Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de transferencia de residuos de Sertego (Gijón)" (IA-IA-0183/2023//AUTO/2023/16410).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 17 de noviembre de 2023 se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el Documento Ambiental correspondiente al proyecto denominado Centro de Transferencia de Residuos de Sertego (Gijón), para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el Documento Ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma, se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 5 de febrero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental con fecha 24 de junio de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexos de este informe se incluyen:

— Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

— Anexo II-Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

— Anexo III-Análisis Técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—El proyecto denominado Centro de Transferencia de Residuos de Sertego, en el concejo de Gijón, promovido por Sertego Servicios Medioambientales, S. L. U., no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental del proyecto, las medidas de carácter ambiental aportadas por los organismos consultados en el ámbito de sus competencias, así como las medidas de refuerzo propuestas en el análisis técnico que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.—De acuerdo con lo indicado por Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su informe recibido durante la fase de consultas, respecto al régimen limitativo que se deriva de la ubicación del proyecto dentro de los límites del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES018-AST-41-1 Arroyo La Pedrera, serán las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo (en este caso el Ayuntamiento de Gijón) quienes deban autorizar los distintos usos y actividades en estas zonas, conforme a lo estipulado en el apartado 5 del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto, 849/1986 de 11 de abril, según redacción introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.

Tercero.—El proyecto objeto de evaluación, está sometido a Autorización Ambiental Integrada Ordinaria y dentro de dicha autorización, se establecerán las prescripciones necesarias con el objeto de proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro, en todas las fases de la actividad, en especial en lo relativo a la posible contaminación de las aguas subterráneas a través del suelo.

Cuarto.—El Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, según se indica en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013.

Séptimo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Octavo.—El seguimiento del informe de impacto ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-05910.

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