Resolución de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Linkia FP Asturias", en Oviedo.

Antecedentes de hecho

Primero.—"Centro de Estudios Linkia FP Asturias, S. L.", con NIF B10541738, presenta solicitud de apertura de centro docente privado de enseñanzas no universitarias en régimen general para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Segundo.—Tras varios requerimientos y la emisión de informes sobre lo solicitado, con fecha 8 de junio de 2023 se notifica escrito requiriendo al interesado que aclare si lo que pretende es la autorización de 60 puestos en total para el ciclo solicitado que deberán repartirse entre primero y segundo curso, o si por el contrario lo que pretende es la autorización de un grupo con 30 puestos para primero por la mañana y un grupo con 30 puestos para primero por la tarde, lo que acabaría suponiendo 120 puestos en total para el ciclo.

Con fecha 15 de junio de 2023 el interesado solicita "que se autorice al centro para impartir el Ciclo Formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería de la siguiente manera: "1 grupo de primero y 1 grupo de segundo en turno diurno (60 alumnos) y 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo en turno vespertino (60 alumnos), y alternativamente, en caso de no haber realizado el informe del Servicio de Infraestructuras para esta oferta y capacidad, se autorice 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno diurno".

Tercero.—Con fecha 28 de junio de 2023 el Servicio de Infraestructuras Educativas emite informe favorable al cumplimiento de los requisitos de espacios siempre que no se excedan los límites de ocupación definidos en el proyecto técnico aportado por el interesado y que se concretan en los siguientes:

16 personas para el aula polivalente de 78,64 metros cuadrados.

28 personas para el aula de enfermería de 137,31 metros cuadrados.

14 personas para el laboratorio dental de 71,54 metros cuadrados.

Cuarto.—Con fecha 16 de julio de 2023 se notifica el citado informe del Servicio de Infraestructuras Educativas, a lo que el interesado responde con una rectificación de su solicitud en los siguientes términos:"1 grupo de primero con 14 alumnos + 1 grupo de segundo con 14 alumnos en turno diurno y 1 grupo de primero con 14 alumnos + 1 grupo de segundo con 14 alumnos en turno vespertino, y alternativamente, en caso de no recibir autorización para esta oferta, se autorice 1 grupo de primero con 14 alumnos y 1 grupo de segundo con 14 alumnos en turno diurno".

Quinto.—Con fecha 20 de septiembre el Servicio de Infraestructuras Educativas emite informe favorable reiterando lo manifestado en el informe de 28 de junio de 2023, es decir, "se emite Informe Técnico Favorable al cumplimiento de los requisitos de espacios para impartir el ciclo formativo de Técnico de Grado Medio de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, siempre y cuando no se excedan los límites de ocupación por estancia (anteriormente referenciados) que define el proyecto mínimo de intervención aportado por el interesado al expediente y que justifican el cumplimiento de lo dispuesto por el DB SI-Seguridad en caso de Incendios del CTE".

Asimismo se concluye que "este informe se emite sin perjuicio de la valoración que pueda efectuar el Servicio de Inspección en relación con la compatibilidad horaria en la utilización de espacios".

Sexto.—Con fecha 19 de octubre de 2023 el interesado concreta la alternativa por la que opta, aportando cuadros con horarios: 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 14 puestos cada uno en turno diurno y 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 14 puestos cada uno en turno vespertino.

Séptimo.—Con fecha 9 de noviembre de 2023 desde la Dirección General de Centros, Red 0-3 Años y Enseñanzas Profesionales se solicitó informe al Servicio de Inspección Educativa sobre la compatibilidad horaria en la utilización de espacios. El 7 de marzo de 2024 se emite en sentido favorable.

Octavo.—Por escritos de 5 y 22 de abril de 2024, 6 de mayo de 2024 y 7 de junio, desde el Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales se requiere al interesado la acreditación del cumplimiento de requisitos exigidos por el Real Decreto 659/2013, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Con fecha 24 de mayo y 18 de junio de 2024, se atiende al requerimiento mediante declaración responsable al respecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa.

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108 la clasificación de los centros y, en su apartado 3, dispone que son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.

Tercero.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, establece el régimen jurídico de las mismas.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 78 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrá impartir ofertas de formación profesional los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, relaciona en su artículo 198.2 circunstancias limitantes para acceder a la autorización como centro de formación profesional.

Una de ellas dispone que se entenderá como circunstancia limitante para acceder a la autorización como centro de formación profesional ser centros o entidades de formación cuya denominación oficial pudiera inducir a error o confusión respecto de la pertenencia a otros sistemas de educación o formación que no son el Sistema de Formación Profesional, disponiendo, asimismo, en el apartado 7 de este mismo artículo, que los centros, fundaciones y otras personas jurídicas públicas o privadas existentes en el ámbito o al amparo del sistema universitario u otros sistemas diferentes del de formación profesional, no podrán impartir y realizar propuestas de titulación asociadas a ofertas del Sistema de Formación Profesional, salvo diferenciación indubitada en su estatuto respecto a su objeto y diferenciación en la denominación de los centros regulados para el ámbito del sistema universitario.

Cuarto.—Respecto a la pretensión de "Centro de Estudios Linkia FP Asturias SL" sobre la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, habida cuenta de que los informes del Servicio de Infraestructuras Educativas y del Servicio de Inspección Educativa han sido favorables y, además, el interesado ha aportado compromisos sobre la generalidad de requisitos que debe cumplir un centro docente privado, procede autorizar su apertura y funcionamiento.

Por lo expuesto,

RESOLUCIÓN

Primero.—Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Linkia FP Asturias".

La configuración del centro que se autoriza es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Linkia FP Asturias.

Código: 33029895.

Domicilio: Calle Peña Santa de Enol 1.

Concejo: Oviedo.

Código Postal: 33012.

Titular: Centro de Estudios Linkia FP Asturias SL.

NIF: B10541738.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 14 puestos cada uno en turno diurno.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 14 puestos cada uno en turno vespertino.

Segundo.—El profesorado que vaya a impartir docencia deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, el centro deberá cumplir las normas de régimen académico, disponer de los equipamientos necesarios para impartir el ciclo autorizado y garantizar a los alumnos matriculados la realización de las prácticas en empresas o instituciones de titularidad pública o privada en el entorno productivo del Principado de Asturias, según la legislación vigente en cada momento.

Tercero.—La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024-2025.

Cuarto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno".

Oviedo, a 20 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05750.

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