Acuerdo de 28 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del "Proyecto de mejora estructural de la carretera LLN-2, carretera de Cue, en el entorno del p. k. 5+200 (Llanes)".

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución del Director General de Infraestructuras de fecha 26 de febrero de 2024, se aprobó el "Proyecto de mejora estructural de la carretera LLN-2, carretera de Cue, en el entorno del P. K. 5+200 (Llanes)".

Segundo.—En fecha 1 de abril de 2024, el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras solicita la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto de la obra citada, remite la relación individualizada de los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de las obras proyectadas e informe en el que se describe la situación del vial y justifica la actuación, en el siguiente sentido:

"La LLN-2, C.ª de Cue, pertenece a la Red Local de Segundo Orden de titularidad del Principado de Asturias (Catálogo BOPA 8-8-2019), con una longitud de 5.790 m, discurre íntegramente por el concejo de Llanes.

A la altura del P. K. 5+200 se produjo una subsidencia en el terreno, generándose un hundimiento de la plataforma de la carretera, debiendo proceder a la reparación del mismo y a mejorar las características de aquella entre los P. P. K. K. 5+150 y 5+300 aproximadamente."

"(...) Como solución para reparar el hundimiento acaecido y tratar de evitar que se reproduzca en el futuro, se proyectan varias actuaciones orientadas al saneo y reposición del material bajo la calzada, impermeabilizando y drenando el terreno, intentando evitar que el agua alcance las arcillas kársticas existentes en la zona.

Además de lo anterior, en la zona más afectada por el hundimiento, como medida de seguridad por si en el futuro se produce algún hundimiento de terreno subyacente, se proyecta la ejecución de una losa de hormigón armado reforzada con micropilotes empotrados en el sustrato calizo, y situada debajo del firme proyectado (...)"

"(...) En todo el tramo se proyecta una cuneta de hormigón en masa bajo la cual se coloca un dren, desaguando el conjunto con un caño existente, el cual se renueva y amplía con un diámetro de 600 mm.

Precisamente es la ampliación de esta obra de drenaje la que justifica la necesidad de ocupar terrenos que no son de titularidad autonómica, siendo la superficie a expropiar, la indicada en el anejo correspondiente, que se limita a la estrictamente necesaria para la ejecución de los trabajos, y correspondiente a la zona de Dominio Público definida en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre de Carreteras.

Según dicha ley son de Dominio Público los terrenos ocupados por la traza y sus elementos funcionales, y una franja de 3 m de ancho hacia cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación, considerando como tal la intersección del talud de desmonte o del terraplén; o en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento colindantes, con terreno natural.

Sin embargo, mediante Resolución del Director General de Infraestructuras y Transportes, de fecha 12 de junio de 2018, se aprueban los criterios para determinar la necesidad de ocupación en proyectos de carreteras de orden local de la Red del Principado de Asturias, estableciendo que con carácter general, y exclusivamente en relación con dicho tipo de carreteras, los proyectos que supongan una modificación importante de sus características, considerarán de necesaria ocupación, los bienes y adquisición de derechos comprendidos dentro de una franja de terreno de (1) metro de anchura a cada lado de la vía (medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma) desde la arista exterior de la explanación, distancia que determinará la línea exterior de expropiación. Se fija además en la Resolución, que los criterios antedichos serán de aplicación a proyectos de obras en redacción, así como a los procesos expropiatorios en los que no haya sido aprobada todavía la declaración de urgente ocupación; razón por la cual, se adopta el criterio de expropiar una franja de 1 metro.

Teniendo en cuenta los párrafos precedentes, se considera imprescindible proceder a la expropiación con carácter de urgencia de la superficie indicada en la tabla adjunta, y así poder garantizar además, la ejecución de las obras proyectadas en condiciones de seguridad, tanto para trabajadores como para usuarios de la vía (...)".

Tercero.—En fecha 18 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), se tramitó la oportuna retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.513H-600.000, para hacer frente al coste estimado de la expropiación.

Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de 22 de abril de 2024, se inició el procedimiento para la expropiación de los terrenos y demás bienes afectados por la ejecución del proyecto.

Quinto.—En fecha 10 de mayo de 2024 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la LEF y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (en los sucesivo, REF), se publicó la relación de bienes y derechos a expropiar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (núm. 91), en el diario "La Nueva España" en su edición general, en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (en su sede física y en la electrónica), y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Llanes donde radican los bienes a expropiar.

Durante este período de exposición pública no constan presentadas alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez, el artículo 10.1.5 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias, entre otras, en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—Por Decreto 22/2023, de 31 julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios las competencias en materia de "Infraestructuras viarias y portuarias".

Tercero.—El artículo 10 de la LEF establece que "La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio (...)". Por su parte, el artículo 13.5 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, establece que "La aprobación definitiva implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a que se refiere el artículo 16 de esta Ley".

El artículo 16.1 de la citada Ley declara que "La aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Asimismo implica las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley". En el apartado 2 del mismo artículo señala que "La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras, así como, en su caso, en los proyectos de obras complementarias que puedan aprobarse posteriormente, con efectos desde la fecha en que estas aprobaciones se produzcan".

Cuarto.—Según dispone el artículo 52 de la LEF: "Excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada (...). En el expediente (...) deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago (...). Esta declaración, podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata (...)". Continúa diciendo en su apartado 7 que: "Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución".

Quinto.—El artículo 15 de la ya citada Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su apartado 2 que: "En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden: (...) b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma".

En virtud de lo anterior, compete al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.

Sexto.—Por otra parte, el artículo 56.1 del REF dispone que "El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la Información Pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate".

La ocupación urgente tal como se regula en la LEF constituye una excepción a la regla del previo pago antes de ocupar los terrenos expropiados, adelantando la fase de ocupación a la de justiprecio, siendo requisito indispensable para que este procedimiento opere que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

En este punto, tal y como se desprende del informe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras, la obra proyectada solucionará, los problemas existentes en la calzada ocasionados por el hundimiento del firme y las irregularidades del pavimento que inciden de forma negativa en la conducción, actualmente incómoda, y en ocasiones peligrosa para los usuarios, que se ven abocados en determinadas circunstancias a realizar maniobras bruscas, frenazos inesperados con riesgo de pérdida de control de la dirección del vehículo e incluso salida de la vía. Del mismo modo, restablecerá la seguridad vial reduciendo la accidentalidad.

La mejora de la seguridad de la circulación es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias, siendo su fin último conseguir reducir en la mayor medida posible las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación, de ahí que cualquier actuación realizada en la carretera que tenga como objetivo primordial el restablecimiento de la seguridad vial, y por ende la reducción de la siniestralidad, es motivo suficiente que justifica que la expropiación de los terrenos afectados por la ejecución de estos proyectos se tramite por el procedimiento extraordinario de urgencia regulado en el artículo 52 de la LEF.

De conformidad con lo expuesto y cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución del "Proyecto de mejora estructural de la carretera LLN-2, carretera de Cue, en el entorno del P. K. 5+200 (Llanes)", el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios,

ACUERDA

Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras del "Proyecto de mejora estructural de la carretera LLN-2, carretera de Cue, en el entorno del P. K. 5+200 (Llanes)", con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y demás concordantes de su Reglamento, según la relación que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 20 de junio de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-06034.

Anexo

MUNICIPIO: LLANES

Núm. Finca

Polígono

Parcela

Ref. catastral

Nombre

Ocup. Definitiva (m2)

Destino

0001-0

43

25

33036A043000250000WG

Manuel García García

12,32

Prado

Ficheros adjuntos

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