Anuncio. Elevación a definitivo del expediente de modificación de crédito 4/2024.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2024, de modificación presupuestaria 4/2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se inserta tras la modificación presupuestaria 8/2022, el presupuesto resumido por capítulos:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 4/2024
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO I | IMPUESTOS DIRECTOS | 484.000,00 € |
CAPÍTULO II | IMPUESTOS INDIRECTOS | 80.000 € |
CAPÍTULO III | TASAS Y OTROS INGRESOS | 258.375,00 € |
CAPÍTULO IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 1.328.276,02 € |
CAPÍTULO V | INGRESOS PATRIMONIALES | 51.553,80 € |
CAPÍTULO VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 1.379.668,88 € |
CAPÍTULO VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 93.134,29 € |
CAPÍTULO IX | PASIVOS FINANCIEROS | 300.000,00 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 3.975.007,99 € |
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO I | GASTOS DE PERSONAL | 966.362,51 € |
CAPÍTULO II | GASTOS EN B. CORRIENTES Y SERVICIOS | 839.829,92 € |
CAPÍTULO III | GASTOS FINANCIEROS | 6.153,97 € |
CAPÍTULO IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 60.420,40 € |
CAPÍTULO VI | INVERSIONES REALES | 2.091.498,42 € |
CAPÍTULO IX | PASIVOS FINANCIEROS | 10.742,77 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS | 3.975.007,99 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Panes, a 28 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05793.