Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa previa de modificación del proyecto del parque eólico Lausia. Expte. PE-248.

Tras el oportuno desenvolvimiento procedimental y previa Declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico "Lausia" (Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Lausia (PE-248) y sus líneas de evacuación (Boal, Coaña y Castropol)". Expte. IA-IA-0365/2021//AUTO/2022/12497), que ha sido publicada en el BOPA de 06/11/2023 y establece la viabilidad ambiental de la instalación proyectada con las condiciones señaladas, desde esta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico como órgano sustantivo, se dictó la Resolución de 30/11/2023, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación del parque eólico "Lausia", a favor de la sociedad "Green Capital Development 104, S. L. U." (extracto publicado en el BOPA de 19/12/2023), con las características que se describen y las condiciones que en la misma se prescriben.

Entre estas, se incluye —de conformidad con la citada DIA— la necesidad de modificar la solución de evacuación de la energía eléctrica valorando otras opciones o soluciones técnicas que, necesariamente, impliquen menor afección paisajística y de servidumbres respecto a la situación inicialmente propuesta y teniendo en cuenta la posibilidad de compartir sus infraestructuras con otros parques en el mismo ámbito territorial, o en áreas próximas; así como la reubicación o eliminación de los aerogeneradores identificados como LAU 07, LAU 08, LAU 09 y LAU 10 debido a la cercanía a diversos núcleos de población, a las previsibles superaciones de los objetivos de calidad acústica en las áreas pobladas del entorno, al elevado impacto paisajístico y a los efectos sinérgicos con otros parques.

Al objeto de dar cumplimiento a estos condicionados, así como del resto de los establecidos en la DIA, con fecha 15/03/2024, completado el 20/06/2024 se recibió la solicitud de autorización administrativa previa de la citada modificación con las siguientes características:

N.º de expediente: PE-248

Solicitante: Green Capital Development 104, S. L. U.

Instalación: Modificación del proyecto del parque eólico PE-248 LAUSIA, en lo relativo al cambio de posición de los aerogeneradores LAU-07 y LAU-08 y la eliminación de los LAU-09 Y LAU-10, la asociada adaptación de línea subterránea de media tensión que interconectará las máquinas y éstas con el centro de seccionamiento a compartir con el parque PE-249 Herradura, donde se instalará el equipo de medida de la energía eléctrica; la reubicación de la torre meteorológica; la eliminación de la subestación eléctrica de transformación; así como el cambio de las características de línea eléctrica de alta tensión para la evacuación de la energía generada por el parque, con la posibilidad de ser compartida con otros proyectos que eventualmente se construyan en este ámbito territorial, o en áreas próximas —según se establece en la declaración de impacto ambiental emitida— que será de alta tensión a 30 kV, constituida por un tramo inicial soterrado, un segundo tramo aéreo y un tercer tramo soterrado hasta alcanzar la subestación Brañadesella, que estará dotada de un transformador de 30/132 kV de 115 MVA, a compartir con otros parques eólicos de la zona. La conexión final al punto de conexión se realizará a través de una línea subterránea de 132 kV, también compartida, que conectará con el apoyo 22 de la LAT 132 kV parque Pousadoiro (apoyo 39 de la línea de 132 kV PE Sierra de Eirua), cuyo trazado finalizará en el apoyo n.º 1 del expediente IE-12, Infraestructura Eléctrica del Eje Pesoz, en la que se incluye la línea eléctrica en doble circuito 132 kV Brañadesella-SET Grandas 132/400 kV, para conexión a la subestación Pesoz 400 kV.

Emplazamiento: Llombo Los Trobos-concejo de Coaña, y Boal y Castropol la línea de evacuación.

Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.

Presupuesto: 36.427.978,86 €.

Por lo que se refiere al ámbito de la evaluación de impacto ambiental, por la sociedad promotora se acompaña documentación específica al objeto de justificar que las modificaciones propuestas no tienen carácter sustancial conforme a lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes puesto en relación con el art. 7.1.c) de la Ley 21/2012, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que se encuentran amparadas por la vigente declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del "Parque Eólico Lausia (PE-248) y sus líneas de evacuación (Boal, Coaña y Castropol)". Expte. IA-IA-0365/2021//AUTO/2022/12497), publicada en el BOPA de 06/11/2023.

Para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas del proyecto promovido, el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Energía y Minería en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, por la presente se somete a Información pública la documentación que seguidamente se relaciona, y simultáneamente se procede a remitir la separata correspondiente a cada una de las Administraciones, organismos, entidades o departamentos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, cuyas competencias, bienes o servicios puedan resultar afectados:

Solicitud de autorización administrativa del modificado y presentación de adenda.

Proyecto técnico-administrativo del modificado y su adenda.

Informe ambiental de no sustancialidad de las modificaciones (Adecuaciones y mejoras ambientales del proyecto tras la declaración de impacto ambiental) de los aerogeneradores, la línea subterránea de media tensión que los interconecta, la reubicación de la torre meteorológica, la eliminación de la subestación eléctrica de transformación y el rediseño de la línea de evacuación; y declaración responsable del promotor de elaboración del modificado cumpliendo las condiciones de la DIA.

Proyecto de restauración e integración paisajística del modificado.

Proyecto de desmantelamiento, restauración e integración paisajística del modificado.

Documentación cartográfica de los proyectos de restauración y desmantelamiento.

Adicionalmente, para intentar garantizar que la documentación que es sometida a información pública tenga la máxima difusión y que sea accesible electrónicamente por parte del público, durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es), <>, Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, cualquier persona podrá acceder a la documentación presentada por la promotora.

A su vez, de dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, del sector eléctrico y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y durante el mismo plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, se podrá tomar vista, previa solicitud de cita por razones de organización, al correo electrónico renovablesyeficiencia@asturias.org o al teléfono 985106666, en horario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) en la Dirección General de Energía y Minería (Plaza de España 1, 3.ª planta, 33007 Oviedo), pudiendo presentarse en dicho período las observaciones y alegaciones que se estimen oportunas sobre las modificaciones propuestas, con los efectos previstos en el art. 15 del citado Decreto 43/2008, de 15 de mayo, y el art. 83 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que a tal efecto se establece en el art. 16 de la mencionada Ley 39/2015.

Oviedo, a 26 de junio de 2024.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—Cód. 2024-05822.

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