Anuncio. Bases que han de regir el proceso selectivo tendente a la formación de bolsas de trabajo para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral en la categoría de Profesor de Música.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2024, se acordó, entre otros, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local —LRBRL—:

"Primero.—Aprobar las siguientes Bases que han de regir el proceso selectivo tendente a la formación de bolsas de trabajo para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral en la categoría de Profesor de Música, de las diferentes especialidades:

BASES PARA ELABORACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE «PROFESORES DE MÚSICA» EN LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVA. DIFERENTES ESPECIALIDADES.-PIANO, GAITA, FLAUTA TRAVESERA Y GUITARRA-PERCUSIÓN

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la elaboración bolsas de trabajo o lista de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral en la categoría de Profesor de Música a efectos de sustituir a los titulares del correspondiente puesto de trabajo en los supuestos de excedencia, permisos, licencias o causas análogas por el tiempo durante el cual persistan dichas circunstancias y de conformidad con las Bases Generales reguladoras del Ayuntamiento de Nava.

2. La bolsa de trabajo alcanzará la provisión de la especialidad que corresponda en cada caso. Las especialidades son las siguientes:

Especialidad

Piano

Gaita

Flauta Travesera

Guitarra-Percusión

3. Las funciones a desarrollar serán las propias de los profesores sustituidos dentro de su categoría profesional para el desarrollo de los diferentes programas curriculares y proyectos educativos de la Escuela Municipal de Música.

4. Vigencia de la bolsa de empleo será en tanto no se acuerde su renovación o se agote la misma derivada de la inexistencia o insuficiencia de candidatos para cubrir posibles incidencias dentro de cada especialidad.

Esta bolsa sustituirá a las existentes en las especialidades que se convocan.

Segunda.

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales, las presentes bases específicas, así como en el resto de la normativa vigente sobre empleados públicos.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas correspondientes, se requiere:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y legislación de desarrollo.

b. Edad comprendida entre los 16 años y la edad de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d. Estar en posesión del Grado Profesional de Música en la Especialidad a la que se opta.

e. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

g. No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

h. El caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de la L. O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996), "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia forme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos". A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Tanto estas condiciones como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso habrán de ir referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias debiendo mantenerse y acreditarse los requisitos de participación en la fecha de formalización del contrato.

Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como su compatibilidad para el puesto al que optan, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. La acreditación de la minusvalía y de la compatibilidad se hará mediante certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente dentro del plazo concedido para la comprobación de requisitos previo a la formalización del contrato.

Cuarta.—Régimen de incompatibilidades.

El aspirante que resulte seleccionado quedará sometido desde el momento en que se incorpore a su puesto de trabajo al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente.

Quinta.—Presentación de instancias.

1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La reducción de plazos se motiva en la necesidad y urgencia de constituir bolsas ante el próximo inicio de curso.

2. Las solicitudes, en las que los aspirantes deberán manifestar la especialidad a la que se presentan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado en el punto anterior, se ajustarán al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Ayuntamiento de Nava; y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Nava, en horario de 9:00 a 14:30 horas o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. En las solicitudes en papel la instancia se acompañará de una copia auténtica del documento nacional de identidad. En las solicitudes telemáticas, bastará con adjuntar copia simple del documento nacional de identidad.

Además se adjuntará copia del título académico acreditativo del cumplimiento del requisito del apartado tercero.

Los aspirantes deberán alegar y acompañar con la instancia, los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida alegación o que no se hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes. Se deberá de incluir obligatoriamente un índice de los méritos aportados junto con una auto valoración de los mismos. La misma no tendrá carácter vinculante para el Tribunal.

No serán valorados los méritos que no vengan acompañados de índice y autovaloración.

Los méritos y la titulación se acreditarán por los aspirantes mediante certificados emitidos por los órganos competentes o copias de los títulos, diplomas o certificados.

No se valorará ningún mérito que no se acredite en los términos dispuestos en las presentes bases reguladoras y en el plazo de 10 días concedido. La falta de presentación de los títulos, índice y auto valoración en tiempo y forma, no tiene carácter subsanable.

4. Se presentará además, declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario o personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria.

5. Se abonará además tasa por proceso selectivo:

Grupo A2 o similar (funcionario o laboral): 30 €

Los derechos de acceso al procesos ingresarán en la Cuenta Corriente n.º ES7621037640270030010747 de Unicaja Banco, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI del interesado e identificación de la plaza para la que se presenta la solicitud.

La falta de abono de la tasa no es requisito subsanable.

Sexta.—Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Nava dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nava y se elevará automáticamente a definitiva si no hubiese aspirantes excluidos o si, habiéndolos, no presentaran alegaciones en un plazo de tres días naturales desde el día siguiente al de su publicación. En la misma resolución el Presidente determinará la composición del Tribunal Calificador y los lugares y fechas para su constitución y para la realización del concurso oposición.

Séptima.—Tribunal Calificador.

1. El Tribunal de selección estará formado por un Presidente, un Secretario y 3 vocales:

Presidente: un funcionario de carrera designado con titulación igual o superior a la plaza convocada (titular y suplente) (titular y suplente).

Vocales:

— Un funcionario o personal laboral fijo designado a propuesta del Principado de Asturias con titulación igual o superior a la plaza convocada o en su defectos un funcionario o personal laboral fijo designado con titulación igual o superior a la plaza convocada.

— Un funcionario o personal laboral fijo designado con titulación igual o superior a la plaza convocada (titular y suplente).

— Un funcionario o personal laboral fijo con titulación igual o superior a la plaza convocada (titular y suplente).

Secretario: Un funcionario de carrera designado con titulación igual o superior a la plaza convocada (titular y suplente).

Las personas designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.

2. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Octava.—Procedimiento selectivo.

8.1. El procedimiento selectivo será el concurso-oposición.

8.2. El orden de actuación de las personas aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante el ejercicio en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador podrá, en todo momento, requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistas del Documento Nacional de Identidad.

8.3. La selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición, el cual constará de las siguientes fases:

1.ª Fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la oposición (en la fecha, lugar y hora que se determine con ocasión de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos) en llamamiento único, de viva voz y por orden alfabético del primer apellido (salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados por el aspirante y apreciados discrecionalmente por el Tribunal). Los aspirantes deberán acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. No podrá acceder ningún aspirante que no porte su Documento Nacional de Identidad original y sin caducar en el momento del llamamiento.

Esta fase tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

1.º Ejercicio: Interpretación de una (dos en el caso de la especialidad de guitarra - percusión) pieza/s musical/es del los tema incluido en el anexo II de estas bases, en función de la especialidad, siendo el mismo para todos, así como la interpretación de una obra de libre elección.

El aspirante deberá venir provisto de su propio instrumento para la interpretación de la pieza que resulte elegida (salvo en el caso de piano).

2.º Ejercicio: Presentación de una unidad didáctica elegida libremente por el aspirante. Se valorará la metodología que se proponga, la forma de presentación, la organización o la sencillez en la didáctica. La duración máxima de la presentación será de 4 minutos, pudiendo el tribunal realizar preguntas adicionales y recibiendo éste a su vez una copia en papel.

Ambos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio, resultando eliminados por tanto aquellos aspirantes que no obtengan la puntuación mínima exigida que serán considerados "No aptos".

La calificación de cada ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior a 20 puntos, estas serán excluidas, aplicándose la media aritmética de las restantes.

En caso de empate entre varios aspirantes, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

La puntuación total de esta fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

2.ª Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición; los puntos que se obtengan en la fase de concurso, conforme a los baremos que se indican a continuación, se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, a fin de establecer el orden de prioridad de los aspirantes.

Los méritos previstos en el apartado de experiencia profesional deberán acreditarse de la siguiente manera:

— Servicios prestados en el Sector Público: mediante certificaciones de quien corresponda en la Administración a que se refiera con expresión del puesto de trabajo desempeñado y asignatura/s impartida/s, período total de prestación de servicios y jornada laboral realizada (a tiempo completo o a tiempo parcial con expresión clara y numérica de las horas).

— Servicios prestados en el sector privado: mediante los contratos de trabajo suscritos, certificaciones de servicios prestados o declaraciones responsables de empresarios, directores o responsables según corresponda, nunca del propio interesado.

En ambos casos se acompañará inexcusablemente además el informe actualizado de la vida laboral del solicitante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El cómputo temporal de los méritos que se aleguen en fase de concurso estará siempre referido, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

La valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes se realizará de acuerdo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

— Por experiencia profesional en el sector Público (Escuelas Municipales de Música y de Música Tradicional Asturiana o Conservatorios), a razón de 0,1 puntos por mes o fracción superior a 20 días a jornada completa. (En los contratos a tiempo parcial la baremación se realizará por la parte proporcional que resulte a la jornada efectivamente realizada).

— Por experiencia profesional de profesor en el sector privado (Escuelas o Academias de Música Privadas, Asociaciones culturales legalmente registradas, etc.), a razón de 0,05 puntos por mes o fracción superior a 20 días a jornada completa. (En los contratos a tiempo parcial la baremación se realizará por la parte proporcional que resulte a la jornada efectivamente realizada).

b) Hallarse en posesión de la titulación de Magisterio por la rama de Música y/o de Musicología y/o el título superior de la especialidad, 3 puntos.

c) Formación complementaria a la especialidad, aportando copia simple de la misma (máximo 2 puntos).

— Cursos inferiores a veinte horas de duración, 0,10 puntos por curso.

— Cursos de duración entre veinte y cuarenta horas por curso, 0,5 punto.

— Cursos de duración superior a cuarenta horas, 1 punto por curso.

d) Otros (máximo 5 puntos).

— Premios, becas, máster, grabaciones, postgrados de la especialidad u otros estudios musicales homologados, conciertos y recitales 0,5 punto cada uno, hasta 5 puntos.

Carecerán de validez los conciertos o recitales didácticos dentro de un curso académico siendo intérprete el profesor del Centro o alumno del mismo.

En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Calificación definitiva.

Para aquellos aspirantes que hayan superado la parte de Oposición el orden de clasificación definitivo de los/as aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo, vendrá determinado por la puntuación total obtenida de la suma de las dos fases. Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, que afectara al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará:

En primer lugar, a favor del/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, a favor del/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación como experiencia profesional.

Si utilizados los criterios anteriores, los aspirantes continúan obteniendo la misma puntuación, se resolverá mediante sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de ello en el correspondiente acta.

Novena.—Puntuación total.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de clasificación de los participantes, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y las obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate se dirimirá en primer término, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En segundo lugar y de persistir el empate, a favor del que acredite más méritos, aun cuando no se hubieren valorado por superar los límites máximos fijados en el baremo. Si finalmente continuase el empate, se dirimirá mediante sorteo.

Décima.—Constitución y funcionamiento de la bolsa.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de candidatos para la contratación con carácter temporal, cuando dicha plaza quede vacante o aquellos supuestos que se haga necesaria su cobertura, por permisos, licencias, u otras situaciones análogas.

Formarán dicha bolsa todos los aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

A estos efectos, el órgano competente publicará la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente Bolsa de Empleo Temporal, ordenados por puntuación quedando automáticamente sin efecto las constituidas para la misma especialidad con anterioridad a estas.

El funcionamiento de la bolsa se regirá por lo dispuesto en las bases generales o Instrucción que se apruebe a tal efecto por el Ayuntamiento de Nava.

Décima.—Incidencias.

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Nava, ubicado en su sede electrónica.

Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Undécima.—Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En lo no previsto en las presentes bases, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, supletoriamente, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y demás normas concordantes de general aplicación.

En Nava, a 26 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05709.

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