Anuncio. Bases y convocatoria de la plaza de Conserje de Instalaciones Públicas y Deportivas, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2021.

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Noreña, por Resolución n.º 937, de 26 de junio, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, personal laboral fijo, de la plaza de conserje de instalaciones públicas y deportivas, incluida en la Oferta pública de Empleo de 2021, y creación de bolsa de trabajo, aprobando las bases que han de regir las mismas.

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de su página web https://aytonorena.sede.e-ayuntamiento.es, donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE CONSERJE DE INSTALACIONES PÚBLICAS Y DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE NOREÑA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal laboral fijo, de la plaza de conserje de instalaciones públicas y deportivas por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta pública de Empleo de 2021, aprobada por Resolución de alcaldía n.º 619/2021, de 25 de junio.

La citada plaza está encuadrada en el Área de Educación y Deportes del Catálogo de puestos de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento de Noreña.

Características de la plaza:

Denominación: conserje instalaciones públicas y deportivas. Agrupación profesional grupo E.

Titulación: estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, o equivalente, sólo a efectos laborales.

Sistema de selección: concurso-oposición.

Régimen: laboral.

Jornada: completa. La jornada laboral se distribuirá en horario de mañana y/o tarde, en función de la organización del servicio o instalación a la que se adscriba.

Funciones a desempeñar:

Responsabilidades generales:

— Control de accesos a instalaciones municipales.

— Atención e información a los usuarios y al público en general.

Tareas más significativas:

— Control de accesos a edificios, servicios y actividades públicas, llevando el registro al efecto, si procede.

— Vigilancia, apertura y cierre de puertas, luces, encendido de la calefacción, de las dependencias públicas a su cargo, además de controlar, en su caso, el uso del material deportivo.

— Supervisar el correcto estado y orden de las instalaciones públicas, así como rellenar los partes de averías y comunicarlas al Ayuntamiento de forma inmediata.

— Manejo de herramienta necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo y para el buen funcionamiento de la instalación y sus equipamientos técnicos.

— Efectuar pequeñas reparaciones de desperfectos o averías detectadas en las instalaciones o en el equipamiento de las instalaciones públicas, o, en caso de necesidad, dar aviso para su reparación.

— Colaborar en el mantenimiento, adecuación, orden y limpieza de las instalaciones asignadas que garanticen el correcto funcionamiento del equipamiento o instalación pública en todo su ámbito y contribuya a la buena imagen de las instalaciones.

— Realizar altas y bajas de personas usuarias y socios/as (si procede).

— Preparación de los materiales necesarios para la celebración de las actividades previstas según las indicaciones de su superior.

— Vigilancia de la buena conservación del mobiliario.

— Colaborar con otro personal municipal en actuaciones a realizar en las instalaciones deportivas, acondicionar las instalaciones para las actividades a desarrollar.

— Realizar tareas administrativas básicas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

— Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

— Exigencia del cumplimiento de las normas de régimen interior en cuanto al comportamiento y usos de las mismas.

— Control y puesta a punto diaria de los vasos de las piscinas, así como de las instalaciones de depuración.

— Mantenimiento y limpieza de las zonas verdes del recinto.

— Cualesquiera otras que pudieran ser necesarias, asignadas por su jefatura inmediata y dentro de las propias de su ámbito de trabajo, para el buen funcionamiento de las instalaciones y para la cual haya sido previamente instruido o disponga de los conocimientos para ello.

El régimen jurídico de aplicación será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que le afecte, sin perjuicio de aplicar, una vez aprobado, el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Noreña, y demás normativa concordante.

Condiciones de trabajo:

Para la realización de este trabajo, en el supuesto de que la persona que ostente el puesto de conserje, tuviera acceso a algunos datos de carácter personal de usuarios de las citadas instalaciones, deberá guardar confidencialidad sobre los mismos y sobre cualquier información que pueda conocer, con motivo del trabajo desempeñado. La información sólo podrá ser utilizada para las exigencias y necesidades del puesto de trabajo, en ningún caso, para fin distinto del ámbito laboral, y no será comunicada a terceros. La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido.

El régimen de jornada de trabajo será el del servicio al que esté asignado, en horario de mañana y/o de tarde, de lunes a viernes, con un total de 37,5 horas semanales, o el que se establezca, para el personal al servicio de este ayuntamiento, en el convenio que, en su caso se apruebe para el personal laboral de esta entidad.

Segunda.—Publicidad de la convocatoria y sus bases.

Estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Noreña y en la sede electrónica de su página web https://aytonorena.sede.e-ayuntamiento.es, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y un anuncio de la convocatoria de la plaza, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios y publicaciones se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica de su página web https://aytonorena.sede.e-ayuntamiento.es

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: graduado en ESO, Graduado Escolar, o equivalente sólo a efectos laborales. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas, sin padecer enfermedad que lo impida.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado ni suspendido, para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado las pruebas conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante.

Cuarta.—Presentación de solicitudes y documentos.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia según modelo que figura como anexo II a las presentes bases, que será facilitado en el ayuntamiento o a través de la sede electrónica de la web municipal https://aytonorena.sede.e-ayuntamiento.es, la cual se podrá presentar presencialmente, tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas, como a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Noreña, así como en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los interesados para efectuar las comprobaciones oportunas.

A la instancia se acompañará:

— DNI, número de identidad de extranjero o pasaporte.

— Título requerido. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el Título antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

— Permiso de conducir clase B.

— Resguardo acreditativo de haber hecho efectiva la tasa por derechos de examen en los términos recogidos a continuación:

— Tasa por derechos de examen. Será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen, no admitiéndose en ningún caso el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes, que se deberá hacer efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Noreña (ES 07 2103 7016 6000 3001 3054) por el concepto de "derechos de examen plaza conserje de instalaciones públicas ayuntamiento Noreña".

— El importe de la tasa será el fijado en la Ordenanza fiscal n.º 101, reguladora de la misma en función del grupo/subgrupo en que se integre la plaza para cuyo proceso selectivo se presente la solicitud de participación.

— Importe 16,30 €.

Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso, dentro del plazo de presentación de instancias, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud. Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa, no se realice.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

— Documento, conforme al modelo anexo III, en el que se indique la relación de los méritos que el aspirante pretenda hacer valer en la fase de concurso. Únicamente deberá aportar listado de méritos, y en ningún caso, justificantes de los mismos, pues de hacerlo, no serán tenidos en cuenta, ni en consecuencia valorados, para el caso de que el aspirante, superada la fase de oposición, y habiéndose otorgado el plazo que se indica en estas bases, para aportar los justificantes de los méritos alegados, no lo haga, aduciendo que ya consta en poder de este ayuntamiento dicha documentación.

Si se probase la falsedad de los méritos justificados por alguno de los aspirantes, quienes en ella incurrieren, serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.

Quinta.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de la web municipal: https://aytonorena.sede.e-ayuntamiento.es

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la lista provisional, para subsanar los defectos que hubieran originado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones que serán tenidas en cuenta en la resolución por la que se eleve a definitiva, la relación de aspirantes, que se publicará en la forma indicada. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los interesados, recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo.

La resolución de aprobación definitiva de los aspirantes contendrá, asimismo, la designación del Tribunal que ha de resolver el proceso selectivo y señalará la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas.

Sexta.—Tribunal Calificador.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador, designado por la Alcaldía-Presidencia, estará compuesto por cinco miembros, Presidente, tres Vocales y Secretario.

Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

No obstante, el Tribunal podrá incorporar, para el desarrollo de las pruebas, asesores, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en dichas Bases.

La Presidencia del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, comunicándolo a la Alcaldía. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldía en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación, o desde la publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría del grupo de clasificación que, por equiparación, corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.—Desarrollo y sistema de selección.

Desarrollo:

Actuación de las personas aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes, a todas las pruebas selectivas de la presente convocatoria y en particular para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por la letra que resulte del último sorteo que a tal efecto se celebre por la Administración del Principado de Asturias, publicado en el BOPA.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y de libre apreciación por el tribunal. La no presentación del opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio, quedando por tanto excluido del proceso selectivo.

Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad.

En la realización de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes.

Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio y no eliminatorio. Para la obtención de la puntuación final, la fase de oposición será valorada en un 60%, y el concurso en un 40%.

Fase de oposición:

Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos en el global del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas que contengan materia relativa o relacionada con legislación, se entenderá que ésta será la vigente en la fecha de realización de cada ejercicio.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, con el carácter y contenido que se indica:

Primer ejercicio.—Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.

Resolución, en un tiempo máximo de cuarenta minutos, de un cuestionario de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Este cuestionario versará sobre el contenido del conjunto del temario del anexo I de la convocatoria. El sistema de corrección del cuestionario será: cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos; cada pregunta contestada incorrectamente se penalizará con 0,15 puntos, es decir, se puntuará con -0,15 puntos. Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas, no puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización. Para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

El cuestionario podrá contener, además, preguntas de reserva, que las personas aspirantes deberán responder en sustitución de las que, eventualmente, pudieran considerarse inválidas.

En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, revisando el tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.

El Tribunal hará pública, en los lugares previstos en esta convocatoria, la plantilla con la relación de las respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y la puntuación del ejercicio tipo test, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta última en la sede electrónica de la web municipal: https://aytonorena.sede.e-ayuntamiento.es y en el tablón de anuncios.

Las alegaciones o reclamaciones presentadas sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora, antes del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional del test en la sede electrónica de la web municipal, se tendrán por no formuladas.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del test, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

Segundo ejercicio.—Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos.

El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que determinará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, y que versará sobre las materias relacionadas en el temario, según anexo I de las bases y/o las funciones a desempeñar, los problemas que puedan surgir y la forma de solucionarlos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La duración máxima del ejercicio la determinará el Tribunal.

En el supuesto de que se trate de ejercicio-s escrito-s, el Tribunal podrá decidir que sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública, valorando aspectos como claridad, utilización de utensilios y herramientas, eficacia en la realización de las tareas, agilidad, coordinación, destreza, y resultado final obtenido.

La calificación del ejercicio práctico se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos, todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia, la puntuación máxima obtenida.

Publicados los resultados del segundo ejercicio de la fase de oposición, los participantes disponen de un plazo máximo de dos días hábiles para formular las alegaciones que estimen pertinentes, debiendo ser resueltas por el Tribunal de selección, procediendo, a continuación, a publicar la calificación resultante de la fase de oposición, determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Para obtener la puntuación global de la parte de oposición en el proceso selectivo, se aplicarán proporcionalmente los 60 puntos totales a la calificación de ambos ejercicios, entendiendo que el máximo de 10 puntos en cada uno de los ejercicios, es decir, una calificación total de 20 puntos en los dos ejercicios de la fase de oposición, equivalen a 60 puntos en el global del proceso selectivo.

Fase de concurso:

Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos en el global del proceso selectivo.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas de esta fase, para presentar la documentación acreditativa de los méritos relacionados dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo aportar el original o copia compulsada.

En ningún caso serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se presenten con anterioridad a la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición y del anuncio del plazo para su aportación. Únicamente se atenderán y valorarán los méritos aportados dentro del plazo de los cinco días hábiles antes indicados, y que fueron mencionados en la instancia presentada para participar en el proceso selectivo.

En cualquier momento del proceso de selección, podrán recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.

Si se probase la falsedad de los méritos justificados por alguno de los aspirantes, quienes en ella incurrieren, serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la misma, únicamente se sumarán a la puntuación de quienes superaron la fase de oposición.

La valoración de los méritos de las personas aspirantes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional: Puntuación máxima, 20 puntos.

Solo se valorará la experiencia o servicios realizados en puestos de trabajo de iguales o similares funciones, que se detallan en la base primera de esta convocatoria.

— Servicios prestados en el ayuntamiento de Noreña, en plazas y/o puestos de trabajo, de iguales o similares funciones a la que es objeto de esta convocatoria.

Sólo será necesario citar estos servicios, en el documento de listado de méritos que deberán presentar junto con la instancia, sin que tengan que aportar su acreditación, si bien, todo aquello que el concursante no mencione en dicho documento, no se tendrá en cuenta.

— Servicios prestados en el resto de administraciones públicas y/o sector público, de iguales o similares funciones a la que es objeto de esta convocatoria. Se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por el organismo competente de la Administración Pública o entidad del sector público que corresponda, donde conste además de la denominación, escala, subescala, grupo de titulación, o categoría profesional en el caso del personal laboral, así como las funciones realizadas. Deberá aportar, además, vida laboral que acredite tal circunstancia.

— Si se trata de experiencia en empresa privada, copia del contrato de trabajo, documento que certifique las funciones realizadas, similares a las de la plaza que se convoca, y vida laboral del aspirante en la que se refleje tal circunstancia.

Puntuación máxima, 20 puntos.

Se valorará del siguiente modo:

— Por cada mes completo en el ayuntamiento de Noreña, 0,10 puntos.

— Por cada mes completo en el resto de administraciones públicas y/o sector público, 0,08.

— Por cada mes completo en la empresa privada en plazas de igual contenido, 0,05 puntos.

Sólo se valoran meses efectivos, despreciándose las fracciones inferiores.

b) Formación Profesional: Puntuación máxima, 17,50 puntos.

Serán valorados aquellos cursos de formación o perfeccionamiento profesional, por asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento profesional que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, debiendo constar la materia y el número de horas lectivas. En otro caso, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.

Los citados cursos deberán estar certificados u homologados por la Administración Pública u organismos de ella dependientes, o cursos de otras Entidades Públicas o privadas, o de sindicatos u organizaciones empresariales, siempre que cuenten con la debida homologación.

En todo caso siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, ofimática e informática, calidad, atención al público, que se deberán acreditar igualmente mediante certificado del organismo que los impartió y/u homologó.

Valoración por asistencia o impartición de cursos:

b.1) Por las siguientes materias:

— Curso específico de mantenimiento de piscinas de uso colectivo de duración mínima de 40 horas, que comprende una parte teórica y una práctica de 20 horas cada una, 4 puntos.

— Curso específico en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y el uso de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA), debiendo constar la acreditación de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias para impartir la formación de RCP y DES, 4 puntos.

Estos dos cursos no serán valorados, en ningún caso, por su duración, esto es, por los que se contemplan en el apartado siguiente.

b.2) Por su duración:

— Cursos de duración hasta 20 horas: 0,20 puntos por cada curso.

— Cursos de 21 a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.

— Cursos de 31 a 100 horas: 1,00 punto por cada curso.

— Cursos de más de 100 horas: 1,75 puntos por cada curso.

Quedan excluidas las becas de colaboración, formación, etc.

c) Titulación académica: Puntuación máxima, 2,50 puntos.

Se valorará estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas oficiales que se especifican, siempre y cuando no se hayan aportado junto con la solicitud para acreditar el cumplimiento del requisito de titulación, tenido en cuenta para el acceso a la plaza convocada.

El motivo de valorar estas titulaciones se basa en la transcendencia y auge que experimentan las instalaciones deportivas, principalmente polideportivo y piscina municipales en época estival, por el notable y variado incremento de usuarios y actividades, respectivamente, de manera que:

— Formación Profesional de nivel medio, en la rama de deportes: 0,75 puntos por cada titulación.

— Formación Profesional de nivel superior, en la rama de deportes: 1,50 puntos por cada titulación.

— Titulación universitaria, grado o equivalente en la rama de deportes: 2,50 puntos por cada titulación.

Estas puntuaciones en ningún caso serán acumulativas.

Valorada esta fase de concurso, se procederá a publicar las calificaciones finales otorgadas por el tribunal de selección, de la fase de oposición y de concurso, otorgándose un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación en la sede electrónica de la web municipal, para la presentación de reclamaciones. De no presentarse, esta calificación se entiende definitiva, debiendo publicarse en dichos términos.

Octava.—Diversidad funcional.

A las personas aspirantes con diversidad funcional, que lo soliciten motivadamente en la instancia por la que interesen tomar parte en la convocatoria, les facilitará el Tribunal las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, indicarán asimismo en la instancia, el tipo de adaptaciones que precisen que, en ningún caso, menoscabarán los niveles de conocimientos exigibles para superar las pruebas, ni las condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

En todo caso, siempre deberá acompañarse a la solicitud el informe de valoración de la diversidad funcional alegada, así como el de adaptación específica necesaria.

Novena.—Propuesta de contratación y presentación de documentos.

En el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones a la calificación final provisional, serán resueltas por el Tribunal de selección, que a su vez, otorgará la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, formulando propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que mayor puntuación total haya obtenido por la suma de las puntuaciones conseguidas en las fases de oposición y concurso.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca la renuncia del aspirante seleccionado o cuando de la documentación aportada por el aspirante se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible contratación.

En caso de empate en la puntuación total, la prioridad en el orden se resolverá en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiera el empate, se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si aún así, persistiera el empate, este se dirimirá por sorteo.

La propuesta se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de la web municipal, y se elevará a la Presidencia de la Corporación.

La persona aspirante propuesta para su contratación presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la calificación definitiva, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en esta convocatoria se exigen en la Base tercera y que son:

— Documento Nacional de Identidad.

— Declaración jurada de no haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.

— Carnet de conducir clase B.

— Titulación requerida.

— Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas, sin padecer enfermedad que lo impida.

— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Si alguna persona aspirante propuesta tuviera la condición de funcionario de carrera quedará exenta de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso deberá presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido.

Pérdida del derecho a la contratación.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentase la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúne los requisitos exigidos o incurriese en falsedad, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Décima.—Contratación.

Una vez aportada toda la documentación indicada en la base precedente, y encontrada la misma conforme, la Alcaldía-Presidencia procederá a dictar resolución disponiendo la contratación de la persona aspirante propuesta por el tribunal como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Noreña.

Decimoprimera.—Bolsa de trabajo.

Las personas aspirantes que, habiendo superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, que no estén incluidos en la propuesta de contratación formulada por el Tribunal Calificador, pasarán a formar por orden, según calificación final obtenida, una bolsa de trabajo, a efectos de que, ante futuras eventualidades, puedan ser contratados temporalmente como conserjes, en el momento de su necesidad. La vigencia de la indicada bolsa será de cuatro años desde la fecha de su constitución por decreto de la Alcaldía-Presidencia, transcurridos los cuales se extinguirá. Si al término de este período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de esta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno, hasta que quede constituida la nueva, previa la correspondiente convocatoria pública.

Asimismo, quedará extinguida automáticamente la bolsa de trabajo, aunque no hayan transcurrido los cuatro años antes indicados, en el momento en que se constituya una nueva como consecuencia de otro proceso selectivo.

La bolsa derivada del proceso selectivo podrá, bajo petición de otra entidad local, y en base a la colaboración interadministrativa, ser cedida a aquellos Ayuntamientos que hayan firmado Convenio de utilización de bolsas del Ayuntamiento de Noreña, recabando previa y expresamente el consentimiento del interesado, no siendo causa de exclusión o penalización en la bolsa, el rechazo a una oferta ajena a esta administración.

Gestión de la bolsa.

La selección mediante la bolsa de empleo se verificará realizando, como máximo, dos llamamientos, por teléfono, al aspirante, en horario diferente, dejando constancia por la funcionaria que lo efectúe, mediante anotación suscrita a continuación del nombre y apellidos de la persona que fue llamada. De no obtener respuesta, decaerá toda opción a un nuevo llamamiento mientras no hayan sido completados los llamamientos a todas las personas integrantes de la bolsa.

El llamamiento se realizará siguiendo estrictamente el orden en que aparezcan en la misma.

Si el candidato rechaza el llamamiento aduciendo causa justificada, deberá acreditarlo documentalmente a esta Entidad, en un plazo máximo de cinco días naturales desde que se produjo el último llamamiento. Se consideran causas justificadas: enfermedad, el desempeño de otro trabajo, ajeno a esta entidad, no encontrarse en el municipio en el momento del último llamamiento.

El rechazo no justificado del llamamiento por parte de la persona aspirante, así como su manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, serán motivos que legitimen su pase a la situación de excluido de dicha bolsa, lo que imposibilitará efectuarle posteriores ofertas de contratación.

La mencionada lista será publicada en la página web y en el tablón de anuncios municipal.

Decimosegunda.—Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en éstas, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado, la Ley de empleo público del Principado de Asturias, y demás normativa concordante.

Decimotercera.—Protección datos carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria implican el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente, única y exclusivamente, para los fines establecidos en la convocatoria.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base segunda, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos y garantía de derechos digitales.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Noreña, Flórez Estrada, n.º 2, 33180 Noreña.

Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Decimocuarta.—Impugnación.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo. Contra las resoluciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que lo nombró.

En Noreña, a 26 de junio de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-05713.

Anexo I

TEMARIO QUE REGIRÁ LAS PRUEBAS

(Si se produjeran cambios normativos que afecten a este temario, la normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la realización de cada una las pruebas selectivas).

Temario

Tema 1.—La Constitución Española de 1978: características, estructura y Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.—La Organización territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: formas de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía: significado y elaboración. Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: organización territorial, institucional, competencias.

Tema 3.—La Administración Local: concepto y características. La Ley de Bases de Régimen Local. El municipio: concepto y elementos. La Organización Municipal. Órganos de Gobierno y complementarios. Atribuciones. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las comisiones informativas.

Tema 4.—El régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Local. El personal funcionario. Clases de funcionarios. El personal laboral. Clases de personal laboral. La Oferta pública de empleo. Selección y provisión.

Tema 5.—La Ley 2/2011, de 11 de marzo, del Principado de Asturias, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Título preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: Políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Título II: Igualdad de oportunidades en el empleo. Capítulo I: Igualdad en el acceso al empleo.

Tema 6.—Funciones y tareas de los conserjes en edificios e instalaciones municipales.

Tema 7.—La atención y la información al público: presencial, telefónica y mediante medios informáticos.

Tema 8.—Custodia de instalaciones y locales, máquinas y mobiliario. Control de accesos. Apertura y cierre de locales y edificios. Puesta en marcha y parada de instalaciones, en general.

Tema 9.—Nociones de mantenimiento básico de fontanería, electricidad, jardinería, albañilería, pintura, carpintería y cerrajería.

Tema 10.—Conocimientos básicos de funcionamiento de puesta en marcha y parada de instalaciones de protección contra incendios y antiintrusión.

Tema 11.—Traslado de material y de mobiliario. Almacenamiento. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones. Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.

Tema 12.—Medidas de seguridad en los lugares de trabajo. Prevención de riesgos laborales: prevención de accidentes, elementos de seguridad, planes de emergencia y de evacuación.

Ficheros adjuntos

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