoria y en la publicidad de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la LGS, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mieres y demás normativa de aplicación.

— Principio de libre concurrencia: Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en iguales condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

— Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

— Principios de transparencia, igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos: Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

— Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

5.4.—Líneas estratégicas.

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente PES son las que a continuación se detallan sintetizadas por áreas ejecutivas.

El Ayuntamiento se organiza durante el ejercicio 2024 siguiendo las cinco áreas ejecutivas que se designan a continuación:

1. Área de Hacienda y Economía.

2. Área de Recursos Humanos y Empleo.

3. Área de Desarrollo Urbano Sostenible.

4. Área de Derechos Sociales.

5. Área de Servicios a la Ciudadanía.

Ligado a ellas, se encuentran los objetivos estratégicos que se pretenden alcanza:

1. Apoyar y fomentar iniciativas y proyectos que favorezcan el crecimiento económico y el empleo.

2. Apoyar la cobertura de necesidades básicas en situaciones de vulnerabilidad.

3. Promocionar proyectos asociativos con incidencia cultural, social y deportiva en el concejo.

4. Fomentar iniciativas y proyectos asociativos relevantes en el concejo.

El detalle y contenido contemplado en el artículo 12 RGS, para cada una de las diferentes líneas se encuentra en el epígrafe 6, denominado "Líneas de Subvención".

5.5.—Beneficiarios y procedimientos de concesión.

5.5.1. Beneficiarios.

Según el artículo 11 LGS, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

5.5.2. Procedimientos de concesión.

El Ayuntamiento de Mieres y sus Organismos Autónomos concederán subvenciones en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Mieres o de sus Organismos Autónomos, deberá perseguir alguno de los siguientes fines:

• Complementar, colaborar, servir o propiciar fines de competencia municipal.

• Fomentar una actividad de interés social.

• Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

• Coadyuvar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:

• Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

• Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

• Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Mieres por una norma de rango legal. En estos casos se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales, y para aquellos supuestos en los que, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, de conformidad con la legislación vigente y previa justificación correspondiente.

En las bases reguladoras de subvenciones deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen.

5.6.—Efectos, plazos para su consecución, coste previsible y financiación.

5.6.1. Efectos.

El PES pretende desarrollar o canalizar una serie de acciones y actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales de Mieres la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, profesionales, como de ocio. Por ello, la actividad subvencionadora pretende:

• Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

• Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil del municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

La aprobación del PES no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Mieres con destino a estas subvenciones.

5.6.2. Plazos de ejecución.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán de desarrollo de las actuaciones subvencionadas, entendido como plazo de ejecución, carácter anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.

5.6.3. Costes previsibles.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este PES requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Mieres de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones en caso de concurrencia competitiva, o, en casos específicos, de las ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.

Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y de la regla de gasto.

Los gastos en cada caso, se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Mieres, en el que se encuentran incluidos los de la propia Entidad y sus Organismos Autónomos.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que en este se determine. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.

5.6.4. Financiación.

Las subvenciones a que hace referencia este PES se financian con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto General consignado para 2024 en las aplicaciones presupuestarias que se especifican en los Capítulos IV y VII del mismo.

5.7.—Control, seguimiento y transparencia.

5.7.1. Control y seguimiento.

El control y seguimiento del PES se realizará de forma anual, en dos aspectos:

a) Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento de Mieres, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente y con los procedimientos que por parte de la Intervención General se determinen.

b) Control y seguimiento del Plan, ya que el PES debe ser revisado al objeto de:

— Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.

— Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.

— Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.

Este seguimiento se realizará anualmente por la unidad administrativa municipal incluida en cada una de las áreas ejecutivas, al que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual, por parte de cada uno de los gestores de las subvenciones, se procederá a remitir a la Intervención General, en el primer trimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

— Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

— El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. A tales efectos, para cada línea de subvención se deberán determinar los indicadores de cumplimiento de sus objetivos.

— Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

— Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

— Conclusiones o valoración global.

— Sugerencias para la elaboración del siguiente PES.

5.7.2. Transparencia.

En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal www.mieres.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en el artículo 20 LGS, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.

6. Líneas de subvención.

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente PES se implementan a nivel operativo por cada una de las áreas ejecutivas de la siguiente forma:

En Mieres, a 28 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05869.

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