Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de méritos para el acceso a 1 plaza de personal estatutario fijo de la Categoría de Facultativo Especialista de Área en Radiofarmacia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, posteriormente modificada por Acuerdo de 19 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, en lo relativo a personas con discapacidad cuyo anexo IV se refiere al personal estatutario.

Con fecha 17 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Acuerdo de 7 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto se incluye en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, 1 plaza de la categoría de FEA en Radiofarmacia que deberán ser convocadas, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21, con carácter excepcional, por el sistema selectivo de concurso, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, posibilita que puedan articularse medidas para la coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los procesos de estabilización que prevé. En tal sentido, el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo de recomendaciones para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los servicios de salud, cuyo contenido ha servido de orientación para la aprobación de las bases que rigen los procesos de estabilización convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Además, siguiendo la regulación estatutaria que establece como criterio general, para la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, la participación a través de la negociación en las correspondientes mesas de las organizaciones sindicales, los méritos a tener en cuenta y su baremación en los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, fueron objeto de Acuerdo tanto de la Mesa Sectorial como de la General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, celebradas consecutivamente el 7 y el 9 de diciembre de 2022 y en las que se alcanzó el apoyo unánime y mayoritario, respectivamente, de las organizaciones sindicales.

En consecuencia, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 128.3.c) de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud y en el Decreto 50/2022, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE

Primero.—Convocar proceso selectivo para el acceso, a través del sistema extraordinario de concurso, a 1 plaza de personal estatutario de la categoría de FEA en Radiofarmacia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por el turno de acceso libre (cupo general).

Segundo.—Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que se detallan en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.—Delegar en la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la expedición de todos aquellos actos administrativos que sean necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

Cuarto.—Autorizar a la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias para resolver cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de la presente convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Calificador de conformidad con lo previsto en la base séptima.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 18 de junio de 2024.—El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2024-05732.

Anexo I

Primera.—Objeto.

Establecer las bases de la convocatoria para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Radiofarmacia incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para la reducción de empleo temporal (BOPA de 31-V-2022) modificada, en ejecución de sentencia, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022 (BOPA de 17-VI-2024), en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema extraordinario de concurso.

Segunda.—Normativa aplicable.

Además de por las presentes bases, este proceso selectivo se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre registro telemático, así como por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal y por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyes de Tasas y de Precios Público, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por el Pacto sobre contratación temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Y demás normas de aplicación en los procesos de selección de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Tercera.—Publicación.

3.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o a través de la página web astursalud.es, según proceda conforme a las Bases de la presente convocatoria.

La publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o en su caso, en la página web, será vinculante para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos o sean de aplicación, según lo dispuesto en la bases de la presente convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto sobre días inhábiles en la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se establece, para el año 2024, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito del Principado de Asturias.

3.2. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración Pública, al Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a quienes participen en las mismas.

Cuarta.—Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

4.1.1. Requisitos generales:

a) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges, o las parejas de hecho, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) No ser titular de una plaza en la misma categoría y/o especialidad (o equivalente, según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, y modificaciones posteriores, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y su procedimiento de actualización) a la que se concursa, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de acuerdo con lo que dispone el real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Pago de la tasa de inscripción en la cuantía de 42,85 euros.

4.1.2. Requisitos específicos:

a) Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión, o estar en condiciones de obtener en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, del título de Licenciado o Graduado en Biología, Bioquímica, Farmacia o Química, así como del Título de la Especialidad correspondiente (Radiofarmacia), objeto de la presente convocatoria, expedido por el Ministerio competente en la materia o por alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 2071/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo, o de otros Estados, válidamente homologados en España y por lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Además de reunir los requisitos generales relacionados en el apartado 4.1.1 y 4.1.2.a) de esta Resolución, en el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo 4.1.1 apartado b), deberá acreditar no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria o equivalente de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

4.2. Para evitar discrepancias en los cómputos de antigüedad para la fase de concurso, así como para los demás méritos a valorar, se tendrán en cuenta los que se ostenten por los interesados el 30 de noviembre de 2022 y que sean suficientemente acreditados en la forma y plazo que se determinan en la presente convocatoria.

4.3. Si en cualquier momento del proceso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerírsele los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no queden acreditados, la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, previa audiencia al interesado, emitirá Resolución acordando la exclusión del aspirante.

Quinta.—Solicitudes, plazo y modo de presentación.

De conformidad con el Decreto 70/2022, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, las solicitudes para participar en esta prueba selectiva se presentarán exclusivamente por medios telemáticos en la plataforma https://valorat.sespa.es cumplimentando los campos que en la misma vayan siendo requeridos.

La página https://valorat.sespa es compatible con las últimas versiones de los navegadores Firefox, Chrome, Edge, Safari, iOS y Android 7 o superior, siendo recomendable tener actualizado el navegador que se vaya a utilizar.

En la página de astursalud.es https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/proceso-selectivo-estabilizacion se incluye información completa sobre el proceso y en el enlace https://www.astursalud.es/documents/35439/37058/APLICACIO%CC%81N+MANUAL+Y+PREGUNTAS+FRECUENTES.pdf/8cd5f92c-2ea5-e97a-89c2-6631a3591d1c?t=1669385403631 se encuentra la guía o instrucciones para la presentación telemática de la solicitud y aportación de los méritos al proceso.

Durante todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del correo sac@asturias.org o vía telefónica 012 o 985279100, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 19:00.

5.1. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 30 de le Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán, en ningún caso, admitidas al proceso.

5.2. Modo de presentación

La presentación de solicitudes se hará como se ha señalado de forma ineludible en la aplicación https://valorat.sespa.es y requerirá:

5.2.1. Autenticación del solicitante.

El solicitante que acceda a la página https://valorat.sespa.es tiene que autenticarse, es decir, ha de demostrar electrónicamente su identidad. Para ello, se le ofrecen distintos mecanismos (Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, DNI-e o Certificado Digital) debiendo haberse dado previamente de alta en el sistema Cl@ve o bien estar en posesión de los certificados actualizados, no revocados y disponer de las credenciales.

5.2.2. Cumplimentar la solicitud con los datos personales y de la convocatoria.

El candidato habrá de seleccionar el proceso selectivo y el turno de acceso así como el domicilio a efectos de comunicaciones.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Toda la información relativa al tratamiento de los datos personales se recoge en el anexo III.

5.2.3. Efectuar el pago de las tasas.

Para poder participar en la presente convocatoria deberá abonarse el importe de la tasa correspondiente. Tras introducir los datos personales y los de la convocatoria en la que participa, la aplicación en la que se realiza la solicitud permite al candidato decidir la forma de pago para lo que marcará la opción "Pagar ahora a través de la pasarela de pagos" o bien la opción "Incluir el número de operación de pago ya realizado".

— "Pagar ahora a través de la pasarela de pagos"

La aplicación http://valorat.sespa.es está en conexión con la pasarela de pagos de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias de forma que tras cumplimentar los datos personales y del proceso, la misma aplicación, tras pulsar el botón "Continuar" muestra una pantalla en la que el usuario puede ver los datos de la autoliquidación a llevar a cabo para el abono de las tasas y realizar el pago telemático. Realizado el pago con éxito la aplicación informará en tal sentido.

— "Incluir el número de autoliquidación de pago ya realizado".

También es posible realizar el abono de las tasas antes de cumplimentar la solicitud en la aplicación. Para ello podrán utilizarse dos métodos de pago. El primero de ellos Online, accediendo a:

https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Ciudadanos-y-Empresas/046

Y eligiendo la opción "Confección Online", seleccionando el código 323000 "Pruebas de acceso al Servicio de Salud (SESPA)" y realizando el abono. La segunda posibilidad consiste en realizar el pago a través de entidad colaboradora. En este caso, una vez que accedemos a:

https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Ciudadanos-y-Empresas/046

Se elige la opción de "Modelo 046", se descarga el mismo, se cumplimenta y se realiza el pago en alguna de las entidades colaboradores que se relacionan en:

https://www.tributasenasturias.es/sites/stpa/default/es_ES/Ciudadanos-y-Empresas/Informacion-Tributaria/Entidades-Financieras-Colaboradoras

En cualquiera de estos dos últimos casos habrá que introducir el número de autoliquidación obtenido como resultado del abono de las tasas en el apartado que ofrece la aplicación al seleccionar en la forma de pago el "Incluir el número de autoliquidación de pago ya realizado".

Una vez efectuado el pago a través de cualquiera de los medios señalados la aplicación proporciona un mensaje de alta y genera un documento de solicitud.

5.2.4. Aportación y asociación de méritos al proceso.

Realizado el pago en la pasarela de pagos o introducido el número de autoliquidación obtenido como resultado del abono de las tasas en cualquiera de las otras dos posibilidades, la aplicación redirigirá al candidato a la entrada a la misma, http://valorat.sespa.es, dónde podrá registrar los méritos que aporta al proceso y asociarlos al mismo.

El aspirante tendrá a su disposición en la propia aplicación (menú de "Ayuda" y subopción "Ver manual de Usuario (PDF)"), un completo manual con el procedimiento para el registro de los méritos y la asociación de los mismos al proceso en el que participa.

Mediante la opción del menú "Méritos>Agregar..." podrá introducir en la aplicación sus méritos. Una vez registrados elegirá el apartado "Procesos">"Mis Procesos (asociar méritos)">"Asociar", para asociar a su proceso selectivo los méritos que estime oportunos de entre los previamente registrados. Concluida la asociación de los méritos se mostrará un documento en formato pdf (informe de autobaremación) con el resultado de la autobaremación realizada.

La aplicación dispone de méritos ya registrados a disposición del candidato. Estos pueden provenir de cargas o registros por parte de los usuarios en anteriores procesos selectivos (servicios prestados y otros méritos) o puestos a disposición de los usuarios por la Administración a título informativo (servicios prestados registrados en el Sistema de gestión integral de personal AsturconRH). En cualquier caso y respecto de estos últimos, será el aspirante el que decida la asociación o no de los mismos al proceso, la modificación de aquellos que considere oportuno y/o la inclusión y asociación de otros distintos de aquellos.

5.2.5. Finalización del procedimiento de inscripción.

Incorporados los méritos a la plataforma, asociados al proceso selectivo y generado el informe de autobaremación, la aplicación permitirá la finalización del proceso de inscripción con el registro de los documentos asociados al mismo en el Sistema Integral de Tramitación Electrónica del Principado de Asturias (SITE).

Pulsando el botón "6. Finalizar" se mostrará un mensaje al solicitante advirtiendo que una vez finalizado el proceso no podrá modificar la solicitud ni los méritos asociados al proceso selectivo y le preguntará si desea continuar. En caso de responder afirmativamente se registrarán, mediante la integración de la aplicación con SITE, de forma electrónica, la solicitud de inscripción con la autobaremación de sus méritos, y será generado un justificante de inscripción, que podrá guardar e imprimir, con su correspondiente número de registro.

Finalizado el procedimiento de inscripción el aspirante podrá consultar los trámites registrados en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es/ y en ella pulsando en "Tu área personal">"Consultar mis trámites".

5.3. Devolución de las tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, procederá la devolución de tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

En consecuencia, no procederá la devolución de las tasas con motivo de la exclusión del procedimiento.

Sexta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias publicará, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), Resolución aprobando las listas provisionales de los aspirantes admitidos y excluidos para cada turno de acceso, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas. Dichos listados se expondrán, en todo caso, en el portal www.astursalud.es

En los listados deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad (en la forma prevista en la normativa de protección de datos), o análogo para aspirantes de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de aspirantes excluidos indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

6.2. Alegaciones.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Para ello dirigirán sus escritos al efecto, a la Dirección de Profesionales del SESPA a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las reclamaciones al listado provisional de admitidos y excluidos se resolverán mediante la Resolución de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.

6.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de alegaciones señalado y examinadas las mismas, la Dirección de Profesionales aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias indicando los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas. Dichos listados se expondrán, en todo caso, en el portal www.astursalud.es

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de las referidas listas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Séptima.—Órganos de selección.

Siguiendo lo acordado en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que en los procesos de estabilización del personal estatutario de los servicios de salud que se lleven a cabo en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el órgano de selección designado por la administración convocante podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, el tribunal calificador del proceso que se convoca será el publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 22 de septiembre de 2023 por Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se acuerda la designación del Tribunal de Selección del concurso de méritos para el acceso a plazas de personal estatutario fijo de las categorías de Facultativo Especialista de Área en todas sus especialidades, Médico de Admisión y Documentación Clínica y Médico de Urgencia Hospitalaria, incluidas en el Grupo A/A1 de clasificación del personal sanitario, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.1. Composición de los Tribunales.

Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes ostentan la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Para su válida constitución se requerirá, tal y como prevé el artículo 17 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deben abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección de Profesionales del SESPA, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria hubieran realizado tareas específicas de preparación de los aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

La Dirección de Profesionales del SESPA, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en ésta base octava, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

7.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sito en la plaza del Carbayón, números 1 y 2, 33001, Oviedo. Asimismo, será en la página www.astursalud.es donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página www.astursalud.es Profesionales>Recursos Humanos>Procesos de estabilización.

7.4. Contra los actos y decisiones de los tribunales de selección que imposibiliten la continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Octava.—Acreditación y valoración de los méritos.

8.1. El proceso excepcional de concurso se desarrollará en una única fase de valoración de méritos que consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II de esta Resolución, de los méritos autobaremados y acreditados por los aspirantes, referidos al 30 de noviembre de 2022. La puntuación máxima será de 100 puntos.

8.2. El Tribunal, para la valoración de los méritos, requerirá, en atención a las puntuaciones obtenidas en la autobaremación de méritos, a los candidatos (en número suficiente) para que acrediten los méritos por ellos asociados al proceso. Dicho requerimiento será publicado en astursalud y abrirá un plazo de 1 mes para su cumplimiento, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8.2.1. Acreditación de los servicios prestados.

Los candidatos requeridos incorporarán en la aplicación informática ValoraT (https://valorat.sespa.es), en formato pdf y tras la oportuna autenticación en la misma, los documentos que acrediten los siguientes servicios prestados que hubieran asociado al proceso:

a) Los introducidos por ellos en la aplicación

b) Aquellos puestos a disposición por la Administración a título informativo y que el concursante hubiera modificado en cualquiera de sus términos antes de asociarlos al proceso.

Además, el Tribunal requerirá a la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias para que, previa solicitud a las Áreas Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, aporte las certificaciones acreditativas de los méritos incorporados por la Administración a la aplicación y asociados sin modificación al proceso por los candidatos.

8.2.2. Acreditación de los méritos del apartado 2 del anexo II ("Otros méritos").

La Dirección de Profesionales del SESPA aportará de oficio al Tribunal certificación acreditativa de los méritos del apartado 2.1 del anexo II (reconocimiento del grado/nivel de carrera/desarrollo profesional del SESPA) y 2.2 (superación de la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa), de los candidatos requeridos.

El concursante requerido habrá de acreditar documentalmente en la aplicación ValoraT, en formato pdf el resto de méritos asociados al proceso.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados para la acreditación de los méritos.

8.3. Para entender que la documentación aportada acredita de forma suficiente el mérito habrá de cumplir con los requisitos recogidos en el anexo II, posibilitando de forma clara y precisa la inclusión del mérito cuya acreditación se pretende, en alguno de los apartados del baremo establecido en dicho anexo II.

La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II, aportada por las personas aspirantes deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.

8.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por el Tribunal en su requerimiento.

El Tribunal se reservará el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en lengua/idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración.

Novena.—Calificación del proceso.

9.1. Concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público en el portal www.astursalud.es el resultado de la calificación provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, que será presentado a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva del concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

9.2. A partir de la calificación final obtenida, se concretará la relación definitiva de personas aprobadas y el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo, y por tanto que quedan incluidas en la aludida relación, únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones. Esta relación será única y en ella se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, con independencia del turno por el que hayan participado. Esta relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos.

9.3. En caso de empate en la puntuación final entre aspirantes de un mismo turno, se resolverá a favor del concursante que acredite mayor puntuación en cada uno de los apartados siguientes por su orden de relación, esto es la puntuación obtenida en el punto 1 prevalece sobre la obtenida en el punto 2 y así sucesivamente.

1. Tener nombramiento en vigor en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la categoría a la que se concursa.

2. Mayor antigüedad en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Mayor antigüedad en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la categoría a la que se concursa.

4. Mayor antigüedad en el Sistema Nacional de Salud en la categoría a la que se concursa.

Décima.—Elección de plazas.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias o decaigan en sus derechos los aspirantes seleccionados, el órgano convocante requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Tras la publicación de la relación de aprobados, por Resolución de la Dirección de Profesionales se hará pública, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la relación de las plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. Los aspirantes que no efectúen elección de plaza, de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución, perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas.

La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.

Decimoprimera.—Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Una vez efectuada la elección de plaza, la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicará en astursalud el resultado de dicha elección. Esta publicación iniciará un plazo de 20 días hábiles para que los aspirantes presenten en atención a lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Dirección de Profesionales del SESPA, por cualquiera se los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar documento equivalente al DNI en el país de origen expedido por la autoridad competente, que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Fotocopia del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que se haya otorgado a la Consejería de Salud la autorización para recabar los correspondientes datos.

d) Acreditación de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Se acreditará mediante certificación expedida por los facultativos de los servicios de prevención del Área Sanitaria donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo. Estará exento de la acreditación de este requisito quién al inicio del plazo otorgado para acreditar los requisitos de participación se encontrara desempeñando funciones de la categoría a la que concursa en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

11.2. Finalizado el plazo descrito en el apartado anterior, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante Resolución que se publicará en el BOPA, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino adjudicado.

Aquellos concursantes que no presenten, en tiempo y forma, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria decaerán en su derecho y no podrán ser nombrados personal estatutario fijo.

11.3. El personal nombrado dispondrá de un plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de los derechos derivados de su participación en el concurso, quedando sin efecto su nombramiento.

Duodécima.—Compensación económica.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público prevé que corresponderá una compensación económica, para el personal temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

No procederá indemnizar a aquellas personas que ocupando plazas susceptibles de formar parte de esta convocatoria extraordinaria de estabilización según la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, no se hayan presentado a la misma o que habiendo superado el proceso selectivo no tomasen posesión de la plaza, continuando en activo con algún tipo de nombramiento temporal cuando se produzca el cese en el mencionado nombramiento. Ni tampoco a aquellas personas que mantengan un nombramiento temporal hasta su cese, y a las que habiendo obtenido o pudiendo obtener una plaza en este proceso extraordinario, vayan a tomar posesión de la misma.

La indemnización presupone el cese efectivo de la prestación de servicios decretado por la institución, y por tanto no procederá el abono de la indemnización prevista por cese si éste no se produce por voluntad de la institución, o si se garantiza la continuidad de la persona, hasta que no se produzca su cese, de manera que no se beneficie indebidamente a quien no participa en la convocatoria, a quien prefiere optar por no acceder a la plaza obtenida en el proceso de estabilización o a quien se mantiene como personal interino frente a quienes realmente obtienen una plaza fija mediante dicho proceso de estabilización.

Por resolución de la Dirección de Profesionales se podrá establecer un período transitorio para establecer en qué casos las personas cesadas tienen derecho a percibir una indemnización, una vez hayan sido resueltos todos los procesos derivados de la Ley 20/2021 y se pueda comprobar que no han consolidado plaza en ningún caso.

Decimotercera.—Limitación de nombramientos.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público tiene como objeto reducir la tasa de temporalidad en el empleo público hasta el entorno del 8% del total, estableciendo unos procesos de estabilización de empleo temporal y medidas preventivas para evitar retornar a los actuales índices de temporalidad.

De conformidad con dicho objetivo y con el carácter extraordinario del concurso de méritos como medio de acceso a la condición de personal estatutario fijo, no será posible que una misma persona adquiera la condición de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en más de una categoría derivada del proceso de estabilización por el sistema extraordinario de concurso que prevé la Ley 20/2021.

Anexo II

Baremo de méritos (máximo 100 puntos)

Apartado 1. Experiencia profesional.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 70 puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la misma categoría a la que se concursa: 0,3 puntos.

La puntuación obtenida por los servicios prestados a los que se refiere este apartado podrá alcanzar los 70 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en distinta categoría a la que se concursa: 0,15 puntos.

La puntuación obtenida por los servicios prestados a los que se refiere este apartado podrá alcanzar los 30 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, como personal estatutario, en la misma categoría a la que se concursa: 0,3 puntos.

La puntuación obtenida por los servicios prestados a los que se refiere este apartado podrá alcanzar los 40 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, como personal estatutario, en distinta categoría a la que se concursa: 0,15 puntos.

La puntuación obtenida por los servicios prestados a los que se refiere este apartado podrá alcanzar los 7 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa como personal laboral temporal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en puestos correspondientes a la categoría a la que se concursa incluidos en el catálogo de puestos de trabajo (o instrumento de ordenación equivalente) de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos: 0,3 puntos.

La puntuación obtenida por los servicios prestados a los que se refiere este apartado podrá alcanzar los 20 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa como personal laboral temporal en los centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias: 0,3 puntos.

La puntuación obtenida por los servicios prestados a los que se refiere este apartado podrá alcanzar los 5 puntos.

Para la valoración del apartado relativo a "experiencia profesional", se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones:

Primera.—Los servicios prestados como personal directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, durante el tiempo que se hubiera desempeñado dicho puesto, de conformidad con el pacto sobre contratación temporal del SESPA, serán computados como servicios prestados en la categoría acorde al grupo de titularidad correspondiente al puesto directivo desempeñado, siempre que se encuentre inscrito en alguna de las bolsas de empleo temporal del SESPA

Segunda.—Los servicios prestados por personal estatutario en puestos de la relación de puestos de trabajo de los Servicios Centrales del SESPA, con dicha condición, se considerarán prestados en la categoría que ostentasen en el momento del acceso a dichos puestos.

Tercera.—Los servicios prestados a tiempo parcial se determinarán en función del porcentaje o fracción de jornada realizada.

Cuarta.—Se entenderán como servicios prestados los correspondientes a la situación de servicio activo, así como los períodos en los que el profesional se encuentre en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por violencia de género, en los términos definidos por la normativa vigente.

Quinta.—Los servicios prestados que deban ser acreditados, lo serán mediante certificaciones expedidas por el órgano competente del centro donde se hubieran prestado los servicios profesionales a valorar, en el que constará obligatoriamente:

a) Categoría profesional, tipo de nombramiento (fijo o temporal) y vinculación (estatutaria o laboral).

b) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha.

c) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar, además de lo anterior, el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

La falta de acreditación de estos extremos en los certificados supondrá la no valoración de los servicios prestados contenidos en los mismos.

Apartado 2. Otros méritos.

En este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

1. Por el reconocimiento u homologación de un grado o nivel de carrera/desarrollo profesional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (establecidos en los anexos I-I, I-II y II del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006 sobre carrera y desarrollo de los empleados públicos del Principado de Asturias publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 8 de marzo de 2007): 15 puntos.

2. Por la superación de la fase de oposición de un proceso selectivo, convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias o por el Instituto de Administración Pública Adolfo Posada, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del SESPA en la categoría a la que se concursa: 12 puntos.

3. Por títulos propios de Postgrado Universitarios relacionados con la categoría a la que se opta, Experto: 4 puntos, Especialista: 6 puntos y Máster: 8 puntos. Hasta 8 puntos.

4. Por el título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con las Ciencias de la Salud, o relacionados con la categoría a la que se opta en el caso de las categorías no sanitarias, inscritos en el RUCT o por títulos de Máster Universitario expedidos con anterioridad a la vigencia de las normas reguladoras de las titulaciones de Máster inscritas en el RUCT: 10 puntos.

5. Por el grado de Doctor: 12 puntos.

6. Por ostentar una segunda titulación universitaria, en el ámbito de las Ciencias de la Salud, entendiendo por tal haber cursado los estudios conducentes al mismo y no de ciclos o complementos del mismo, ni los niveles de equivalencia que puedan establecerse. O por una segunda especialidad en Ciencias de la Salud: 12 puntos.

Para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias a través de este proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021 por el sistema de concurso extraordinario, habrá de alcanzarse, en todo caso, un mínimo de 30 puntos, de los cuales 20 han de corresponder al apartado 1 de este baremo (experiencia profesional). Conforme al objetivo de reducir la temporalidad de la Ley 20/2021, este mínimo operará en tanto en cuanto permita la cobertura de todas las plazas objeto de convocatoria y se reducirá en la medida que sea necesario para garantizar dicha cobertura.

Anexo III

Información sobre protección y gestión de los datos de carácter personal

Protección de datos de carácter personal

Responsable del tratamiento

SESPA

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Plz. del Carbayón, 1, CP 33001, Oviedo (Asturias)

Web: www.astursalud.es

Teléfono: (+34) 985108500

Finalidad del tratamiento

Gestión de los procesos selectivos de la entidad

Los datos personales se tratarán para gestionar la participación en el proceso de selección de personal que se gestione en cada momento.

Los datos serán conservados durante un plazo de 25 años una vez concluida la finalidad para la que fueron recogidos, de acuerdo a la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que obliga a mantener la documentación de los organismos señalados en su artículo 80, entre los cuales se encontraría el Servicio Asturiano de Salud, salvo que, conforme se señala en su artículo 90, labores de selección y expurgo habituales en la gestión de archivos y bibliotecas, de acuerdo a los calendarios de conservación que se definan en el ámbito de la entidad, puedan justificar su supresión

Este plazo estará, además, justificado, una vez que ya estarán prescritas las acciones para perseguir las infracciones penales más graves recogidas en el Código Penal, al igual que las acciones para perseguir las infracciones civiles más graves recogidas en el Código Civil, por lo que se considera un periodo garantista, en atención a estas leyes, de acuerdo al deber de transparencia consagrado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como para poder cumplir con las excepciones mencionadas en el artículo 17.3 RGPD, principalmente, la formulación, el ejercicio y la defensa de posibles reclamaciones

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de acuerdo a la legislación sobre documentación y archivo del Principado de Asturias. En concreto, se atenderá a los dictámenes de la Comisión de Calificación y Valoración de documentos administrativos del Principado de Asturias durante el proceso de calificación de los documentos generados o recibidos por los órganos administrativos, y que determinará las pautas a seguir en relación a los criterios de gestión, valoración, transferencia, eliminación y acceso a los documentos, conforme se estipula en la Política de Gestión de Documentos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de marzo de 2016 por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, basada, a su vez, en el Decreto 21/96, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias

La información recogida en esta ocasión no será objeto de decisiones completamente automatizadas.

Legitimación

Relación contractual o medidas precontractuales

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento

Interés público o ejercicio de poderes públicos.

Los datos personales que se recaban tienen el objetivo de poder desarrollar la relación contractual, pudiendo este proceso no ser correctamente desarrollado si el interesado dejase de facilitar la información personal necesaria.

Destinatarios de los datos (cesiones o transferencias)

Los datos no serán cedidos o comunicados, salvo supuestos previstos legalmente.

No se prevén transferencias internacionales.

Derechos

Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación y Supresión, o en su caso, Limitación, Oposición y Portabilidad.

Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada, en el Registro de la entidad, o a través de nuestra Sede Electrónica. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse dicho escrito de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)

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312166 {"title":"Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de méritos para el acceso a 1 plaza de personal estatutario fijo de la Categoría de Facultativo Especialista de Área en Radiofarmacia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre.","published_date":"2024-07-09","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"312166"} asturias Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 133,Consejería de Salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-09/312166-resolucion-18-junio-2024-direccion-gerencia-servicio-salud-principado-asturias-se-convoca-concurso-meritos-acceso-1-plaza-personal-estatutario-fijo-categoria-facultativo-especialista-area-radiofarmacia-servicio-salud-principado-asturias-amparo-disposiciones-adicionales-sexta-octava-ley-20-2021-28-diciembre https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.