Anuncio. Bases específicas para la dotación de dos puestos del Área de Servicios Sociales, por el procedimiento de libre designación, en el Ayuntamiento de Langreo.

(Informadas por la Mesa General de Negociación de fecha 24 de junio de 2024 y aprobadas por Resolución del Sr. Alcalde de fecha 28 de junio de 2024)

Primera.—Objeto de la convocatoria y requisitos.

1) El sistema de Libre Designación, acorde a lo establecido en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 63.1 y 65 de la Ley 2/2023, de 15 marzo del Principado de Asturias, aplicando los principios de igualdad, mérito y capacidad, consistirá en la apreciación discrecional por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Langreo de la idoneidad de las personas candidatas presentadas en relación con los requisitos exigidos para el desarrollo del puesto de trabajo al que concurren, en consideración a la especial responsabilidad y confianza, se proveerán por éste sistema únicamente, los puestos de trabajo que así lo tengan establecido expresamente en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, del Ayuntamiento de Langreo.

2) El objeto de la presente convocatoria es la provisión, a través del procedimiento de Libre Designación, de los tres puestos de trabajo de máxima responsabilidad a dotar por el sistema de Libre Designación, tal como se establece en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo (RPT), con la denominación y requisitos se relacionan en los apartados A), B) y C) del anexo I de estas bases.

3) Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones y requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo (RPT), indicados en los apartados A) y B) del anexo I, respecto al puesto de trabajo al que se concurre.

b) Encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas para las personas empleadas públicas al servicio del Ayuntamiento de Langreo, salvo la de suspensión firme, los que se encuentren en ésta situación no podrán participar mientras dure la misma.

Las personas empleadas municipales en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en ésta situación.

Segunda.—Publicidad, plazo de solicitudes, modelo y documentación a presentar.

1.—Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA y también en la página Web oficial del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.es, que abrirá el plazo de 20 días naturales de presentación debiendo las personas aspirantes acceder a las mismas y la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportando la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación de la persona solicitante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Se exceptúa de lo anterior la presentación de la Memoria que deberá presentarse en papel mediante un sobre cerrado indicando en su exterior el nombre y apellidos de la persona aspirante y el puesto de trabajo al que se presenta, en el Registro General del Ayuntamiento de Langreo o cualquier otro Registro Público en la forma establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo común.

2.1.—Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, las siguientes condiciones:

1.ª Que presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes Bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:

a) Carecer la persona aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar éste trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.

b) Tener falta de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

c) No estar en posesión de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.

Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

2.2.—En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la instancia inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente las dos modalidades siguientes:

a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.

b) Realizar el trámite en el servicio de correos certificado en la modalidad de "sobre abierto" para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo; La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita éste tipo solicitudes, debiendo inexcusablemente, en éste último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, debiendo permitir al receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y la documentación que ha sido presentada.

La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, siendo también publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web institucional del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.es.

Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:

• Currículo profesional, memoria o proyecto organizativo y acreditación documental de los méritos y títulos que se pretendan aportar. La Memoria se presentará en sobre cerrado indicando en su exterior el nombre y apellidos y puesto al que se opta.

• Certificación acreditativa de la pertenencia al Administración de procedencia.

• No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para las personas que resulten seleccionadas, que lo harán con carácter previo a la toma de posesión del puesto de trabajo convocado.

Tercera.—Documentación a acompañar a la instancia.

A la instancia las personas interesadas deberán adjuntar o solicitar que se emita por la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Langreo, una certificación acreditativa de su pertenencia al Ayuntamiento, plaza de la que sean titulares y puesto de trabajo que ocupan, así como currículum vítae en el que se harán constar cuantos méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria relacionándolos con los documentos acreditativos de los mismos, referidos a puestos de trabajo desempeñados tanto en la Administración como en el sector privado, estudios y cursos realizados, idiomas, etc.., siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas del puesto de trabajo al que se opte, a cuyo efecto figuran el en anexo I de las presentes bases.

Además de lo anterior, deberán presentar con la instancia una Memoria o Proyecto organizativo de la Unidad de Servicios Sociales y Dependencia del Ayuntamiento de Langreo, debidamente firmadas, en la que se indique con referencia y análisis pormenorizado del adecuado desempeño del puesto de trabajo al que opta, la organización que estima más adecuada, los medios necesarios para llevarla a cabo, el análisis de las tareas que debe desempeñar la persona ocupante del puesto de trabajo solicitado y las propuestas de mejora que considere necesario implantar. La indicada memoria constará, como máximo, de quince folios.

Cuarta.—Justificación de méritos y requisitos.

Los datos que la persona interesada haga constar en el currículum vítae que se acompañará necesariamente a la solicitud, solamente se justificarán documentalmente en el caso de que no exista constancia documental en el expediente personal de la persona solicitante.

A tal efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrán consultar su expediente personal para comprobar la documentación que obra en el mismo, aportando, en su caso, las certificaciones académicas, cursos, acreditación de experiencia y cualesquiera otros méritos que se estimen oportuno, a través de certificación, diploma, justificante o cualquier otro sistema admitido en Derecho.

Quinta.—Nombramiento.

El órgano competente para resolver sobre la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Langreo, debiendo realizar el nombramiento, previos los informes, consultas o entrevistas con las personas candidatas que tenga por conveniente solicitar o realizar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse por un mes más.

Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento de la persona elegida de los requisitos y especificaciones exigidos para el adecuado desempeño del puesto de trabajo a dotar, a la competencia para proceder al mismo y la observancia del procedimiento debido.

Aun cuando la persona aspirante cumpla los requisitos formales para poder acceder al puesto de trabajo solicitado, la Alcaldía podrá declarar desierta la adjudicación de alguno o todos los puestos de trabajo convocados, si considera que ninguna de las personas candidatas presentadas resulta idónea para su desempeño.

Sexta.—Toma de posesión.

Las personas candidatas que resulten elegidas deberán tomar posesión del puesto de trabajo correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución de nombramiento, efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio, antes citado, se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso de la situación de excedencia.

Séptima.—Cese.

Las personas empleadas municipales nombradas para ocupar puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesadas mediante Resolución de la Alcaldía, motivada, y se les asignará un nuevo puesto de trabajo en las condiciones legalmente establecidas.

Octava.—Recursos e Impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos dimanen de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en la forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I

Puestos de trabajo que se convocan de conformidad con el contenido de la Relación de Puestos de Trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo y requisitos de las personas aspirantes

A) Un puesto con clave: 04.01.001 denominado: Jefe-a de Servicios Sociales: Con nivel 26 de complemento de destino, y complemento específico correspondiente para una VPPT de 2.408 puntos.

A-1.º Requisitos de las personas empleadas solicitantes.

Se deberá documentar con la instancia por las personas aspirantes que concurran la pertenencia a la Plantilla de personal del Ayuntamiento de Langreo, acreditando estar ocupando un puesto de trabajo en la Subescala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior o Media, para cuyo desempeño se exija estar en posesión de los grupos de titulación A1 ó A2.

A-2.º Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

Grupos de titulación: A1/A2

Subescala: Técnica de Administración especial

Clase: Titulación Superior o Media en Ramas Sociales o Equivalentes

Concurrencia: Funcionarios y laborales

Formación específica: En ramas sociales o equivalentes.

Requisito específico: Permiso de conducir tipo B

VPPT: 2.408 puntos, que incluyen la disponibilidad y dedicación para realizar las tareas fuera de la jornada habitual de trabajo.

Nivel de complemento de destino: 26.

A-3.º Funciones asignadas al puesto de trabajo Clave 04.01.001, Denominado: Jefe/a de Servicios Sociales.

— Funciones genéricas:

1. Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, verificando el grado de cumplimiento de los objetivos, analizando en su caso, las causas de incumplimiento y adoptando las oportunas medidas correctoras.

2. Autorizar con su firma o visado los informes, actos de gestión, oficios y comunicaciones que se originen en el Servicio.

3. Adoptar las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Servicio, pudiendo modificar para ello tanto los métodos de trabajo como las labores encomendadas al personal a su cargo.

4. Efectuar propuesta de adquisición de bienes y servicios que precise el departamento.

5. Velar por la correcta utilización del material e infraestructura existente en el Servicio, y de los medios técnicos puestos a su disposición.

6. Proponer al/a la Jefe/a inmediato/a la persona que debe sustituirlo en caso de ausencia.

7. Participar y cooperar con sus superiores/as jerárquicos/as en la fijación de objetivos, en la parte organizativa de él dependiente.

8. Confeccionar los partes mensuales referente al personal a su cargo, calendario de vacaciones, permisos, absentismo, etc.

9. Colaborar en la realización de las tareas encomendadas a la Unidad en los casos en que sea necesario, aunque sea realizando tareas de categoría inferior.

10 Atención al público en determinados momentos, sobre todo en temas conflictivos.

11. Conformar las facturas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios para la Unidad.

— Funciones específicas:

12. Elaboración, realización y coordinación de aquellos Planes, Programas, Proyectos, etc., propios de los Servicios Sociales, a propuesta del Ayuntamiento.

13. Dirección, Coordinación y Seguimiento de las UTS, Comedor Social y de los diferentes programas y actuaciones de los Servicios Sociales.

14. Estudio, valoración y propuesta de las solicitudes realizadas desde los Centros, referentes a los diferentes programas sociales municipales.

15. Apoyo y asesoramiento técnico a las profesionales ante situaciones que presenten una mayor dificultad o problemática.

16. Disposición fuera del horario de trabajo cuando es necesario facilitar información o tomar decisiones ante demandas de Alojamiento de la Casa de Acogida o Albergue, u otras situaciones de urgencia que, generalmente, tengan que ver con programas de centros que trabajen en horarios de tardes.

17. Realizar gestiones como técnico/a Municipal ante la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Asuntos Sociales, FEMP, Instituciones Penitenciarias, etc.

18. Realizar gestiones como Técnico/a Municipal ante instituciones Privadas con fines sociales: Residencias de 3.ª Edad, Guardería, Asociaciones, Centros de Día, Hogares, etc.

19. Desarrollo de actividades comunitarias: entrevistas, charlas, coloquios. etc., a través de los medios de comunicación, prensa, radio atendiendo a la demanda de los diferentes sectores de población, conforme a las directrices dadas por la Corporación.

20. Integrante de la Junta de Gobierno del Centro Ocupacional de Pando.

21. Elaboración anual de propuesta del Presupuesto General de Servicios Sociales. Desglose presupuestario por programas, diferenciando en cada uno los conceptos de coste de personal, mantenimiento y actividades para la posterior solicitud de subvención al Principado, FEMP, etc.

22. Realización de Informe Técnico y propuesta de adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Casa de Acogida-Albergue.

23. Fiscalizar la gestión del/de la contratista. Control y seguimiento del Funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y en su caso informe técnico de incumplimientos del pliego de condiciones y propuesta sancionadora.

24. Seguimiento y conformación del gasto mensual referente a las comidas de Transeúntes, Ayuda a Domicilio, Casa de Acogida y Servicio de Guardería.

25. Participar en grupo de trabajo junto con Técnicos/as de la Consejería de Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de Servicios Sociales.

26. Coordinación y evaluación de las Memorias anuales referentes a cada uno de los programas de Servicios Sociales.

27. Coordinación, evaluación y seguimiento de los convenios existentes con otros organismos u organizaciones.

28. Coordinación y seguimiento del Plan concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, análisis y seguimiento del gasto, para los conceptos de Personal, Prestaciones, Centro de Día, Casa de Acogida-Albergue y gastos de mantenimiento de las instalaciones.

29. Coordinación y seguimiento de Proyectos de servicios sociales. Programación de actividades dirigidas a menores y mujeres, conformación del gasto. Convenio Programa de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia.

30. Reuniones de dirección con el/la adjunto/a a jefatura, así como con los/as responsables de otros programas y trabajadores/as del servicio.

31. Disponibilidad y dedicación fuera de la jornada habitual de trabajo de conformidad con los requerimientos actuales del puesto.

32. Manejo y conducción del vehículo que le sea asignado por el servicio al efecto de realizar los desplazamientos necesarios para el adecuado desempeño de las tareas y funciones que tiene asignadas.

B) un puesto con clave: 04.01.004 denominado: Coordinador/a Administrativo de Programas y Prestaciones Sociales: Con nivel 18 de complemento de destino, y complemento específico correspondiente para una VPPT de 1.858 puntos.

C-1.º Requisitos de las personas empleadas solicitantes.

Se deberá documentar con la instancia por las personas aspirantes que concurran la pertenencia a la Plantilla de personal del Ayuntamiento de Langreo, acreditando estar ocupando un puesto de trabajo en la Escala de Administración General, y Escala de Administración Especial, Subescalas Técnica o Auxiliar, para cuyo desempeño se exija estar en posesión de los grupos de titulación A2, C1 o C2.

C-2.º Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

Grupos de titulación: A2/C1/C2

Subescala: Administrativa de Admón. General o Técnica de Administración especial

Clase: Titulación Media en Ramas Sociales, Bachiller, ESO, o equivalentes

Concurrencia: funcionarios y laborales

Requisito específico: Permiso de conducir tipo B

VPPT: 1.858 puntos, que incluye la disponibilidad y dedicación para realizar las tareas fuera de la jornada habitual de trabajo.

C-3.º Funciones asignadas al puesto de trabajo Clave 04.01.004, Denominado: Coordinador/a Administrativo de Programas y Prestaciones Sociales.

— Funciones generales y tareas más significativas.

1. Estudio y valoración de la gestión de las necesidades sociales y demandas de servicios de los sectores de población y áreas que están en el campo de actuación de los Servicios Sociales y elaboración de las correspondientes propuestas técnicas de organización y procedimiento.

2. Implantación de los procesos de mejora en la actuación de los Servicios Sociales Municipales.

3. Apoyo gestor, orientación y coordinación de los profesionales de gestión adscritos a los diferentes programas de Servicios Sociales, tanto en la intervención social de la prestación de información a las personas usuarias y/o participantes de los programas, como en la gestión administrativa de las prestaciones.

4. Planificación, organización, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y prestaciones para la promoción, prevención e intervención social con todos los sectores de población, y, en especial, con los más vulnerables: personas mayores, infancia y adolescencia, personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad social, etc., en todos aquellos aspectos referidos a la carga administrativa y de gestión que conllevan.

5. Manejo de los programas y sistemas de información necesarios para la adecuada gestión de los Servicios Sociales.

6. Elaboración de los protocolos de actuación y de los manuales de procedimiento necesarios para la adecuada gestión de los servicios.

7. Diseñar, implementar y consolidar medidas para el tratamiento de expedientes y documentos que son manejados por los diferentes profesionales del servicio, garantizando el principio de confidencialidad.

8. Desarrollar y promover la coordinación y trabajo en red entre los servicios sociales y todos aquellos servicios municipales que tengan entre sus objetivos prioritarios procurar el bienestar de las personas.

9. Seguimiento de las actuaciones que se convengan o se contraten con entidades o empresas para la prestación de servicios, velando por su buen desarrollo, el cumplimiento de los objetivos establecidos y las obligaciones contraídas.

10. Coordinación y trabajo en red con otros servicios, administraciones públicas y entidades que desarrollen programas de actuación con las personas y/o las familias en el campo de actuación de los Servicios Sociales.

11. Coordinación con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para la puesta en marcha, ejecución y evaluación de programas de atención social a las personas y familias.

12. Elaboración de informes, proyectos, planes de actuación y cualquier otro documento necesario para la jefatura de los Servicios Sociales y/o la Consejería competente u otra administración o entidad que lo requiera.

13. Formar parte del equipo directivo de los Servicios Sociales Municipales y participar en los grupos de trabajo que se establezcan, en las comisiones técnicas y en cualquier otro órgano o ámbito que sea necesario.

14. Seguimiento y adecuado control de las actividades relacionadas con los programas y demás actividades de los servicios sociales que se le encomienden y elaboración de las memorias anuales respectivas.

15. Garantizar el cumplimiento de las funciones y tareas de los profesionales adscritos a los programas y actividades a su cargo.

16. Disponibilidad y dedicación para la atención de las necesidades y situaciones urgentes del servicio encomendado.

17. Realizarán las demás tareas que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del servicio, en el marco de sus conocimientos técnicos y categoría profesional.

18. Atención al público cuando las necesidades del servicio lo requieran y realización de las tareas de otro puesto de trabajo del servicio siempre que tenga la cualificación profesional y cumplan con requisitos necesarios al efecto.

19. Manejo y conducción del vehículo que le sea asignado por el servicio al efecto de realizar los desplazamientos necesarios para el adecuado desempeño de las tareas y funciones asignadas.

En Langreo, a 28 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05861.

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