Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de "Concentración parcelaria de Zardaín, Morados y Fresnedo (Tineo)" (IA-IA-0007/2024//AUTO/2024/542).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 16 de enero de 2024 se recibe, a través del encargo n.º 399015 del Servicio de Infraestructuras Agrarias, el Documento Ambiental del proyecto denominado "Concentración parcelaria de Zardaín, Morados y Fresnedo (Tineo)" para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos de fecha 21 de febrero de 2024, sometió el Documento Ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 4 de marzo de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental con fecha 11 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexos de este informe se incluyen:

— Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

— Anexo II-Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

— Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—El proyecto denominado concentración parcelaria de Zardaín, Morados y Fresnedo, en el concejo de Tineo, promovido por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre y cuando se lleven a cabo: I) las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental del proyecto, II) las medidas de carácter ambiental aportadas por los organismos consultados, en el ámbito de sus competencias y III) el condicionado de la presente resolución.

Segundo.—Establecer las siguientes medidas de carácter ambiental, cuyo cumplimiento deberá garantizarse por el promotor en todas las fases del proyecto, así como durante el desarrollo del seguimiento ambiental del mismo:

• En ningún caso el diseño de las nuevas fincas de reemplazo conllevará la alteración o modificación del trazado natural de cauces, ni se incluirá en la superficie objeto de concentración el dominio público hidráulico definido en la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo (R. D. P. H.).

• Los cierres de las fincas de reemplazo se dispondrán, en su caso, exteriores a la zona de servidumbre de cauces, que habrá de reservarse expedita para el paso público peatonal y servicios de vigilancia y conservación, no pudiendo con carácter general realizarse ninguna construcción en esta zona salvo que resulte conveniente y necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Asimismo, para aquellos cierres de las nuevas fincas de reemplazo que se sitúen en la zona de flujo preferente ha de contemplarse lo dispuesto en el artículo 9.bis.e del R. D. P. H. (cierres permeables), de tal forma que sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

• Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico, como los cruces sobre cauces o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 126 y 126 ter. del R. D. P. H.

• De cara a evitar los impactos potenciales sobre la morfología de los cauces y a su régimen hidrológico se deberían considerar las siguientes medidas:

— En la construcción o acondicionamiento de accesos se excluirá la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura.

— Se prohibirá el establecimiento de vertederos de materiales sobrantes de las obras sobre el dominio público hidráulico y se evitará la deposición de residuos en puntos desde donde sea posible su arrastre hasta los cauces.

• De cara a evitar los impactos sobre la calidad del agua superficial y subterránea, se deberían considerar las siguientes medidas:

— Establecer un sistema para la gestión de los productos residuales (aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc.) de acuerdo con la normativa aplicable, estando prohibido su vertido directo al terreno o a los cursos de agua.

— No se permitirá el lavado de equipos o maquinaria en obra más que en instalaciones habilitadas o áreas de lavado en el entorno inmediato.

— En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, se comunicará este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

— Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

• Las actuaciones no deberán suponer una disminución de la vegetación de ribera que impida alcanzar los objetivos de protección y medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas (T. R. L. A.).

• El promotor deberá considerar el efecto derivado de la ejecución de las obras sobre los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca (C. H. C.) y tener en cuenta su régimen de protección.

• Se procurará evitar el cambio de propiedad en las zonas pobladas con frondosas que no rebrotan fácilmente de cepa, como el roble o el abedul, y con menor prioridad en las zonas pobladas por castaño sin presencia destacable de otras especies.

• En todo el proceso de reordenación de la propiedad se recordará a los antiguos y nuevos propietarios de parcelas lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal en el sentido de que en los bosques de especies frondosas autóctonas, exceptuados los de castaño, cuando carezcan de proyecto de ordenación o plan técnico, los aprovechamiento maderables y leñosos se limitarán a cortas de leña, saneamiento y mejora.

• Si del proceso de reorganización de la propiedad resultase la necesidad de efectuar roturaciones, estas precisarán autorización de la Consejería competente en materia forestal de acuerdo al art. 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. En ningún caso el proceso de concentración parcelaria conllevará una presunción de autorización de roturación.

• Se respetarán los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y en el Catálogo Nacional. Especialmente, dada la posibilidad de localizar en la zona algún ejemplar de tejo (Taxus baccata), acebo (Ilex aquifolium) o de píjara (Woodwardia radicans), durante la ejecución de las obras, se adoptarán las medidas necesarias para su protección, conforme a sus planes de manejo, bien mediante una variación puntual del trazado o bien planteando su trasplante a un área circundante adecuada.

• Como prevención ante la proliferación potencial de flora exótica invasora, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Especies exóticas Invasoras, y durante la ejecución de la obra de la red de caminos se prestará especial atención a la posibilidad de contaminación procedente de la propia maquinaria y se establecerá un especial seguimiento y control en la fase más crítica para la germinación de especies, que será durante la excavación y perfilado de taludes.

• La geometría de las parcelas de reemplazo se ajustará en la medida de lo posible a los elementos preexistentes como linderos, alineaciones de árboles, etc. Esto es especialmente importante para las alineaciones ligadas a los cauces de drenaje natural del territorio, así como a la red de caminos existente.

• Con anterioridad al inicio de las obras de la red de caminos y amojonamiento de la fincas de remplazo, deberán definirse aquellos elementos que puedan servir de cobijo para la flora y fauna como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, etc. más valiosos a conservar. Si, justificadamente, alguno de los linderos propuestos no pudiera mantenerse, se procurará otros de similares características que compense la modificación propuesta.

• Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal se abordarán con la mayor brevedad posible a fin de evitar afecciones ecológicas y procesos erosivos. Se emplearán, siempre que sea posible, técnicas de ingeniería biológica para la restauración y protección de taludes, al objeto de facilitar el asentamiento natural de las especies locales ya existentes. Con este fin, se procurará una revegetación de los taludes que se generen con la apertura de caminos, en búsqueda de un aspecto y composición vegetal lo más parecido posible a la vegetación potencial autóctona de la zona.

• Se respetarán las especies de fauna vertebrada incluidas en el Catálogo Regional y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, poniendo en conocimiento de la Guardería de Medio del Natural cualquier avistamiento durante la ejecución de las obras de la red de caminos.

• Se extremarán las precauciones en las obras de acondicionamiento de pasos de arroyos, a fin de no provocar la obstrucción de su cauce con los derrubios procedentes de las labores de apertura y ensanche.

• Se evitará la creación de barreras al paso de los animales como consecuencia de las obras de la red de caminos principalmente. Si los taludes generados por la adecuación de caminos provocaran un efecto barrera al paso de los animales se establecerán zonas de escape (rampas, tramos de talud de menos pendiente, etc.).

• En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de los trabajos de excavación y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

• En el caso de que los sobrantes procedentes de la excavación sean depositados en depósitos/vertederos temporales, antes de ser entregados a gestor autorizado, éstos no deben superar en ningún caso el umbral de ocupación superficial de 1 ha y en lugares de escaso valor ecológico y paisajístico.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo, incorporando el seguimiento de las medidas adicionales contenidas en la presente resolución.

Cuarto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—Este Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 26 de junio de 2024.—(P.D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-05911.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
317526 {"title":"Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de \"Concentración parcelaria de Zardaín, Morados y Fresnedo (Tineo)\" (IA-IA-0007\/2024\/\/AUTO\/2024\/542).","published_date":"2024-07-11","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"317526"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 135,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-11/317526-resolucion-26-junio-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-concentracion-parcelaria-zardain-morados-fresnedo-tineo-ia-ia-0007-2024-auto-2024-542 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.