Resolución de 27 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a estudiantes de la Universidad de Oviedo subvencionadas por personas físicas o jurídicas.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/23 de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE 23/III/2023), garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

Teniendo en cuenta la previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, las universidades deberán garantizar el derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias. La Universidad de Oviedo regula y desarrolla programas de becas y ayudas al estudio, propios o ajenos, financiados por personas físicas o jurídicas en concurrencia con otras administraciones públicas y respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante tenga que renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.

En el ámbito de la regulación expuesta y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 176 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por los que se reconoce el derecho de los estudiantes a beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y a participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-I-2022), por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, y que en su anexo III regula el Régimen de Concesión de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 67.1 de del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, «toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan».

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del anexo III del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, las bases reguladoras serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.

Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos, previo informe del Servicio Jurídico y de la Gerencia.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases contenidas en el anexo I de esta resolución, por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a estudiantes subvencionadas por personas físicas o jurídicas.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Las Bases Reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Queda sin efecto la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de 23 de febrero de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas económicas a estudiantes de la Universidad de Oviedo, subvencionadas por personas físicas o jurídicas (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de marzo de 2022).

Quinto.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-05794.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A ESTUDIANTES SUBVENCIONADAS POR PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

Primera.—Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de Ayudas Económicas, a estudiantes matriculados en estudios oficiales de la Universidad de Oviedo cuando la Universidad de Oviedo obtenga financiación externa proveniente de personas físicas o jurídicas.

Segunda.—Importe y financiación.

2.1. El importe total del crédito presupuestario será el que se determine en la convocatoria, que se establecerá en función de la financiación externa que obtenga la Universidad de Oviedo de personas físicas o jurídicas, con cargo a la aplicación que en ella se especifique.

2.2. Se entenderán excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos a que tuviera derecho el beneficiario.

2.3. La cuantía líquida de la ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo, que deberá adjuntarse en la respectiva convocatoria, debiendo ser titulares o cotitulares de las mismas.

2.4. Las ayudas no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurre la situación económica y académica que requiere la convocatoria

Tercera.—Procedimientos de concesión.

3.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según los principios generales de publicidad y objetividad.

3.2. Las convocatorias serán objeto de publicación a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) y publicadas en extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), además de en la dirección de Internet: https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado.

Cuarta.—Modalidades de ayuda.

4.1. La convocatoria incluirá alguna o algunas de las siguientes modalidades de ayudas:

— Ayudas de matrícula: comprenderá el precio oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez.

— Ayudas de movilidad: gastos derivados del alojamiento de los estudiantes que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

— Ayudas para cubrir el desplazamiento diario del estudiante desde su domicilio familiar hasta el centro de estudios.

— Ayuda para material didáctico y/o informático.

En las respectivas convocatorias se determinará la cuantía asignada a cada una de ellas.

Quinta.—Requisitos de los solicitantes.

5.1. Podrán participar quienes reúnan, además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos y los señalados en la correspondiente convocatoria:

a) Estar matriculado en Centros de la Universidad de Oviedo para la obtención de títulos oficiales de Grado, Master Oficial o Doctorado. La convocatoria determinará los estudios oficiales en los que los estudiantes hayan formalizado la matrícula.

b) Las convocatorias podrán establecer la exigencia de un número mínimo de créditos superados en el curso anterior y/o matriculados en el actual para conceder las ayudas recogidas en la correspondiente convocatoria.

c) Para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los umbrales de renta y/o patrimonio familiar que establezca la convocatoria.

d) La renta familiar se calculará conforme al Real Decreto del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por el que se fijan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico en vigor, y de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.2. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará teniendo en cuenta los siguientes extremos:

— En el caso de los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

— En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

— En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos académicos se exigirán respecto al último curso realizado.

5.3. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en las presentes Bases, los estudiantes que cursen títulos propios de la Universidad de Oviedo.

Sexta.—Incompatibilidades.

6.1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

6.2. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Para la aplicación de este requisito se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Quienes estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Maestro podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención de título oficial de Grado.

— Quienes estén en posesión de un título oficial de Grado o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster Universitario.

Séptima.—Solicitudes y plazo.

7.1. Las solicitudes para optar a estas ayudas serán presentadas conforme al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria, y acompañadas de la documentación que se exija en la misma, conforme a la siguiente opción:

• Presentación electrónica a través del siguiente enlace https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud

• Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la respectiva convocatoria.

Octava.—Protección de datos.

8.1. La solicitud de una ayuda implica la aceptación del contenido de estas Bases reguladoras y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado "derecho al olvido") se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es

Novena.—Tramitación de las solicitudes.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad revisará las solicitudes y hará pública en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo máximo de 10 días para que alegue sobre su exclusión o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.

9.2. Transcurrido el citado plazo, se hará pública en la dirección de intranet antes mencionada, la relación definitiva de admitidos y excluidos con las causas que han motivado su exclusión declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones respecto a las listas provisionales.

Décima.—Comisión de valoración.

10.1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y que estará integrada por:

• Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona que le sustituya.

• Vocales:

— Director de área del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

— Un representante de la parte no académica del Consejo Social, a propuesta de dicho órgano.

— Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

— Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

— Un estudiante miembro del Consejo de Estudiantes, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

— La Jefa del Servicio de Gestión de Estudiantes.

• Secretario: Jefe de la Sección de Becas y Convenios. Suplente: la Jefe de la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica o funcionario adscrito a la sección competente en ayudas y becas.

• La convocatoria podrá establecer representantes de las personas jurídicas que subvencionen las ayudas.

La actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y a lo que se establezca en cada convocatoria.

Undécima.—Propuesta de Resolución.

11.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos, la relación de beneficiarios con el importe que se propone para su concesión y en su caso los suplentes, que cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan sido estimados por rebasar la cuantía máxima del crédito presupuestado, con indicación del orden de prioridad y que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado para que, en el plazo máximo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

11.2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva, debidamente motivada, que incluirá al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, y elevará el expediente al órgano competente para la resolución de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Decimosegunda.—Resolución del procedimiento.

12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector.

El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantado, a los efectos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución deberá establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la relación de solicitudes admitidas y desestimadas y el motivo por el cual no han sido admitidas, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Decimotercera.—Modificación de la Resolución de concesión de ayudas.

13.1. La obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El beneficiario, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá solicitar la modificación justificada de la resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución y sea aceptado expresamente.

La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, por el órgano concedente.

En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda concedida, siempre y cuando se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una solicitud, el órgano instructor dictará de oficio una nueva resolución de concesión y procederá a su publicación.

Decimocuarta.—Justificación.

14.1 La concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases y en la convocatoria.

A estos efectos, el órgano instructor verificará la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecido en las presentes bases y en la convocatoria.

Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

15.1 Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

Decimosexta.—Revocación y reintegro.

16.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

c) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.

d) La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda o la modificación o revocación de la concesión.

16.2 En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro mencionadas, la Universidad notificará al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad percibida en el plazo de dos meses.

De no efectuarse la devolución en el plazo indicado se incoará el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la ayuda adjudicada, el órgano instructor acordará la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la ayuda concedida, se procederá a dictar la oportuna resolución de reintegro, así como de los intereses que procedan.

Decimoséptima.—Régimen sancionador.

17.1. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.—Régimen supletorio.

18.1. Para lo no previsto en la convocatoria y sus Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el anexo III del Reglamento de Gestión Económico y Financiero, por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones de la Universidad de Oviedo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común De las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.—Desarrollo e interpretación.

19.1. La interpretación y desarrollo de estas bases corresponde al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Oviedo.

Vigésima.—Lenguaje y género.

20.1. Todas las denominaciones contenidas en estas bases referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.

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