Decreto 52/2024, de 28 de junio, de primera modificación del Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Preámbulo

El artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, crea el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

De acuerdo con la habilitación contenida en el apartado nueve del artículo 10 de la Ley aludida, el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del citado organismo mediante Decreto 38/2005, de 12 de mayo, que, por lo que aquí interesa, en su redacción original organizaba la estructura del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en seis áreas.

Posteriormente, el Decreto 12/2022, de 4 de marzo, dio una nueva redacción al artículo 31 del Decreto 38/2005, de 12 de mayo, de acuerdo con la cual el número de áreas quedó reducida a cinco al agruparse en una las funciones previamente ejercidas por el Área de Servicios al Administrado y el Área de Gestión Tributaria.

Esta fue la estructura vigente al tiempo de dictarse el Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Ello, no obstante, el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, introdujo una nueva modificación en el artículo 31 del Decreto 38/2005, de 12 de mayo, en virtud de la cual el número de áreas volvió a fijarse en seis.

Esta última modificación obliga a realizar las pertinentes adaptaciones en el Decreto 24/2023, de 24 de marzo, tanto en la denominación de las áreas en las que se estructura el ente público como en su definición.

Además, se introduce en el artículo 21 del Decreto 24/2023, de 24 de marzo, una referencia a la figura del Secretario o Secretaria de la mesa de subasta, que fue indebidamente omitida en su redacción original.

Se modifica también, mediante la disposición final primera, el artículo 31 Decreto 38/2005, de 12 de mayo, con el objetivo de mejorar la redacción dada al mismo por el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, si bien se mantienen el número y la denominación de las áreas en las que se organiza la estructura del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia la modificación está justificada por una razón de interés general, con el objeto de adaptar la regulación a la realidad vigente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

La disposición final segunda establece la necesaria entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de la norma, al tratarse de una modificación de carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo único.

Modificación del Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

El Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.—El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.—Suplencia de los órganos administrativos.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establecen las siguientes suplencias:

a) La suplencia de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios en las actuaciones en materia de gestión tributaria, en materia de inspección y en materia de recaudación, corresponderá, respectivamente, a la jefatura del Área de Gestión Tributaria, a la jefatura del Área de Inspección y a la jefatura del Área de Recaudación.

b) La suplencia de la jefatura de Área de Gestión Tributaria corresponderá a la jefatura del Departamento de Tramitación y Revisión de Expedientes Complejos y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Tributos Autonómicos y Locales.

c) La suplencia de la Jefatura de Área de Inspección corresponderá a la jefatura del Departamento de Planificación y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Control.

d) La suplencia de la jefatura de Área de Recaudación corresponderá a la jefatura del Departamento de Recaudación Ejecutiva I y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Recaudación Ejecutiva II.

e) La suplencia de la Jefatura de Área de Servicios Generales corresponderá a la jefatura del Departamento Jurídico y, en su defecto, a la jefatura del Departamento de Gestión Económico-Financiero y Presupuestaria.

f) La suplencia de la Dirección General en las materias a las que se refieren las letras a, b), c), d) y e) del artículo 27 del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, corresponderá a la Vicepresidencia y, en su defecto, a la jefatura del Área de Servicios Generales."

Dos.—Se modifica la denominación del capítulo II, que será la siguiente:

"Capítulo II.—Actuaciones en materia de información y asistencia tributaria"

Tres.—Se modifica el artículo 12 con la siguiente redacción:

"Artículo 12.—Órganos y funciones del Área de Servicios al Administrado.

Serán funciones de esta Área las descritas en la letra m) del apartado 1 de artículo 117de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, le corresponderá coordinar y gestionar los distintos canales que existan para dirigirse a la Administración Tributaria, así como la gestión de las quejas, reclamaciones y sugerencias."

Cuatro.—Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 12 bis.—Órganos y funciones del Área de Gestión Tributaria.

1. Las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, serán desarrolladas por el Área de Gestión Tributaria, excepto la que se describe en la letra m) de ese artículo.

2. El Área de Gestión Tributaria es el órgano competente en los procedimientos de gestión tributaria para la práctica de las propuestas de liquidación, liquidaciones tributarias y resoluciones no atribuidas a ningún otro órgano. Asimismo, es el órgano competente para dictar todos los actos de gestión tributaria que no hubieran sido asignados a otro órgano.

Esta competencia será ejercida por la persona titular de esta Área.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las competencias que se ejercen a través de los distintos procedimientos de gestión tributaria serán ejercidas por quien ostente la titularidad de la unidad jerárquica inferior competente según la materia.

4. La Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá acordar de forma motivada, por necesidades del servicio o buscando mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa, que los empleados públicos adscritos al Área de Gestión Tributaria realicen las funciones de gestión por conceptos tributarios o ingresos de naturaleza pública distintos a los que estrictamente pudiera corresponderles teniendo en cuenta la Unidad o el Departamento al que estuvieran adscritos."

Cinco.—Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 16.—Órganos y funciones de recaudación.

1. Las funciones de recaudación previstas en el artículo 160 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, serán desarrolladas por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que, por ésta u otras disposiciones generales, se atribuyan específicamente a la Dirección General.

2. Las actuaciones de recaudación se realizarán por los empleados públicos que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en el Área de Recaudación, conforme a las especificaciones organizativas dictadas por la Dirección General.

3. A falta de atribución expresa por ésta u otras disposiciones generales, corresponde la competencia para la realización de actos de trámite a la unidad jerárquica inferior por razón de la materia. La competencia de los actos resolutorios no atribuidos expresamente a otros órganos corresponderá a la persona titular del Área de Recaudación."

Seis.—Se añade un nuevo párrafo al apartado primero del artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, cuando las deudas excedan de 50.000 euros.

b) A la persona titular del Área de Recaudación, cuando las deudas no superen los 50.000 euros.

A los mismos órganos les corresponderá la competencia para suscribir convenios, planes de reestructuración y demás instrumentos previstos en la normativa concursal cuyo contenido se limite, exclusivamente, a aplazamientos o fraccionamientos de la deuda dentro de su ámbito competencial. Cuando exceda de dicho contenido se estará a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora de los derechos de la Hacienda Pública del Principado de Asturias."

Siete.—Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La mesa de subasta está compuesta por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales designados por la persona titular de la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. A esta última le corresponde igualmente fijar los tramos de licitación de las subastas."

Disposición final primera

Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

Se modifica el artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31.—Áreas.

1. Área de Servicios al Administrado. Son funciones de esta Área la información y asistencia tributaria, coordinando y gestionando los canales que existan para dirigirse a la Administración Tributaria, así como gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias.

2. Área de Gestión Tributaria. Esta Área tiene encomendadas las funciones de gestión y liquidación de los tributos propios y los cedidos, en los términos previstos en la normativa tributaria, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias. También le corresponde la valoración de bienes y derechos correspondiente a los tributos propios y a los cedidos, así como las funciones en materia de detección del fraude fiscal, en el ámbito de sus procedimientos de gestión.

3. Área de Recaudación. Esta Área tiene a su cargo la recaudación de los tributos propios, de los cedidos y de los demás ingresos de derecho público, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y las funciones en materia de detección del fraude fiscal, en el ámbito de sus procedimientos recaudatorios.

4. Área de Inspección. Esta Área tiene encomendadas las funciones en materia de inspección, así como de detección del fraude fiscal en el ámbito del procedimiento inspector, respecto de los tributos propios, los cedidos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, y de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

5. Área de Servicios Generales. Son funciones de esta Área, la prestación de los servicios de apoyo al resto de áreas en materias de gestión administrativa, de gestión de recursos humanos y de gestión económica-financiera y presupuestaria.

Asimismo, le corresponde la prestación de los servicios vinculados a los procesos tributarios y la asistencia jurídica.

6. Área de Tecnología de la Información. Esta Área tiene como función garantizar el soporte informático y tecnológico necesario para la atención de las necesidades del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la gestión de bases de datos."

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Mieres, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-06032.

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