Resolución de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se adjudican las plazas de atraque a pantalán de temporada de verano en el puerto de Castropol. Expte. A-1/2024-AUTO/2024/2799.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que con fecha 6 de noviembre de 2009 (BOPA de 27 de noviembre de 2009), el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras ha dictado Resolución por la que se hacen públicas y se aprueban las normas para la asignación de amarres en los puertos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segundo.—El órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Director General de Infraestructuras, de acuerdo con la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, ello en relación con la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, disposiciones transitorias primera y segunda y el Decreto 87/2023, de 18 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, disposición transitoria segunda.

Tercero.—Que con fecha 12 de marzo de 2024 (BOPA 26 de marzo de 2024), el Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios ha dictado Resolución por la que se hace público el inicio del procedimiento de adjudicación de plazas de atraque en el puerto de Castropol.

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistas la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (artículo.10.1.9, en su redacción dada con arreglo a la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía); Real Decreto 3082/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de puertos; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; Real Decreto Legislativo, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa legalmente aplicable.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—La adjudicación de amarres a los solicitantes contenida en el anexo 1, conforme a las condiciones generales y particulares que figuran en el anexo 2.

Segundo.—El número de solicitudes presentadas en plazo ha sido menor que las plazas ofertadas en la categoría de 8 a 9,99 metros de eslora (de 34 plazas disponibles para embarcaciones se recibe 1 solicitud), siendo en la categoría de 4 a 5,99 y de 6 a 7,99 metros de eslora superior (se disponía de 80 plazas disponibles para embarcaciones y se han presentado 95 solicitudes), por lo que para no dejar plazas de pantalán sin ocupar y embarcaciones sin plaza, se adjudica colocar embarcaciones de 4 a 5,99 y 6 a 7,99 metros de eslora en plazas de pantalán que corresponderían a la categoría de 8 a 9,99 metros de eslora.

Tercero.—Disponer la notificación individual de la presente resolución a cada uno de los adjudicatarios y su publicación en el BOPA.

Cuarto.—Comunicar a los interesados que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo I

Número de plaza

Embarcación

Folio

1

MOLDES

7.ª gi-8-88-91

2

ISLAS GALAPAGO

7.ª GI-8-4-94

3

CEYBE

7.ª GI-8-9-98

4

MON PRIMERO

7.ª GI-7-7-98

5

GRUMETE

7.ª FE-1-15-94

6

BOIRA

7.ª GI-8-4-07

7

NICANOR

7.ª FE-1-25-96

8

LICHAN

7.ª SE-2-300-06

9

MARESIA

7.ª AM-2-126-01

10

CAPSIGRANY

7.ª 445-6-19

12

CARNEIRO

7.ª CO-2-44-99

15

BEBEOLAS II

7.ª 434-4-24

16

LA TRALLERA

7.ª LU-1-28-07

17

PATARROXIA

7.ª GI-4-80-96

18

LA PULGA

7.ª VA-3-218-97

19

A PUNTA

7.ª 401-25-12

20

A LAPELA

7.ª LU-1-3-04

21

BRANDILAN

7.ª GI-8-308-91

22

LA AUGUEIRA

7.ª GI-8-179-91

23

CASTROPOLA

7.ª GI-8-68-92

24

SAN MIGUEL I

7.ª GI-8-248-91

25

XUNCO

7.ª GI-8-76-91

26

PEDRO MARIA

7.ª GI-8-24-96

27

VICKY

7.ª FE-1-66-92

28

KALIESO

7.ª LU-1-25-10

29

OLI

7.ª GI-8-10-06

30

NAUCHO

7.ª LU-1-28-05

31

SIRIUS

7.ª FE-1-14-96

32

TIZON

7.ª LU-1-29-03

33

MEKA

7.ª FE-1-4-97

34

LUA

7.ª GI-8-1-92

36

NOTABLE

7.ª GI-5-2-08

37

CACHALIN

7.ª LU-1-4-11

38

LOYCO

7.ª CT-4-258-02

39

SVALBARD

7.ª GI-8-9-97

40

BICUDA

7.ª FE-1-124-91

41

EL PINTO

7.ª GI-4-26-03

42

MARIA Y CARLA

7.ª FE-4-8-92

43

CAISO

7.ª FE-1-69-91

46

TIZNAO

7.ª GI-5-15-94

47

EL AVENTURERO

7.ª GI-4-57-97

48

MARINA

7.ª BA-4-558

49

PETARDO

7.ª LU-1-16-11

50

PARRAQUE

7.ª LU-1-26-09

51

RAIDER

7.ª 401-10-15

52

EL TESIN

7.ª LU-1-14-09

53

MILESIO

7.ª GI-8-23-95

54

A RIBADIA

7.ª GI-8-1-00

55

TOCAYO

7.ª 401-12-19

56

TRASNO

7.ª FE-1-23-00

57

VIRAZON

7.ª GI-8-13-98

58

RAMONIN

7.ª FE-1-10-98

59

MAYTE

7.ª GI-8-230-91

60

PACHO

7.ª GI-8-12-06

61

VIRGEN DE BEGOÑA

7.ª GI-8-6-06

62

O CRUCEIRO

7.ª GI-8-22-95

63

STELLA MARIS

7.ª 430-15-22

64

VIRIQUIXO

7.ª LU-1-7-05

65

BLANCA LI

7.ª GI-8-200-91

67

PLAYA DE SALIAS

7.ª GI-4-84-94

68

AGUIYOLO

7.ª BI-3-296-92

69

CHAMANENA

7.ª LU-1-24-07

70

EO

7.ª FE-1-10-94

71

MACFER III

7.ª 401-17-17

72

VAKARDY

7.ª 401-13-18

73

CHIPIRON

7.ª ST-4-146-01

74

DRAKE

7.ª 401-12-18

75

FLANES

7.ª 401-10-18

76

DALUA

7.ª LU-1-24-04

77

SAUL ONE

7.ª GI-3-3-99

78

AWA

7.ª BA-3-30-03

81

MARIPILLO

7.ª SE-2-164-03

82

NINIVE

7.ª CO-2-101

83

VICAR

7.ª GI-3-36-04

84

ENSUEÑOS

7.ª BA-5-525-94

86

DOVER

7.ª TA-3-193-91

87

AQUA

7.ª VI-8-125

88

ANGLILU

7.ª VI-5-39-01

89

BARTOLO

7.ª 401-8-21

90

RAYO DE LUNA

7.ª CO-2-44-05

91

DRAKKAR

7.ª 401-11-18

92

NICER

7.ª LU-1-36-05

93

MAUI

7.ª 401-17-18

94

CORSO

7.ª GI-4-18-04

113

DONGA

7.ª ST-4-168-91

114

GHOST

7.ª CP-2-45-01

115

SANTA CRUZ

7.ª AL-2-13-15

116

VIAVELEZ

7.ª CT-4-347-93

118

BRIGITTE

7.ª BA-5-769-00

119

SAPLA 33

8.ª GI-3-1-07

Anexo 2

CONDICIONES GENERALES

Primera.—La autorización, de naturaleza temporal, se otorga con carácter personal e intransferible tanto en lo que se refiere a la embarcación como al propietario de la misma. Por consiguiente, cada plaza de amarre quedará inequívocamente asociada a una persona determinada y a su embarcación. El usuario deberá ocupar la plaza asignada en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, otorgando la autorización de uso. En caso contrario, se considerará que el interesado renuncia a dicha autorización.

Segunda.—La presente autorización de uso podrá ser revocada unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización cuando resulte incompatible con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezca la explotación portuaria o impida la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés.

— La autorización caducará por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o condiciones incluidas en la misma, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

— Revocada o caducada, el titular estará obligado a restaurar la realidad física alterada, reponiendo el dominio público portuario a su estado anterior.

Tercera.—Para optimizar el espacio disponible, cuando por motivos de la explotación o por razones técnicas sea necesaria la reasignación de atraques, el Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte indicará a los usuarios los nuevos puntos de atraque, debiendo proceder a realizarse por el titular de la embarcación el cambio de la misma al nuevo amarre, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le requiera para ello por parte de esta Administración.

Cuarta.—Al peticionario se le entregará una copia de estas condiciones con la obligación de presentarla a los encargados de vigilancia, siempre que lo soliciten, para la comprobación e inspección.

Quinta.—Esta Administración no se hace responsable, civil ni penalmente, de los accidentes que puedan producirse en la superficie ocupada durante el período de duración de la presente autorización, ni de los daños en las embarcaciones que no sean consecuencia directa de un mal funcionamiento de los servicios públicos.

Sexta.—Además de las anteriores, serán de aplicación las siguientes:

Condiciones particulares

Será indispensable para el mantenimiento de la asignación de amarre, durante el tiempo autorizado, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Primera.—Las embarcaciones deportivas únicamente podrán atracar, salvo casos excepcionales que requerirán autorización expresa, en los puntos previstos a tal fin.

Segunda.—Los puestos de atraque para embarcaciones deportivas están reservados exclusivamente a ellas, no pudiendo hacer uso de los mismos otro tipo de embarcaciones, salvo casos excepcionales, debidamente autorizados, estando en este caso sujetas a la normativa contenida en la presente resolución.

Tercera.—Los puestos de atraque serán asignados por el Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. Una embarcación no podrá cambiar un puesto de atraque si no es mediante autorización previa, salvo emergencias.

Cuarta.—Se adoptarán las precauciones adecuadas para no dañar las instalaciones, tanto en las maniobras de atraque y desatraque, como de permanencia en el atraque. El amarre de las embarcaciones se efectuará de forma que no se entorpezca con elementos salientes, a proa o a popa, los pasillos destinados al tránsito de personas.

Quinta.—No se permite, en ningún caso, la modificación de las instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios, siendo ellos responsables de las averías o roturas que causen, que serán comunicadas inmediatamente al Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte para su valoración y reparación a cargo del usuario, independientemente de las acciones legales que se pudieran emprender.

Sexta.—Si se presenta la necesidad de que una embarcación sea trasladada de lugar de atraque, su tripulación acatará las órdenes recibidas del Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte. En caso de ausencia de tripulación, se localizará al responsable del barco; pero si debido a la premura de tiempo este no es localizado o no se puede efectuar la operación en los plazos concedidos, el Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte podrá ordenar la realización de las operaciones por cuenta y riesgo del propietario, sin que este tenga derecho a reclamación alguna. Si el motivo del traslado es el dragado, la reparación o modificación de algún elemento de los pantalanes, el Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte comunicará con antelación a los propietarios o responsables de las embarcaciones la orden de traslado.

En caso de urgencia, el traslado se efectuará por cuenta del Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

Séptima.—La embarcación deberá disponer de un seguro que, como mínimo, de cobertura a la responsabilidad civil contra terceros y los posibles daños a las personas y a las cosas. La Administración no responderá en ningún caso de daños a la embarcación o pérdida de su equipamiento que no sean consecuencia directa de un mal funcionamiento del servicio de atraque. La vigilancia y custodia de la embarcación es responsabilidad del usuario.

Octava.—Los barcos amarrados en el puerto deberán permanecer en todo momento en adecuado estado de conservación, flotabilidad y seguridad. En especial, se cuidará de cerrar o cubrir los espacios donde se pueda acumular agua de lluvia. Si se constata que estas condiciones no se cumplen en algún barco, se pondrá el hecho en conocimiento de su propietario o responsable, al que se le dará un plazo razonable para que subsane las deficiencias observadas o, en caso contrario, retire el barco del Puerto. En caso de peligro de hundimiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 302 y 304 del Real Decreto Legislativo, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Novena.—No se permite que las embarcaciones amarradas en el puerto contengan a bordo materiales explosivos o peligrosos, únicamente los cohetes de señales reglamentarios y los combustibles necesarios para el funcionamiento del barco.

Décima.—Salvo autorización expresa en contrario, se prohíbe lo siguiente:

• La entrada a los pantalanes a todas aquellas personas no relacionadas con las embarcaciones.

• La circulación de animales sueltos.

• Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que puedan molestar a otra embarcación.

• Permanecer atracado con los motores en marcha.

• Pescar, recoger conchas y mariscos en las obras portuarias.

• Los trabajos submarinos.

• Bañarse, bucear, nadar, practicar ski náutico, wind surfing, el uso de motos náuticas o jet sky.

• Lavar o reparar vehículos, excepto en los casos de avería y por el tiempo estrictamente necesario.

• Depositar en los muelles y pantalanes embarcaciones auxiliares y pertrechos, excepto por tiempo absolutamente necesario para su embarque o desembarque.

• El izado de embarcaciones fuera de los lugares establecidos al efecto.

Undécima.—Todo depósito en tierra de embarcaciones, pertrechos, botes auxiliares, utensilios y materiales, deberá ser solicitado previamente al Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

Duodécima.—El plazo por el que se adjudica el uso de la plaza es de cuatro (4) años, prorrogable por igual período, debiendo solicitarlo, al menos, 15 días antes de la finalización del mismo y facilitando la siguiente documentación:

— Fotocopia del recibo del seguro de la embarcación en vigor.

Decimotercera.—El uso de la plaza se extinguirá por alguno de los motivos contenidos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o por el artículo 78 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; cuando se produzca una variación de cualquiera de los datos, personales o de la embarcación, y de los documentos aportados a la solicitud, que sirvieron a la autorización sin la comunicación y la pertinente autorización por parte de esta Consejería, así como por el abandono o falta de utilización del amarre por plazo superior a un mes sin que medie causa justa. No obstante, la no retirada de la embarcación al finalizar el período señalado, facultará a la Administración para retirar la embarcación con medios propios, corriendo a cargo del propietario los costes que esta operación origine, además de denegar en el futuro la utilización de dichas instalaciones.

La no presentación de la solicitud de renovación no implica la revocación automática de la plaza, por lo que el usuario que pretenda renunciar a ella deberá presentar un escrito de renuncia expresa, al tiempo que la devolución de las llaves que le hubiesen sido facilitadas.

Decimocuarta.—Cuando un usuario de un amarre quiera realizar la retirada de su embarcación de la plaza asignada en pantalán, ha de solicitar previamente, con una antelación de al menos quince días, dicha retirada. El tiempo máximo permitido, previa la correspondiente solicitud, de ausencia de ocupación de la plaza de amarre en pantalán asignado es de un mes. No obstante, cuando un usuario quiera retirar la embarcación de la plaza asignada de pantalán, de manera excepcional, por un período superior al indicado, ha de justificar dicha retirada e indicar las fechas del período de ausencia. La conformidad por parte de la Administración de dicha retirada implica la puesta a disposición de la citada plaza a favor de la Administración, destinándose esta plaza a atender, en primer lugar, aquellas peticiones que, incluidas en la lista de espera, afecten a embarcaciones fondeadas en el puerto y, en segundo lugar, al resto de las peticiones de dicha lista, en ambos casos, según el orden asignado a dichas peticiones en la lista de espera. Finalmente, se tendrán en cuenta las peticiones de las embarcaciones en tránsito. La asignación de estas plazas se hará durante el tiempo que el usuario nominal del amarre haya solicitado su estancia fuera del pantalán.

Durante el tiempo autorizado para la retirada, el usuario no verá disminuida la liquidación de la tasa aplicable. Los usuarios a los que se autorice provisionalmente una plaza temporalmente vacante, deberán abonar las tasas correspondientes en función del tiempo de utilización del amarre.

Decimoquinta.—El régimen de uso del atraque, a todos los efectos, se someterá a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de junio y de 29 de junio de 1998), sin perjuicio de las actualizaciones o modificaciones que se produzcan. Las tarifas serán actualizadas por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

En Oviedo, a 20 de junio de 2024.—El Director General de Infraestructuras.—Cód. 2024-05891.

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