Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas para la prestación de servicios de sustitución a explotaciones agrarias del Principado de Asturias en el año 2024.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones y ayudas de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para la concesión de ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2024, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural, y Política Agraria (Extracto en BOPA de 29-IV-2024) se convocan ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2024.

Segundo.—En el apartado primero de dicha convocatoria se establece la financiación de estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03-711B-473.003 por un importe total de 450.000,00 euros.

Tercero.—Una vez finalizado el plazo para la solicitud de las citadas ayudas se han recibido un total de tres solicitudes.

Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases duodécima y decimotercera de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias (BOPA de 19-II-2024), la Comisión de Evaluación designada al efecto, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 emite informe de evaluación de las solicitudes presentadas según el cual:

— Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria se han presentado un total de tres solicitudes.

— Revisadas las tres solicitudes presentadas se ha comprobado que las tres entidades solicitantes han acreditado cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la base reguladora sexta.

— En el caso de la solicitud presentada por la entidad Central Lechera Asturiana, SAT, con NIF F33012915 no puede concederse la totalidad de las horas incluidas en su solicitud (11.700 horas) ya que, teniendo en cuenta que la entidad cuenta con un total de trece agentes para realizar las sustituciones, el período de ejecución de las actividades (desde fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31/10/2024) y la limitación de 150 mensuales por cada agente establecida en el apartado 2.g de la base reguladora sexta, se ha calculado que la entidad tiene capacidad para realizar un total de 11.574 horas de sustitución, siendo este número de horas el máximo que se puede conceder.

— Por otra parte, a dos de las tres entidades solicitantes, Campoastur Productos y Servicios Sociedad Cooperativa Asturiana y Agrovaldés Sociedad Cooperativa, teniendo en cuenta el criterio de valoración de solicitudes establecido en la base decimocuarta, procede aplicarle un coeficiente de mayoración del 10% sobre la ayuda previa resultante de aplicar el número de horas solicitadas por la entidad por el importe por hora establecido en la convocatoria.

— Todas las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.

— Tras analizar las tres solicitudes, teniendo en cuenta el número de horas solicitadas, el límite de horas para cada entidad (calculado en base al número de agentes de sustitución de cada una de ellas y el período subvencionable) y la procedencia de aplicación del coeficiente de mayoración, la ayuda previa que se podría conceder es de 462.480,00 €, sobrepasando por tanto el importe disponible para este ejercicio 2024. Por tanto y en base a lo dispuesto en la base decimotercera se procederá a efectuar un prorrateo del dinero disponible entre los tres beneficiarios resultando de aplicación un coeficiente de reducción de 0,97301505 a las tres solicitudes para ajustarse al crédito disponible.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/1992 por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Ley 2/95 de 13 de marzo, sobre Regímenes Jurídicos de la Administración del Principado de Asturias; el art. 38 de la Ley 6/1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y demás normativas legalmente aplicables; la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias (BOPA de 19-II-2024); la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria para el año 2024 (extracto en BOPA de 29-IV-2024) y demás normativa legalmente aplicable.

Segundo.—El titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto del presente expediente al tratarse de concesión de subvenciones que se rigen por convocatoria pública.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer y conceder subvenciones por un importe global de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), a favor de los beneficiarios incluidos en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03-711B-473.003, "Apoyo al cooperativismo agrario" de los Presupuestos Generales de Asturias para el año 2024, expediente n.º 1900001762, código proyecto: 2009/000878.

Segundo.—Para percibir las subvenciones concedidas las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de pago de la ayuda entre los días 1 y 10 de noviembre de 2024 según el modelo de anexo II incluido en la convocatoria de la ayuda.

Tercero.—Para percibir las subvenciones las entidades deberán además:

— Entre los días 1 y 15 del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán declarar la relación de servicios de sustitución que ya se hayan realizado dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria, mediante la carga de uno o varios archivos a través del sistema informático establecido al efecto por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a partir de este momento y hasta el final del período de ejecución establecido en la convocatoria, las entidades beneficiarias deberán declarar mensualmente, a través de la carga en la aplicación informática del archivo mensual, en los quince primeros días de cada mes, la relación de servicios de sustitución realizados el mes anterior.

— En todo caso, junto con la solicitud de pago, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiario de que todas las explotaciones a las que han prestado el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria.

2. Memoria detallada con las actividades realizadas que deberá al menos contener la siguiente información. Agentes que han prestado los servicios de sustitución, cantidad de horas de sustitución realizadas, tiempo total destinado a los desplazamientos y kilometraje efectuado para realizar los servicios.

3. Nóminas, TC's, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del personal propio que realiza las labores de sustitución. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada individualmente para cada trabajador asalariado de la entidad que haya prestado servicios de sustitución en su correspondiente cuenta justificativa según el modelo "Cuenta justificativa de gastos de personal propio" que está disponible en formato Excel en la sede electrónica del Principado de Asturias (AYUD0086T01 y AYUD0086T02).

4. Facturas por la prestación de servicios de sustitución, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del personal subcontratado encargado de las labores de sustitución. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa según el modelo "Cuenta justificativa de gastos de personal subcontratado" que está disponible en formato Excel en la sede electrónica del Principado de Asturias (AYUD0086T01 y AYUD0086T02).

5. Documentos bancarios acreditativos de haber efectuado los pagos incluidos en la solicitud de abono de las ayudas.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la Resolución de concesión de ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias para el año 2024 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-05782.

Anexo

AYUDAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN AÑO 2024

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