Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 2 de febrero de 2023, de la entonces Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva (BOPA n.º 50, de 13-03-2023).

Segundo.—Por Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, se autorizó un gasto destinado a dicha convocatoria, por importe de ciento diez mil euros (110.000,00 €) con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2024.

El extracto de la Resolución de convocatoria se publicó en el BOPA n.º 63, de 1-04-2024, disponiendo los interesados de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del citado extracto para presentar sus solicitudes.

Tercero.—El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 29 de abril de 2024, habiéndose presentado 18 solicitudes en esta convocatoria:

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Cuarto.—Tras una primera revisión de la documentación presentada por cada uno de ellos, se formuló requerimiento de subsanación a 15 solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, aportasen la documentación solicitada. Transcurrido el plazo concedido al efecto, todos ellos aportaron la documentación que se les reclamó.

Quinto.—El 4 de junio de 2024 Araz Net, S. L., presenta renuncia a la siguiente solicitud:

AYUD/2024/10846

Revista digital "A la Gueta los Suaños"

Sexto.—Por Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se designan los miembros integrantes de la Comisión de Valoración de estas subvenciones.

Séptimo.—El 13 de junio de 2024 se reúne la Comisión de Valoración para el análisis y puntuación de los proyectos presentados, así como la fijación de los presupuestos aprobados y ajustados de cada proyecto. El resultado se plasma en la correspondiente acta que obra en el expediente, determinándose también el importe concedido a cada proyecto en función de los puntos obtenidos y los porcentajes fijados en el punto 7.3 de la convocatoria.

Octavo.—De acuerdo con la base X, el órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la comisión, formulará propuesta de resolución de concesión de subvenciones.

Noveno.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.02.4255G.472012 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 y se ha aprobado el correspondiente expediente de gasto para la financiación del gasto de la convocatoria, por importe de 110.000 euros (documento contable A 1800001062/2100000032).

Décimo.—La Intervención Delegada ha emitido informe de fiscalización favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para adoptar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA), en relación con el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y la base X reguladora de la concesión de las subvenciones.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 TRREPPA en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, según el cual corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

Tercero.—En lo que se refiere a la concesión de las subvenciones, a su justificación y al abono de las mismas, será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias.

• Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 2 de febrero de 2023 (BOPA n.º 50, de 14 de marzo de 2023) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego.

• Resolución de 19 de marzo de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (extracto de dicha resolución publicado en el BOPA n.º 63, de 1 de abril de 2024), por la que se convocan las subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego para el ejercicio 2024.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (88.167,69 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.012, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, a los beneficiarios, y para los proyectos, relacionados a continuación:

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Segundo.—Quienes hayan obtenido la subvención tendrán la obligación de justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como la aplicación de los fondos recibidos, en la forma y plazos previstos en la legislación en materia de subvenciones, en esta resolución de concesión, en las correspondientes bases reguladoras y en la convocatoria referida al ejercicio 2024 ya citadas, que en resumen disponen:

• El último día para la justificación de la ayuda concedida será el 10 de noviembre de 2024.

• Los beneficiarios tendrán la obligación de justificar la realización íntegra del proyecto y la totalidad de los gastos del presupuesto aprobado (PA), no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

• La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa, que tendrá el contenido establecido en la base XIII de la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 2 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, advirtiéndose que solo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho (pagado) a la fecha límite de justificación.

• La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad deberá presentarse según modelo que se encuentra disponible en la ficha de servicio publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias:

(https://sede.asturias.es).

Para su localización se podrá introducir el código AYUD0064T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).

Tercero.—Con carácter general, el abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación ajustada a lo dispuesto en el párrafo anterior.

No obstante, con carácter excepcional en la presente convocatoria, según lo dispuesto en la base XV y en el apartado 9 de la convocatoria, los proyectos subvencionados con un importe inferior a seis mil diez euros (6.010 €) se abonarán transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de la concesión en el BOPA, siempre que no medie renuncia expresa del solicitante.

En todos los casos, para proceder al pago de la subvención concedida se requiere la presentación del certificado del órgano correspondiente que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda del Principado de Asturias, exonerando de esta obligación cuando la cuantía de la subvención, por beneficiario y año no exceda de 3.005,06 €.

En cualquier caso, el abono anticipado de la subvención no exime de la obligación de acreditar en plazo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Cuarto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Quinto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05665.

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