Resolución de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar del procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de subvenciones para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo, aprobada por Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 24 de julio de 2013 (BOPA del 5 de agosto de 2013), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo.

Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 2 de abril de 2024 (extracto publicado en BOPA del 11 de abril de 2024) se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo.

Tercero.—La base reguladora séptima, apartado 2 establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses desde la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.—En este momento temporal, teniendo en cuenta que el extracto de la Resolución de convocatoria se publicó el 11 de abril de 2024 y el plazo de solicitudes finalizó el 3 de mayo de 2024, se observa la imposibilidad inequívoca de resolver dentro del plazo fijado teniendo en cuenta la carga de trabajo acumulada y derivada de las distintas convocatorias de ayudas y subvenciones, así como los medios materiales y personales de los que se dispone.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento que desarrolla la citada Ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el citado Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Segundo.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, y la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—El resuelvo octavo de la Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 2 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo, dispone que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores.

Cuarto.—El resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria establece que la resolución del procedimiento corresponde a la titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de tres meses desde la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

Quinto.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Ampliar el plazo máximo para resolver y notificar del procedimiento de concesión de la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el conocimiento del trabajo autónomo, fomentando el asociacionismo aprobada por Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 2, de la base séptima de las bases reguladoras.

Segundo.—Contra la presente resolución, que se publicará en el BOPA, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 4 de julio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-06060.

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