Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara a la "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)" de interés general, clasificándola como docente, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de la "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)", resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Mediante documentación presentada el 31 de mayo de 2024 se solicita del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales la clasificación e inscripción de la denominada "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)" en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. A la solicitud de inscripción registral de la entidad se adjunta: a) Copia autorizada y simple de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el 26 de abril de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo, D. Vicente Martorell García, con el número 569 de su protocolo, b) Certificado negativo de denominación protocolizado en la referida escritura pública c) Ejemplar de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y e) Certificación bancaria protocolizada en el instrumento notarial acreditando la realidad de la aportación dotacional.

Segundo.—De acuerdo con el citado documento público de constitución, consta como fundador, en virtud de su voluntad constitutiva manifestada en el propio acto de otorgamiento de la escritura pública, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, actuando en su representación D. José Esteban Fernández Rico, como Decano del Colegio, facultado y apoderado para la elevación a escritura pública de los acuerdos de constitución de la Fundación, en virtud de acuerdo de la Junta General Extraordinaria del Colegio de fecha 1 de abril de 2024, según certificado de fecha 2 de abril de 2024, protocolizado igualmente en la escritura pública ya citada.

Tercero.—Los fines de la Fundación son definidos en el artículo 5 de los Estatutos, estableciéndose al respecto lo siguiente:

"El fin de interés general que persigue la Fundación es el desarrollo industrial del Principado de Asturias, en todos los aspectos que lo puedan favorecer, tales como los empresariales, tecnológicos, profesionales, económicos, medioambientales, laborales, mercantiles, de competitividad, de proyección exterior, etc., a través de la colaboración con autónomos, empresas, emprendedores, particulares, otras fundaciones, instituciones y Administración en general, con el objeto de contribuir de esta manera a la mejora de la transmisión del conocimiento, la creación de empleo, la calidad de vida, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico y social."

En el artículo 6 se enumeran, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes actividades:

"a) El uso e incorporación de la tecnología como herramienta de mejora de la competitividad y creación de riqueza y empleo.

b) Proyectos de investigación, desarrollo, innovación e implementación tecnológica y de gestión, de forma directa o en cooperación con terceros, con el objeto de posibilitar, difundir, implementar e intercambiar conocimiento y tecnologías.

c) La atención a las preocupaciones y necesidades tanto tecnológicas, como de gestión y del talento de los beneficiarios que lo requieran, prestando servicios colaborativos, vigilancia y prospectiva, así como difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión del conocimiento, la tecnología, la innovación y la gestión del talento.

d) La transferencia de experiencias, buenas prácticas de interés y resultados de proyectos para la mejora de la competitividad empresarial.

e) La integración de los beneficiarios en redes y foros de interacción permanentes, tanto nacionales como internacionales, que posibiliten la mejora de los procesos de aprendizaje de las organizaciones, especialmente las relacionadas con la tecnología, la gestión y el talento.

f) Estudios, análisis, informes, y, en general, cualesquiera actuaciones que les sean demandadas en relación con sus conocimientos y experiencia.

g) Realización por sí misma o en colaboración con terceros, de actividades de información, formación, capacitación y desarrollo, prospectiva y antena tecnológica, a través de edición de material en cualquier formato o la organización de cursos, jornadas, congresos, seminarios, conferencias, foros, exposiciones y todo tipo de encuentros nacionales e internacionales.

h) Certificaciones y cualificaciones profesionales, de forma directa o en colaboración con otras entidades.

i) La formación e inserción profesional en ámbitos tecnológicos e ingenieriles.

j) Conceder premios, reconocimientos y distinciones a favor de personas y entidades que se signifiquen en la defensa y representación de los fines de la fundación.

k) Becas o ayudas, tanto asistenciales como de estudio, en las condiciones que fije el Patronato.

l) La conservación del Patrimonio Histórico-Industrial de Asturias.

m) La colaboración activa con otras personas físicas o jurídicas, entidades, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales para llevar a cabo las actividades recogidas en los fines fundacionales.

n) Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente que el Patronato considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales."

Asimismo en el artículo 8 se establecen las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios de la acción fundacional y en el artículo 33 para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

Cuarto.—Según los artículos 1 y 2 de los Estatutos, que regulan la denominación, naturaleza, domicilio y ámbito territorial, «se constituye bajo la denominación de "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias", una fundación de carácter privado y sin ánimo de lucro, de naturaleza permanente, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (...) tendrá su domicilio en Oviedo (Principado de Asturias), calle Asturias 11, CP 33004. (...) La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de Asturias. No obstante, la Fundación podrá extender sus actividades a cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero».

Quinto.—De acuerdo con la mencionada escritura de constitución de la Fundación, el primer Patronato de la "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)" está integrado por las siguientes personas:

— Presidente: D. José Esteban Fernández Rico.

— Vicepresidente: D. Juan Carlos Santos Fernández.

— Secretaria: D.ª Nuria Jove Vidal.

— Vocales: D. Cándido Fernández Rodríguez, D.ª Ana Isabel García Arenas, D. Sergio García Morán, D. Francisco Javier González Delgado, D. Javier Izquierdo López, D. Emilio Núñez Rea, D. Francisco Javier Pérez Alonso, D.ª Ana María Pérez Otero, D.ª Beatriz Rodríguez Rodríguez, D. José Luis Santos Martín y D.ª María Belén Trapiella Valín.

De todos los miembros del Patronato consta la aceptación expresa de los respectivos cargos que ostentan, manifestada en el acto constitutivo.

Sexto.—De acuerdo con la estipulación tercera de la escritura de constitución, la dotación de la Fundación asciende a la cantidad de 30.000,00 € (treinta mil euros), considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en sus Estatutos.

Octavo.—Con fecha 20 de junio de 2024, la Jefa de Sección de Protectorado y Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, esta última como órgano titular del ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales, informa favorablemente sobre la documentación presentada y la procedencia de inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y la Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—En la referida escritura pública de constitución se contienen todos los requisitos mínimos exigidos por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en cuanto a la identidad de la persona fundadora y su voluntad de constituir la fundación, la cuantificación de la dotación y la realidad de su aportación, la incorporación de los Estatutos, las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la identificación de todos y cada uno de los componentes del primer Patronato de la Fundación, con la expresión de los cargos respectivos, teniendo igualmente constancia de la aceptación de los mismos por los medios contemplados en el artículo 15 de la referida Ley.

Tercero.—El contenido mínimo de los Estatutos se ajusta asimismo a las prescripciones contenidas en el artículo 11 de la citada Ley, haciéndose constar en los mismos la denominación y fines de la entidad, el domicilio y ámbito territorial principal de su actividad, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de sus fines, composición del Patronato, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de cese y forma de deliberar y adoptar acuerdos, no constatándose por lo demás en el conjunto del articulado estatutario norma o disposición alguna que vulnere o contravenga la legislación vigente en materia de Fundaciones.

Cuarto.—Del examen de los fines de la Fundación solicitante se infiere el carácter de éstos como docentes de interés general conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Quinto.—La dotación está constituida por un total de 30.000,00 (treinta mil) euros, considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, desembolsándose en su totalidad por el fundador en el momento constitutivo.

Sexto.—El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

Por tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)", y que sus Estatutos están redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar a la "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)" de interés general, clasificándola como de carácter docente.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la "Fundación Industrial y Tecnológica del Principado de Asturias (FINTEC)" como Fundación de interés general en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de Fundación 33/FDC0193.

Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 25 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05668.

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