Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento para el nombramiento con carácter extraordinario de la dirección, en régimen de comisión de servicios, del Instituto de Educación Secundaria "La Florida", en la localidad de Oviedo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, se convoca el procedimiento para el nombramiento con carácter extraordinario de la dirección, en régimen de comisión de servicios, del Instituto de Educación Secundaria "La Florida", en la localidad de Oviedo.

Segundo.—Por Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación de personas admitidas, con carácter provisional, en el procedimiento de referencia.

Tercero.—Por Resolución de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación de personas admitidas, con carácter definitivo, en el procedimiento para el nombramiento con carácter extraordinario de la dirección, en régimen de comisión de servicios, del Instituto de Educación Secundaria "La Florida" en la localidad de Oviedo.

Cuarto.—Con fecha 25 de junio de 2024, finalizadas las actuaciones de la Comisión de Valoración previstas en las bases de la convocatoria, los miembros de la misma acuerdan elevar al órgano competente propuesta de nombramiento a favor de doña Inmaculada Cereceda Escalante con DNI ***1423** como directora, en régimen de comisión de servicios, del Instituto de Educación Secundaria "La Florida".

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título V, capítulo IV, entre otros aspectos relacionados con la dirección de los centros, los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, las bases del procedimiento de selección, el nombramiento y la duración del mandato, el nombramiento extraordinario y la duración de ese mandato, el cese y el reconocimiento a la función directiva.

En el ámbito del Principado de Asturias, la normativa de aplicación está recogida en el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario (BOPA del 16 de julio de 2007), en todo lo que no contravenga las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo.—En el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se señala que "Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del Director o directora. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representantes en la comisión, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores o profesoras. Además, se establece la incorporación de la figura de un Director o Directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares".

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006 establece en su artículo 135 la regulación del procedimiento de selección.

En su artículo 137, aplicable para el caso de centros de nueva creación, al no existir aún en el centro un claustro de profesorado que permita la constitución de la comisión de selección prevista en el artículo 135, es la propia Administración educativa la encargada de nombrar al Director o directora, por un período máximo de cuatro años. Esto no impide que para su elección se acuda a un procedimiento que permita la selección del candidato más idóneo para su desempeño, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

En el mismo precepto se determina lo siguiente "Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo".

Tercero.—El Decreto 76/2007, de 20 de junio, señala en su artículo 33 que las convocatorias de concurso de méritos para la designación de directores y directoras serán aprobadas por resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El citado Decreto dispone en el apartado primero de su artículo 43 que en ausencia de candidaturas, cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante o cuando el candidato o candidata propuesta por la Comisión de Valoración no haya superado el programa de formación inicial, la Consejería competente en materia educativa nombrará de oficio un Director o una Directora entre el profesorado funcionario.

Continúa el mencionado precepto en su apartado segundo "En el caso de centros docentes de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado anterior".

Cuarto.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Quinto.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público relativo a las Comisiones de servicios, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios.

Sexto.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En virtud de todo ello,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el nombramiento como Directora con carácter extraordinario, en régimen de comisión de servicios, del Instituto de Educación Secundaria "La Florida" en la localidad de Oviedo, de doña Inmaculada Cereceda Escalante con DNI ***1423**.

Segundo.—El nombramiento como Directora del Instituto de Educación Secundaria "La Florida", surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio de 2024.

Tercero.—Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el portal educativo: www.educastur.es

En Oviedo, a 25 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05871.

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