Edicto. Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas o Graduado en Ingeniería Civil del Ayuntamiento de Oviedo, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2024.

Edicto

Plazo de solicitudes: será de 20 días naturales contados a partir del siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

BASES ESPECÍFICAS CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA EL ACCESO COMO FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO DE UN INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS O GRADUADO EN INGENIERÍA CIVIL INCLUIDA EN LA OE 2024

(Aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2024/8217, de fecha 30 de mayo de 2024)

El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente Convocatoria y en lo no previsto expresamente en ésta, por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Oviedo aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de enero de 2018 (BOPA n.º 39, de 16/02/2018) y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2018 (BOPA n.º 177, de 31/07/2018)

1. Grupo: A, Subgrupo A2

2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio.

3. Número de plazas: 1

4. Titulación exigida: Estar en posesión del título oficial universitario de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y/o Grado en Ingeniería Civil, habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

5. Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

6. Derechos de participación:

24,08 €, a ingresar en la cuenta de Unicaja Banco, IBAN ES30 2103 7395 0400 3004 6680.

Exenciones subjetivas: las previstas en el art. 4 de la ordenanza fiscal núm. 100 tasa por expedición de documentos administrativos.

7. Clasificación del tribunal: Segunda categoría.

8. Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Fase de oposición (hasta 200 puntos):

El programa de la oposición es el que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

La oposición estará integrada por los dos (2) ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.

La superación del último de los ejercicios no implica la obtención de plaza, sino que se elevará propuesta de nombramiento exclusivamente al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios, obtenga la mayor puntuación global sumando la totalidad de las calificaciones obtenidas en todos ellos. Aquellos aspirantes que habiendo superado al menos un ejercicio, no obtengan plaza, pasarán a formar parte de una bolsa de personal interino para el caso de que el Ayuntamiento de Oviedo, así lo requiriera.

El Tribunal podrá declarar la plaza desierta.

Cada uno de los ejercicios y pruebas que los integran, se valorarán como se indica en los apartados siguientes, siendo necesario para superarlos obtener la mitad de la puntuación máxima posible en el ejercicio o prueba. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aptas y a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

Tras cada uno de los ejercicios y para la valoración de los mismos (y de las pruebas que lo integran), el Tribunal podrá convocar a los aspirantes para su lectura pública. De los diferentes ejercicios que componen la oposición, se indica los que serán leídos públicamente por los opositores.

— Primer ejercicio:

Este ejercicio, se compondrá de dos pruebas a realizar en días diferentes.

Prueba 1.1.—Valorable hasta con 40 puntos: Prueba tipo Test.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas que versarán sobre las materias del programa. El cuestionario contará, además, con 10 preguntas de reserva, a considerar únicamente en caso de posibles anulaciones.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con un punto positivo; las preguntas no contestadas o en su caso anuladas, no tendrá valoración alguna. Las preguntas con contestación errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la contestación correcta (0,33).

Para superar esta prueba, hará falta una puntuación de 20 puntos. Aquellos aspirantes que no lleguen a alcanzar esta puntuación serán declarados como no aptos.

Prueba 1.2.—Valorable hasta con 60 puntos: Prueba teórica a desarrollar.

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de los incluidos en el temario anexo. La elección de los temas se realizará por sorteo público, en presencia de los aspirantes, en el momento del inicio de la prueba.

— El primero de los temas (valorado con 20 puntos) será necesariamente seleccionado de entre los comprendidos en el primer grupo del temario (legislativos). Para superar esta prueba, hará falta una puntuación de 10 puntos en la calificación de este tema. Aquellos aspirantes que no lleguen a alcanzar esta puntuación serán declarados como no aptos.

— Los dos siguientes temas (valorados con 40 puntos) serán seleccionados entre el resto de temas (técnicos y de normativa específica) con la excepción del tema n.º50 que no se tendrá en cuenta a efectos de cuestiones teóricas. Para superar esta prueba, hará falta una puntuación de 20 puntos en la valoración conjunta de los dos temas, debiendo obtenerse, al menos una puntuación de 5 puntos, en los ejercicios, para hacer una valoración conjunta. Aquellos aspirantes que no lleguen a alcanzar esta puntuación serán declarados como no aptos.

El tiempo máximo para el desarrollo de los tres temas de que se compone la prueba, será de 4 horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal determinará, el nivel mínimo de idoneidad (que deberá comunicar a los aspirantes) necesario para la superación de la puntuación de corte en cada uno de los temas.

A efectos de calificación el tribunal valorará el conocimiento de los temas o materias, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita y de exposición del aspirante.

— Segundo ejercicio:

Se compondrá de una única prueba valorada con 100 puntos.

Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos teórico/prácticos (máximo cuatro supuestos) relacionados con las materias del programa.

El Tribunal determinará en el momento de la convocatoria de este ejercicio definirá los materiales de dibujo, cálculo, ordenadores o acceso a Internet que pudieran ser utilizados por el aspirante en el momento de la prueba.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 4 horas.

El ejercicio deberá ser leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para superar la misma obtener un mínimo de 50 puntos. Aquellos aspirantes que no lleguen a alcanzar esta puntuación serán declarados como no aptos.

Si los supuestos prácticos se dividen en preguntas o apartados a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.

A efectos de calificación de la prueba el tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y de exposición del aspirante.

El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios de corrección para la valoración del rigor analítico, de los conocimientos teóricos y de la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen. En el caso de que haya varios supuestos y o preguntas/apartados, concretas dentro de cada ejercicio, el tribunal deberá de comunicar a los opositores, las valoraciones de cada uno de ellos.

Fase de concurso (hasta 100 puntos):

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo, en ningún caso, aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

1. Experiencia profesional: puntuación máxima 70 puntos.

a. Servicios prestados como Ingeniero/a Civil o Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas en el Ayuntamiento de Oviedo como empleado/a público, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2: a razón de 2 puntos por mes completo de servicio. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

En los casos de trabajo a tiempo parcial los servicios prestados se valorarán como días de trabajo completo sin tener en cuenta el porcentaje de jornada.

Los restos que no llegaren al mes completo, se sumarán hasta alcanzar un mes completo. A estos efectos se entenderán por mes completo, el conjunto de 30 días naturales. Una vez realizado el cómputo final, los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

b. Servicios prestados como Ingeniero/a Civil o Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas en otra Administración como empleado/a público, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2: a razón de 1 punto por mes completo de servicio. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

En los casos de trabajo a tiempo parcial los servicios prestados se valorarán como días de trabajo completo sin tener en cuenta el porcentaje de jornada.

Los restos que no llegaren al mes completo, se sumarán hasta alcanzar un mes completo. A estos efectos se entenderán por mes completo, el conjunto de 30 días naturales. Una vez realizado el cómputo final, los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

c. Servicios prestados en el sector privado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en la correspondiente profesión: a razón de 0,5 puntos por mes completo de servicio.

2. Formación: puntuación máxima 30 puntos.

Cursos de formación en materias propias de las funciones del puesto y del temario recogido en el anexo I expedidos por organismos oficiales (entendiendo por tales administraciones públicas, institutos o entidades dependientes de ésas y universidades), colegios profesionales o en su caso expedidos por entidades privadas que cuenten con el correspondiente reconocimiento u homologación por parte de organismos oficiales, valorándose del siguiente modo: 0,10 puntos/hora.

Los cursos se acreditarán mediante título, certificado o diploma, no siendo objeto de valoración aquellos que no acrediten las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente al mismo curso. Asimismo, no se computarán como cursos de formación titulaciones académicas distintas a la exigida como requisito para concurrir, ni los doctorados ni los derivados de procesos selectivos.

No se valorarán aquellos cursos en los que no se especifique el número de horas.

La calificación total de la fase de concurso no superará el máximo de 100 puntos.

Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso:

a) La experiencia profesional, mediante certificación expedida por la Administración, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

En el certificado de servicios prestados debe constar:

— Escala, Subescala, Cuerpo o Categoría.

— Funciones desempeñadas.

— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días.

b) La participación, superación de cursos de formación y perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones, organismos o entidades que los hubieran organizado. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

Anexo I

PROGRAMA

En lo relativo a la normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa y siempre conforme a lo establecido en las Bases Generales (base séptima, apartado1, párrafo segundo) se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de realización de las respectivas pruebas.

Grupo 1: Temas jurídicos

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Grupo 2: Temas técnicos y normativa sectorial.

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En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Concejal de Gobierno de Interior.—Cód. 2024-05721.

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