Resolución de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Escuela Europea", con código 33024265, a favor de Servicios de Formación Aspasia, S. L.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 8 de mayo de 2023 D.ª Rosario Gómez Haces se dirige a la Consejería de Educación solicitando que se autorice el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica (CFPE) Escuela Europea, con código de centro 33024265 y domicilio en la calle Muñoz Degraín, 14, de Oviedo, a favor de Ibecon El Pilar Formación Vial, S. L., con NIF B49297542. Presenta documentación adjunta, que parte ya se había adelantado por D. Lorenzo Alonso Nistal como representante de la citada mercantil. El 13 de junio D.ª Rosario Gómez Haces reitera su pretensión en modelo normalizado de solicitud.

Segundo.—Examinada la documentación aportada tras varios requerimientos, se aprecia una importante incongruencia y es que se solicitó el cambio de titularidad del CFPE de D.ª Rosario Gómez Haces a favor de Ibecon El Pilar Formación Vial, S. L., adjuntando, entre otros documentos, el NIF de esta Sociedad así como escrituras relativas a sus órganos de rectores de 2019 y 2022. Sin embargo, la Administración ha detectado que en abril de 2023 se produjo un cambio de nombre de Ibecon El Pilar Formación Vial, S. L., que pasó a denominarse Servicios de Formación Aspasia, Sociedad Limitada concretándose, en este momento, su órgano rector. En consecuencia, desde el Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales se solicitó una aclaración al respecto.

Tercero.—Con fecha 21 de marzo de 2024 se presenta documentación por parte del interesado precisando que el nuevo titular sería Servicios de Formación Aspasia, Sociedad Limitada.

Cuarto.—Por escritos del Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales notificados el 14 de mayo y 11 de junio de 2024 se requiere al CFPE Escuela Europea la acreditación del cumplimiento de extremos exigidos por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Con fecha 24 de mayo y 11 de junio, el interesado presenta declaración responsable.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.

Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Por su parte, los artículos 114 y 115 se refieren a la denominación y al carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas en régimen general no universitarias, relaciona en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización. Entre otras, el punto g) se refiere al cambio de titularidad del centro.

Conforme al artículo 14.1 la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.

Asimismo, determina el artículo 14.5 que la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.

Quinto.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, relaciona en su artículo 198.2 circunstancias limitantes para acceder a la autorización como centro de formación profesional.

Una de ellas dispone que se entenderá como circunstancia limitante para acceder a la autorización como centro de formación profesional ser centros o entidades de formación cuya denominación oficial pudiera inducir a error o confusión respecto de la pertenencia a otros sistemas de educación o formación que no son el Sistema de Formación Profesional, disponiendo, asimismo, en el apartado 7 de este mismo artículo, que los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.

Sexto.—Vista la documentación aportada por el interesado, procede autorizar la modificación de cambio de titularidad del CFPE Escuela Europea a favor de Servicios de Formación Aspasia, Sociedad Limitada.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar el cambio de titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "Escuela Europea", con código 33024265, a favor de Servicios de Formación Aspasia, Sociedad Limitada, con NIF B49297542.

Segundo.—La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024-2025 y no afectará a las enseñanzas autorizadas, ni al régimen de funcionamiento del Centro.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado de la misma al interesado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 24 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05745.

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