Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se concede la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2024 para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias para el año 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 105, de 2 de junio de 2023), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias, entre cuya regulación se encuentra la línea 1, prevista para ayudar a la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

Segundo.—Por Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (Extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Principado, en adelante BOPA de 23 de enero de 2024), se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2024, siendo la línea 1 de la misma la destinada a las ayudas para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

La citada convocatoria prevé que las actuaciones subvencionables serán las llevadas a cabo entre el día 1 de enero y el día 31 de octubre de 2024. A su vez, dispone que el plazo de justificación expira el día 30 de noviembre de 2024.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases séptima, octava y duodécima de las reguladoras, la Comisión de valoración designada por Resolución de 10 de mayo de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en su reunión del día 15 de mayo de 2024, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial, a la vista del acta en la que se recoge la evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula la presente propuesta de resolución de concesión de las ayudas que se recoge en el anexo I a la presente, inadmitiendo las solicitudes que figuran en el anexo II por no encontrase al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos anualmente por la Sección de Coordinación Bibliotecaria, y no estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias en situación de activo.

Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 21.03.455E.762.086 de los presupuestos vigentes del Principado de Asturias, y se ha aprobado el correspondiente expediente de gasto para la financiación de la presente convocatoria.

Sexto.—Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención han acreditado no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y correspondiente convocatoria. Se ha realizado la interoperabilidad, comprobando que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 12 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Consejería competente por razón de la materia conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 y 29 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía), así como lo previsto en las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y en la correspondiente convocatoria de la línea 1 de subvenciones a Entidades Locales para el año 2024.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones, por un importe global de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo al concepto presupuestario 21.03.455E.762.086 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de esta resolución y en las cuantías que se indica, disponiendo el correspondiente gasto, y reconociendo la obligación en su favor, denegando las ayudas solicitadas en el caso de los expedientes relacionados en el anexo II, por los motivos expuestos en el antecedente cuarto.

Segundo.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, ante el Servicio de Instituciones Culturales, la justificación de la realización de los gastos así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención con anterioridad al día 30 de noviembre de 2023.

Tercero.—El pago de las subvenciones que sean concedidas se realizará de manera íntegra al dictarse la resolución de concesión en la forma que determina la base decimosexta de las reguladoras, y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y, en todo caso, en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el ya citado Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones.

Cuarto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05715.

Anexo I

Concesión

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II

Inadmitidos

Número expte.

Solicitantes

NIF

Cuantía solicitada

Presupuesto total de actuación

AYUD/2024/4408

Ayuntamiento de Illano

P3302900J

650,00 €

720,00 €

AYUD/2024/4737

Ayuntamiento de Morcín

P3303800A

951,30 €

1.057,00 €

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
312197 {"title":"Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se concede la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2024 para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.","published_date":"2024-07-09","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"312197"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 133,Consejería de cultura, política llingüística y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-09/312197-resolucion-18-junio-2024-consejeria-cultura-politica-llinguistica-deporte-se-concede-subvencion-regimen-concurrencia-competitiva-entidades-locales-principado-asturias-ano-2024-adquisicion-libros-destinados-bibliotecas-municipales-red-bibliotecas-publicas-principado-asturias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.